REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 24 de Enero de 2008
Años 197º y 148º

ASUNTO : GJ01-X-2007-000081

PONENTE: CECILIA ALARCON

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones dirimir la INHIBICIÓN propuesta por el Juez Temporal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, FREDDY ALGUILERA COLMENARES, en fecha siete (7) de diciembre dos mil siete (2007), quien de conformidad con lo establecido en el artículo en artículo 87 ejusdem, se separó del conocimiento de la causa distinguida con el alfanumérico GJ01-P-2002-001004, seguida a los ciudadanos ELOY AYALA PEDRO NOGUERA TERAN Y ANTONIO YAN PAREDES esgrimiendo que observó de la revisión de la causa que actuó como Abogado defensor de una de las partes , conforme al artículo 86 ordinales 4 y 8° del Código citado; y a continuación se transcribe parcialmente los motivos expuestos por el Juez a quo:

“………..ACTA DE INHIBICION .En el día de hoy 06 de diciembre del 2007, actuando de conformidad con el articulo 89 del Código orgánico procesal penal, quien suscribe Abogado FREDDY AGUILERA COLMENARES, en mi condición de juez temporal en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Carabobo, propone formal inhibición en la causa recibida en fecha 4 de septiembre de 2007, signada con el Nº GJ01-P-2002-001004. seguida a ELOY AYALA PEDRO NOGUERA TERAN Y ANTONIO YAN PAREDES y en la cual se decretó sobreseimiento en este tribunal a mi cargo, de conformidad con el articulo 86 ordinales 4 y 8 ya que una vez revisada la misma observé haber sido Abogado defensor de una de las partes como se evidencia en el acta de fecha siete (7) de noviembre de 2007 la realización de la audiencia especial de sobreseimiento que riela en las actuaciones en los folios nueve (9) al dieciséis (16) ambos inclusive de la quinta pieza de las actuaciones, en consecuencia procedo a separarme de la misma, ordenando su remisión a la URD ,para su redistribución A LA BREVEDAD POSIBLE.
Ahora bien, aun cuando en la presente causa ya la juez titular dictó decisión en la causa, pero se requiere ciertas actuaciones por parte del tribunal en atención a que la objetividad y la imparcialidad del Juez es un principio garantista del debido proceso, es por lo que en sanidad del proceso, lo procedente es separarme de la causa anteriormente referida.
Como prueba fehaciente, de la razón por la cual propongo inhibición, indico acta de fecha seis (6) de noviembre de 2007, que riela en los folios nueve (9) al dieciséis (16) ambos inclusive de la segunda pieza de las actuaciones, en el cual se evidencia el carácter de Abogado defensor con el que actué en la presente causa”




PRUEBAS ANEXADAS


El Juez inhibido para demostrar las circunstancias fácticas que fundamentan su decisión de separarse del conocimiento de la causa N° GJ01-P-2002-001004, seguida a los ciudadanos ELOY AYALA, PEDRO NOGUERA TERAN Y ANTONIO YAN PAREDES anexó copias certificadas del acta de sobreseimiento de fecha 7 de noviembre de 2007 donde actúa como defensa de uno de los imputados


RESOLUCIÓN

Debe este Tribunal Colegiado pronunciarse respecto de la decisión del Juez Temporal en funciones Control de este Circuito Judicial Penal, FREDDY AGUILERA COLMENARES de separarse del conocimiento de la causa distinguida con el alfanumérico GK01-P-2002-001004, seguida a los ciudadanos ELOY AYALA, PEDRO NOGUERA TERAN Y ANTONIO YAN PAREDES y esgrimiendo motivos graves que afectan su imparcialidad, expuso:

…” Aun cuando en la presente causa, ya la Juez titular dictó decisión en la causa, pero se requieren ciertas actuaciones por parte del tribunal en atención a que la objetividad y la imparcialidad del juez es un principio garantista del debido proceso, es por lo que en sanidad del proceso, lo procedente es separarme de la causa anteriormente referida”

Observando el acta de inhibición planteada por el Juez Temporal de Control Abogado Freddy Aguilera, así como la prueba presentada al respecto, donde se observa que FUE abogado defensor de los imputados ELOY AYALA, PEDRO NOGUERA TERAN Y ANTONIO YAN PAREDES se determina que la imparcialidad l del Juez en el presente caso se ve comprometida ya que es parte en la presente causa y consiguientemente no puede actuar en la misma en condición de juez ya que afectaría el Derecho Constitucional a la igualdad de las partes y el derecho al Juez imparcial que deben tener los ciudadanos en el momento de ser Juzgados Por ello es que a los fines de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva tal y como lo contempla la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, considera la Alzada ajustada a Derecho la inhibición del Juez temporal , por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición al evidenciarse una causal perfectamente subsumible en el articulo 86 ordinales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide



DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA por el Juez Temporal de control de este circuito judicial Penal FREDDY AGUILERA COLMENARES en la causa distinguida con el alfanumérico GJ01-P-2002-001004, seguida a los ciudadanos ELOY AYALA DELGADO, PEDRO NOGUERA TERAN Y ANTONIO YAN PAREDES y conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez sustituto deberá seguir conociendo de la causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase al Juez de la causa a los fines de que sea agregado al expediente principal.

J



JUECES DE SALA

CECILIA ALARCON DE FRAINO


AURA CARDENAS MORALES ATAWAY MARCANO RUIZ

LA SECRETARIA

YAMILEE MARTÍNEZ TRAVIESO