REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 16 de Enero de 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: GG01-X-2007-000022
Ponente: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa remisión del asunto, corresponde a esta Presidenta ( e ) de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Nro. 2 de esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal, en virtud de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, como Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución Nro. 4 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto GP01-P-2007-000277, seguida al Penado Ángel Ignacio Martínez Coronel, al haber dictado la orden de captura que se encuentra íntimamente relacionada con los fundamentos del recurso de apelación que se inhibe de conocer.
En fecha 19 de diciembre de 2007 se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en la Presidencia de Sala, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.
La Jueza inhibida fundamenta su decisión en los siguientes razonamientos:
“…Quien suscribe, Teresa Santana Reyes, Jueza integrante de la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento del asunto N° GP01-R-2007-000277, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por la Abogado BLANCA ELENA SALAZAR P., Defensora Pública Vigésima Tercera, Adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en su condición de Defensora del penado ANGEL IGNACIO MARTÍNEZ CORONEL, en la causa Nº GL01-P-2003-000364, seguida contra el penado ÁNGEL IGNACIO MARTÍNEZ CORONEL, al encontrarme incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 7 eiusdem, que consagra el deber de inhibición del Juez, “al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella”; todo ello, en virtud de los siguientes hechos: Aún cuando el criterio que ha venido manteniendo esta Jueza y la misma Corte de Apelaciones de este Estado, referido a que las órdenes de captura, no tocan el fondo del asunto, al revisar este asunto en concreto, me percato que contra el penado ANGEL IGNACIO MARTÍNEZ CORONEL pesa Orden de Captura, signada con el Nº E4-016-2006, de fecha 24 de Abril del año 2006, dictada por mi persona, en mi condición de Jueza Cuarta en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, orden de captura esta que hasta la presente fecha no se encuentra materializada y por cuanto el recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública Blanca Elena Salazar, esta relacionado estrechamente, con la orden de captura dictada por mi persona, en este caso especifico, considera quién suscribe que al estar vinculada la orden de captura dictada al penado Ángel Ignacio Martínez Coronel, con la apelación interpuesta por al Defensa del penado en mención y en razón que hasta la presente fecha no se ha materializado la orden de captura emitida, es procedente en este caso concreto Inhibirme de conocer el presente asunto, por cuanto la decisión de la orden de captura dictada, esta relacionada con la Apelación interpuesta por la Defensa del penado, razones por las que esta Jueza, luego de analizar la existencia de la causal de Inhibición contenida en el artículo 86 numeral 7, al haber omitido opinión jurídica en la causa principal como Jueza de Primera Instancia y por estar vinculada la orden de captura, sin materializar, con el recurso de apelación ejercido, decida separarse del conocimiento de este asunto, con fundamento en la causal de inhibición indicada ut supra, “al haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella”. Anexo copias certificadas del auto de avocamiento, de la decisión que acuerda la orden de captura Nº E4-016-2006 y Boleta de Encarcelación Nº E4-007-2006, de la orden de captura en mención y de la Boleta de Encarcelación Nº E4-007-2006, ambas de fecha 24 de Abril del año 2006 y del escrito contentivo de recurso de apelación, motivos por los cuales me inhibo de conocer.- Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial tal como lo establece el Numeral. 3 del Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por las razones expuestas procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada. Fórmese cuaderno separado de la presente inhibición a los fines que sea remitida a la presidenta de la Sala Nº 1, Dra. Laudelina Garrido Aponte, para su resolución.- En Valencia, a los diecisiete días del mes de Diciembre de 2007.-LA JUEZA INHIBIDA Dra. Teresa Santana Reyes…”
DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS
A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompaña copia fotostática certificada del auto de avocamiento de la causa de la cual se inhibe de conocer, acta de audiencia donde acuerda la orden de captura, boleta de encarcelación Nro. E4-007-2006, dictada contra el mencionado penado, orden de captura de fecha 24 de abril del 2006, oficio remitido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la División de Capturas y Copia del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Blanca Elena Salazar en su condición de defensora del Ciudadano Ángel Ignacio Martínez Coronel.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que los motivos alegados por la prenombrado Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haberse pronunciado la Jueza inhibida en su anterior condición de Jueza de Ejecución, en relación a la captura librada en contra del penado Ángel Ignacio Martínez Coronel, emitió su opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que analizado en correspondencia con el contenido del recurso de apelación interpuesto ante este cuerpo colegiado, evidencia que se puede ver afectada la debida imparcialidad que debe ostentar un juez para conocer y decidir el recurso de apelación que le correspondería resolver actualmente, ya que al haber dictado la orden de captura contra el supra mencionado ciudadano, previamente realizó un análisis razonado de las circunstancias de hecho y de derecho que la conllevaron a dictar su captura, la cual afirma no se ha materializado aún, lo que compromete en este caso, su imparcialidad para juzgar y hacer procedente la causal de inhibición cabalmente por ella alegada.
En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar el Juez como tercero Imparcial al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta Sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.
En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicho Juez, Y así se decide.
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Presidenta (e) de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza N° 02 de esta Corte de Apelaciones, TERESA SANTANA REYES, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-R-2007-000277, seguido al Ciudadano ANGEL IGNACIO MARTINEZ CORONEL, con fundamento en las causales previstas en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
PRESIDENTA ( E ) DE LA SALA NRO.1
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO
La Secretaria de Sala,
Abg. Yaneth Villegas
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Yaneth Villegas
GG01-X-2007-000022
Hora de Emisión: 10:20 AM
|