REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 16 de Enero de 2008
Años 197º y 148º

ASUNTO: GG01-X-2007-000021
Ponente: LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE

Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, previa remisión del presente asunto, corresponde a la Presidenta (e) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la Jueza Nro 3 de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, quien se inhibió de conocer el asunto signado con el Nro. GP01-0-2007-000033, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal, en virtud de señalar la Jueza inhibida que por inconvenientes surgidos en la resolución de otros asuntos judiciales, entre su persona y el profesional del derecho Oscar Trina, se siente emocionalmente afectada y afectada en su imparcialidad, para decidir las causas donde intervenga el abogado Oscar Triana por las razones que mas adelante detallará.-

En fecha 17 de diciembre del 2007, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Laudelina Elizabeth Garrido Aponte, quien en su condición de Presidenta ( e ) de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la sala pasa a decidir lo pertinente y, al respecto, observa:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.

La Jueza INHIBIDA fundamenta su decisión en los siguientes razones:

”… “Quien suscribe, NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, procediendo con el carácter de Jueza Superior Tercera (Provisoria) de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, cumplo en presentar el contenido de ESCRITO DE INHIBICIÓN, en la en la Causa Nº ASUNTO Nº: GP01-O-2007-000033, referida al Recurso de Amparo Constitucional incoado por el Abogado OSCAR ORLANDO TRIANA, en virtud de estar incursa en la causal de INHIBICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fundamento en el ordinal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...cualquier otra causa...que afecte su imparcialidad.”.- Ahora bien, en fecha 10 de Enero de 2007, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, declaró con lugar la Inhibición presentada por quien suscribe, en la Causa Asunto GP01-P-2006-016680 (Nomenclatura Corte de Apelaciones GJ01-X-2006-0000108) referida a la Recusación que en mi contra presentara el Abogado OSCAR TRIANA, declarada ésta última sin lugar en la misma fecha por la misma Sala. Es el caso que el Abogado OSCAR TRIANA, en fecha 26.10.2006, señaló que la Juez que suscribe “ha violentado flagrantemente sus derechos que como víctima tienen, por que he llevado a cabo actuaciones que han retardado en exceso y extremo la realización de la actuación de la investigación solicitada por el Ministerio Público, siendo que la misma ha sido calificada de Urgente, por lo que mi actuación cae en lo absurdo, en lo ilógico y en lo grosero, sin justificación valedera y jurídica, lo que me hace idónea para seguir conociendo de la presente Causa, por lo que, según los Recusantes, me encuentro incursa en una Causal de Recusación, conforme a los numerales 5 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto he demostrado interés en que no lleve a cabo la actuación solicitada por el Ministerio Público, tratándolos como sus enemigos personales, motivo por los que proceden a intentar RECUSACIÓN EN MI CONTRA, en base a las disposiciones señaladas ut supra, y me desprenda del conocimiento de la Causa, pasando la misma a otro Juez.- En base a las consideraciones anteriores, este Sentenciador concluyó que la mejor decisión que podía tomar era la de la INHIBICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fundamento en el ordinal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “...cualquier otra causa que afecte su imparcialidad.” El Escrito de Recusación presentado por el Abogado OSCAR TRIANA en esa oportunidad, fue sumamente extraño y sorpresivo, no ajustado en ningún momento a la realidad, como pudo demostrarse perfectamente en el Acta y en el Expediente correspondiente. La Inhibición es un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, y la falta de imparcialidad del funcionario judicial puede comprometer su deber de administrar justicia. Por otra parte, el artículo 49 Constitucional, en su ordinal 3º, otorga el derecho a toda persona a ser juzgado por un Juez imparcial. En la presente Causa por la cual presento este Escrito de Inhibición, se trata del mismo Abogado OSCAR TRIANA, y la Corte en dicha oportunidad consideró, que en base a los argumentos esgrimidos por el Recusante OSCAR TRIANA, …“los argumentos esgrimidos por la prenombrada Juez (quien suscribe) son absolutamente válidos y consistentes como para satisfacer los presupuestos requeridos en el ordinal 8 del citado artículo 86, toda vez que esta Sala comparte plenamente la posición de la jurisdicente inhibida de sentirse emocionalmente afectada para decidir, luego que los recusantes profirieran especies y expresiones que ofenden su función de administrar justicia y que obviamente comprometen su imparcialidad y objetividad respecto a los derechos de la contraparte, o víctima representada por el Ministerio Público, siendo esta razón suficiente para declarar con lugar la inhibición propuesta, y así se decide…” (Las negritas son de la Juez que suscribe)…”. - Ahora bien, una vez advertida una causal de INHIBICIÓN, la misma me obliga a separarme del conocimiento del presente Juicio por mandato de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. A los efectos presento prueba que demuestra lo aquí dicho.- En consecuencia, se ordena formar cuaderno separado y se haga entrega del mismo a otro Juez integrante de la Sala para que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial tramite su conocimiento y dicte la resolución que corresponda conforme a su prudente arbitrio. Asimismo se ordena devolver la causa con la actuación principal a la URDD a los fines de que se designe un nuevo ponente. Es todo. Terminó se leyó y conforme firma.- En Valencia a los doce (14) días del mes de Diciembre de Dos mil siete (2007).- La Juez proponente. Dra. Nelly Arcaya de Landaez …”



DE LOS RECAUDOS PROBATORIOS CONSIGNADOS

A los fines de sustentar los fundamentos de su Inhibición, la Jueza INHIBIDA acompañó copia fotostática certificada del recurso de apelación, y copia certificada de inhibición declarada con lugar por idénticas razones donde constan los antecedentes del caso, signado bajo el Nro. GJ01-X-2006-0000108.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de los documentos probatorios acompañados, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jueza, alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al haberse suscitado con anterioridad un impasse entre el abogado Oscar Triana y la Jueza inhibida, en su anterior condición de Jueza de Control Nro. 9 de este Circuito Judicial, donde se advierte se suscitaron presuntas expresiones y ofensas contra la Jueza inhibida, se evidencia que según lo afirmado por la misma jurisdicente existe en su persona un ánimo que conllevaría a afectar la debida imparcialidad que debe ostentar para conocer y decidir el recurso de apelación que actualmente debe conocer la Sala.

En este orden de ideas es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso que deben estar presente en la tramitación de todas las causas, especialmente en el proceso pautado en el Código Orgánico Procesal penal, donde se divide el mismo en etapas preclusivas, a los fines que cada Juez, actué en la etapa que le corresponda totalmente desvinculado de conocimiento previo respecto de lo que le corresponda decidir, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y mas sana administración de Justicia, a este respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.

Por lo tanto se deduce del informe o acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un sentimiento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “a-quo” se aparte del conocimiento de la misma.

En consecuencia, se debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, quien decide, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 3 de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, con fundamento en las causales previstas en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase.

LA JUEZA
LAUDELINA ELIZABETH GARRIDO APONTE
Presidenta ( E ) de la Sala Nro. 1 de la
Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

La Secretaria
Yaneth Villegas



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.




La Secretaria
Yaneth Villegas



Lega
GG01-X-2007-000021










Hora de Emisión: 9:51 AM