REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 10 de Enero de 2008
Años 197º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2005-000292
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Toredit Alfredo Rojas Acevedo.
ACUSADOS: Framyl Oswaldo Castro y Fidian Herrera
FISCAL Décimo del Ministerio Público: Héctor Pimentel
DEFENSORES: Hernán Pereira, Hildiberto Bejarano
VÍCTIMAS: Blanca Margarita Peña y Lorean Ceballos
SENTENCIA: CONDENATORIA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 24 de Abril de 2.007 siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal Unipersonal atendiendo a la Jurisprudencia vinculante contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate en fecha 19-09-2007 y se continuo en fechas 25-09-07, 27-09-07, 8-10-07,23-10-07, 5-11-07, 12-11-07 y culminando el 28-11-2007

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente debate fueron definitivamente fijados en auto de apertura a juicio oral y público de fecha 27-06-2005, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral por el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma; precisando que los hechos ocurrieron en fecha 19 de Septiembre de 2004, en horas de la madruga, en la Urbanización boca de río, Calle Rivas, casa Nro. 02, Guigue, Estado Carabobo, se encontraba el ciudadano CARLOS EDUARDO CEBALLOS en compañía de ESTEBAN FLORES y JAVIER ANTONIO FLORES, llegando a la casa del primero, quienes venían de tomarse unas cervezas y regresaban a sus casas. CARLOS EDUARDO CEBALLOS traía al lado de su moto, por cuanto venían tres personas, él no la estaba conduciendo. Se quedaron hablando los tres en la puerta de la casa un rato, luego CARLOS EDUARDO CEBALLOS toca la puerta de la misma para que su hermana LOREAN saliera ayudarle a abrir la puerta para guardar la moto, mientras que se despedía de sus dos amigos, cuando éstos ya habían avanzado unos metros, llegó una radio patrulla tipo pick-up, de la Policía del Estado Carabobo, con los imputados a bordo, era conducida por el acusado FRAMYL OSWALDO CASTRO, quien se estacionó en la puerta de la casa de la víctima CARLOS CEBALLOS, de copiloto se encontraba el acusado FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, quien se bajó del vehículo apresuradamente y le dijo a CARLOS EDUARDO CEBALLOS: “Alto ahí”, mientras que FRAMYL OSWALDO CASTRO, detenía y colocaba pegados a la pared a los otros dos amigos de la víctima y los registraba. El acusado FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, obligaba a pegarse contra la pared a la víctima CARLOS EDUARDO, pero éste le decía que qué le pasaba que él también era policía y se conocían desde pequeños por vivir en el mismo sector, el acusado FIDIAN HERRERA le dijo que no le importaba y lo trataba de meter a la casa, pero la víctima no se dejaba, sin embargo, como el acusado había desenfundado su arma de fuego desde que se bajó de la patrulla, lo amenazaba y con la misma partió el bombillo de la entrada de la casa y disparó el arma de fuego causándole una lesión. La otra víctima LOREAN había salido de su cuarto y le decía al acusado FIDIAN HERRERA que qué le pasaba, que dejara tranquilo a su hermano, éste le manifestó que no se metiera en eso, sino la mataría también y le propinó un disparo que le causó una lesión en una mano. De seguidas accionó el arma de fuego nuevamente en contra de CARLOS EDUARDO CEBALLOS. Mientras tanto, afuera de la casa, el acusado FRAMYL OSWALDO escucha las detonaciones y manifiesta: “ya se te fue la mano”, y le indicó a las personas que tenía detenidas que se fueran corriendo rápidamente y él se fue hacia la casa. Estas personas se quedaron en la esquina viendo, mientras que el vecino de la casa de enfrente le gritaba que lo dejara tranquilo, que él también era policía pero FIDIAN HERRERA hizo caso omiso. Entre los dos acusados sacaron de la casa por las piernas y los brazos a CARLOS EDUARDO CEBALLOS y lo montaron en la parte trasera de la patrulla, montándose a su lado el acusado FIDIAN ALEXANDER HERRERA, quien a los pocos metros le sacó la cartera a la víctima y la tiró a la calle, agarrandola, una adolescente que se encontraba observando lo que sucedía. Luego de éste hecho, LOREAN es auxiliada por los vecinos que observaron los hechos y varios de éstos con ella se fueron caminando hacia el Hospital para que pudiera ser curada de la lesión causada por FIDIAN HERRERA, pero, para sorpresa de ellos, CARLOS EDUARDO no había sido llevado al Hospital para prestarle los primeros auxilios, sino que por el contrario, llegó mucho rato después, y el mismo llegó sin vida, desconociéndose para dónde fueron los funcionarios si no fue a prestarle el debido auxilio médico. La víctima CARLOS EDUARDO CEBALLOS presentó anemia aguda, schock hipovolémico y cardiogénico debido a desgarros cardíacos y pulmonares, con hemorragia interna debido a herida por proyectil de arma de fuego, presentando dos heridas por proyectiles disparados por arma de fuego. Lo que le causo la muerte. A LOREAN CEBALLOS le diagnosticó el Dr. Oscar José Rosendo de Medicatura Forense, herida por arma de fuego en el pulgar derecho con fractura. El Ministerio público con el acervo probatorio probara la responsabilidad de estos acusados. Refiere que con las pruebas ofrecidas las cuales son útiles pertinentes, legales y necesarias, que corren insertas a los folios 08, 09, 10, 11 y 12, todos del escrito acusatorio, es decir, las testimoniales numeradas del 01 al 16, y las Experticias y otras pruebas documentales numeradas del 1 al 13, y Evidencias Materiales numeradas del 1 al 3, lo cual sirvió a la Representación Fiscal cuando acuso al ciudadano FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, de Homicidio Calificado, Uso Indebido de arma de Fuego, Simulación de Hecho Punible y Lesiones personales Intencionales Graves Calificadas, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, 278 en relación al 282, 240 y 416 con relación al 420 respectivamente, y 437 todos del Código Penal anterior a la reforma, y para el ciudadano: FRAMYL OSWALDO CASTRO, los delitos de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, Lesiones Personales Intencionales Graves Calificadas en grado de complicidad y omisión de prestar ayuda, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, 416 en relación con el Artículo 420, concatenados con el artículo 83, ordinal 1° todos del Código Penal anterior a la reforma en perjuicio de los ciudadanos Ceballos Peña Carlos Eduardo (occiso) y Ceballos Peña Lorean Beatriz. Esta representación la Fiscal señala que demostrará en el transcurso del debate la clara participación y culpabilidad de los acusados con las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad legal, las cuales constan en las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios policiales; logrando desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Es todo. La defensa por su parte expuso Abg. Hernán Pereira quien expuso, en primer lugar en representación de mis defendidos rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación del Ministerio Público, por considerar que estos hechos no se encuadran con los hechos ocurridos en fecha 19-09-04, efectivamente mi representado Fidiam Herrera no han negado su participación ya que cumplía funciones de funcionario publico, no rechaza el hecho de acudir a una situación que se presento y comandada por Framyl Castro, ya que de negarse incurría en una sanción, en no acudir a tiempo a un llamado policial, ya que podía ser sancionado, comenzaron su guardia el día anterior de los hechos tanto Fidian como Framyl, el día 19-09-04 a la 1:55 a.m. cuando ocurrió el hecho, la patrulla piloteada por ellos fue llamada por cuanto un ciudadano presento una denuncia que había sido atracado, identificando a tres sujetos una que andaba una moto en la vía donde habita el hoy occiso, la Fiscal califica como Homicidio Calificado, Uso Indebido de arma de Fuego, Simulación de Hecho Punible y Lesiones personales Intencionales Graves Calificadas para nosotros no queda mas que rechazar esta aseveración inoportuna, ya que no se puede considerar Homicidio por que la misma norma establece que no es punible el que comete este hecho en ejercicio de esta función, Art. 355 ordinal 3, se equipara a la legitima defensa, en el momento en que el agente actúa eran las 1:55 a.m en el sector de Guigue, un sector solo, dos agentes aun cuando andaban armados y entonces van preparados, se consiguen con tres individuos en la vía, y le dan la voz de alto, los tres tienden a huir, el hoy occiso se dice que es un funcionario del Edo Aragua, porque huye de la policía de Carabobo, se le da la voz de alto y el hoy occiso propina un disparo de escopeta, y existe un acta de un análisis de ATD, que la Fiscalia no lo consigno, donde dice que es positivo que el hoy occiso disparo una escopeta, al verse que hay un disparo, y se verifica en la entrada de la vivienda que habían varios disparos, uno en la puerta y rupturas de vidrio, de ahí consideramos esta defensa que en ningún momento fue intencional la muerte fue una necesidad el se enfrento a la policía, por otra parte el uso indebido de arma, cuando la ley prevé que es una excepción en el caso de los funcionarios, cuando se ven en defensa de su persona y del orden público, por eso rechazo el Homicidio Calificado, Uso Indebido de arma de Fuego, Simulación de Hecho Punible y Lesiones personales Intencionales Graves Calificadas, no encuadra en el Art. 408, ordinal 1º y el 284, 240 y 416, en el caso de un oficial de la cosa pública ellos están protegidos cuando ocurren este tipo de situaciones, la simulación de un hecho punible como se ha probado esto por parte de la fiscalia, presumo que es por la escopeta, la cual no fue posterior, la experticia que se le hizo a la moto se le consigue unos cartuchos, además la prueba de ATD, no esta mintiendo mi representado, por eso rechazo la simulación de hecho punible, por que no agarraron la escopeta para sembrarla, al hoy occiso, la escopeta estaba allí, las victimas que se hacen ver como tal, trataron de esconder la escopeta, las lesiones personales a la ciudadana Lorena , porque son intencionales?, es que acaso cuando un funcionario sale esta pensando que va a lesionar, esto fue un accidente, es posible que en el intercambio de disparos, que le haya llegado el disparo, esta defensa niega que se trate de un disparo, porque un arma de 9mmm le vuela el dedo; esta defensa no pudo presentar pruebas pero debe revisarse bien las fotos donde aparecen huellas, hubo contaminación de las evidencias, así lo denunciamos en este momento, solicitamos al tribunal una investigación exhaustiva de ese hecho, las lesiones no son intencionales ni mucho menos graves, para esta defensa eso fue un accidente, hay que investigar si la señorita Lorean no esta mintiendo, la pistola de mi representado disparo dos veces con la intención de proteger su vida, esta defensa pretende ir analizando la situación, y vamos a demostrar la inocencia de nuestros representados de alguna forma, tienen que haber elementos de convicción de que ellos actuaron en una forma criminal, es todo. Abg. Bejarano Hidilberto quien expuso: oída la exposición del Ministerio Público, esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes nuestro escrito de descargo, y rechazo y niego y contradigo la acusación fiscal, ya que no se ajusta a la realidad de los hechos , si bien es cierto que Framyl estaba en el sitio pero no es menos cierto que no cometía delito, acudió por una denuncia de Miguel Sekuli, le comunica a la comisión de que tres individuos dando las características, de que estos los habían robado, quiero solicitar se llamada a declarar la ciudadana Ingrid Zoraida Polanco que es la esposa de Miguel Sekuli, y fue la que mas se asusto con la situación de los tres sujetos, la ciudadana declaro en la policía el día 22-09-04, y sin embargo no se tomo en cuenta por el Ministerio Público, y tampoco fue declarada por el CICPC, mal podía el MP, acusar a mi representado de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, Lesiones Personales Intencionales Graves Calificadas en grado de complicidad y omisión de prestar ayuda cuando el hizo todo lo contrario y de acuerdo a la planimetría estaba a cierta distancia, ya que estaba haciendo la revisión de las otras dos personas, y tampoco utilizo su arma de fuego, mi defendido no cometió delito alguno, al contrario acude al sitio donde se encuentra su compañero de patrullaje y ayuda y colabora trasladando al hoy occiso hasta el hospital Carlos Sanda, esta defensa durante el desarrollo del debate va a demostrar la inocencia de nuestros representados, es todo Se le impuso a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se identifican de la siguiente manera: FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1974, estado civil Casado, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.752.091, oficio agente de seguridad y orden público, hijo de María Dusmeli de Herrera y Domingo Herrera (occiso) y domiciliado en Urbanización Boca de Rìo, vereda 17, casa Nº 4 Guigue, Estado. Carabobo, a quien se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “ Siendo las una y cincuenta y cinco del 19-09-2004, me encontraba adscrito a la parroquia de Guigue como comandante de la unidad RP-36 la cual era conducida por Framyl y nos disponíamos a regresar al puesto de control establecido por la superioridad, ubicado en la avenida bolívar cruce con calle Rivas, después de prestar colaboración a la unidad RP- 237 la cual era Comandada por Jenny Requena, quienes se encontraban en la avenida Bolívar de Guigue adyacente a la Tasca , con la finalidad de hacer inspección ocular en el sector, para ese momento fuimos interceptados por un ciudadano que tripulaba un vehículo una camioneta color dorado, o arena, quien iba en compañía de una dama, nos manifestaron asustados de que en la calle arriba tres sujetos que tripulaban vehículo moto, color negra, marca Jog, trataron de interceptarlos portando arma de fuego con la finalidad de robarlos, dicho ciudadano al ver esa acción acelero el vehículo y trato de buscar una unidad radio patrullera y le dijimos que fuera al comando para realizar por escrito lo denunciado, procedimos a realizar recorrido en el sector, y al avistar a tres ciudadanos con las características indicadas y andaban en moto marca Jog color negro, le dimos la voz de alto, y dicho ciudadano, emprendieron huida, yo procedí a perseguir al ciudadano que manejaba la moto y la dejo estacionada en medio de la carretera y al tratar de darle alcance, dicho ciudadano esgrimió arma de fuego que accionó y para ese momento me vi en la necesidad de repeler dicha acción, y en ese momento llegó mi compañero y me prestó la colaboración de montar dicho ciudadano en la unidad radio patrullera, dicho ciudadano fue trasladado al Hospital Carlos Sanda de Guigue y fue atendido por el galeno de Guardia, quien indico que había fallecido por dos heridas de arma de fuegos. En el sitio se pudo recuperar un arma de fuego tipo escopeta con cartucho percutido y en el interior de la moto se encontraban cinco cartuchos sin percutir, dicho procedimiento fue trasladado al Comando Policial de Guigue, donde fue notificado el fiscal de Guardia quien manifestó que se pusiera el procedimiento a los organismos competentes. Cabe destacar que para ese momento se encontraba lloviendo en la población de Guigue, del procedimiento fue notificado el inspector Castor López y a la Comandancia General de la Policía, Es todo.”. Preguntó la Fiscal: Usted dice eran las 1:55 de la mañana, como le consta esta hora?, uno se reporta a los comandos reportando la hora, en el preciso momento que llegaron estas persona usted se estaba reportando?, yo venia de hablar con mi jefe , en ese momento me interceptaron dos persona, cuando habla de interceptar que significa esto?, ellos llegaron en forma brusca y se nos atravesaron, de donde venían ustedes? veníamos de la Av. bolívar hacia la calle Rivas, y ellos iban hacia el cementerio, y se atravesaron de frente a la camioneta, como eran las características físicas de estas dos personas?, el rostro blanco, de bigotes, cabello liso, la esposa no la pude ver bien, que vidrios del carro estaba abajo? El del chofer estaba abajo, el del copiloto no, quedad tenia el señor? entre 28 y 30 años, cual de estas dos personas se dirigen a ustedes?, primero nos hablo el ciudadano, que les dijo?, que unas personas trataron de interceptarlo para robarlos, que comentario hizo la muchacha?, prácticamente lo mismo , que tres sujetos se le atravesaron en la carretera, ellos vieron armas?, si, que tipo de armas le dijeron que portaban?, no me dijeron el tipo, ellos no se bajaron del carro?,no, ello quedaron de frente, el lado del conductor de la patrulla quedo con la del conductor de la patrulla, a esa hora de la madrugada atravesándosele un vehículo, ustedes no toman previsión?, no es tan común, ustedes se quedaron tranquilos?, siempre estamos alertas, que previsiones tomaron? yo procedí a desenfundar el arma de reglamento y me la puse en las piernas, que hizo su compañero? mi compañero se quedo tranquilo, usted apunto con el arma? yo no apunte, cual de las dos personas hablo primero? el señor hablo primero, cuantas personas dijo que lo habían robado?, tres, que características dio? uno de ellos andaba en bermudas camisa de raya, y tenia una moto, otro un pantalón jean, camisa amarilla, yo hablo de características físicas, que características físicas tenían? no logre escuchar solo lo de las ropas, cuando oyen esto quien toma la decisión de que hacer?, le indicamos al ciudadano que pusiera la denuncia , ¿ustedes que hacen?, vamos hacer el recorrido, ustedes salieron a recorrer nada mas con las características de las ropas?, no solo con la ropa, pero dijo que tenían moto de color negro, marca Jog, como describieron a los tres ciudadanos?, con la ropa la moto y el arma, usted como funcionario le basta la ropa o las características físicas? no le pregunto las físicas?, no lo pensé , y no pregunto las características físicas, usted manifestó que una de las dos personas le explico como andaban,? tres sujetos en una moto, cuanto tiempo duraron hablando con ellos? duramos cinco o siete minutos, en ese tiempo que hablaron?, las características de la vestimenta y donde andaban, usted les dijo la dirección del comando?, no eran residentes de la zona, me imagino que deben saber, uno de los denunciantes era hermano del prefecto de la parroquia, usted lo conocía?, si, lo había visto, me puede dar las características? piel blanca de bigotes, delgado, de 1.55 de estatura, usted puede explicar porque no lo describió al inicio y usted dijo que so lo le había visto el rostro ya que no se bajo del carro, y ahora si lo puede describir, como explica esto? , solo le dije que no se bajo del vehículo, después de que le dijeron que se fueran al comando que hicieron ustedes? fuimos hacer el recorrido, y vimos a los tres sujetos, donde lo avistan? en la calle Rivas adyacente al cementerio, como los avistaron, en que posición, en relación a la moto?, dos andaban a pie y uno en la moto, el de la moto resulto muerto, ellos andaban juntos?, si, como puede una persona andar en una moto y andar con otras dos personas a pie?, , ellos iban al lado, la moto estaba andando? en realidad no se si estaba andando, cuando se baja de la moto? cuando le di la voz de alto paro la moto y se fue, a que distancia estaba usted? yo estaba como a 25 metros, una salio en la moto y las otras a pie, estaban los tres, y uno solo en la moto?, uno conducía y los otros dos al lado, entonces como puede una persona andar en moto y las otras dos al lado? , no le puedo responder, la moto estaba apagada? no le puedo decir si estaba apagada, yo lo vi montado en la moto , arranco y la dejo parada en la carretera, cuando los ven les consta que eran las personas que fueron descritas por los denunciantes?, no pero le dimos la voz de alto y se fueron, como les dio la voz de alto?, les dije alto policía del estado, a que distancia estaba usted cuando los avisto? a 25 metros, y a 25 metros no vio si estaba apagada la moto o no? cuando estábamos cerca, como sabe que esa era la distancia? por la distancia de los potes, en la Urb, tienen una distancia de 25 metros, como sabe eso?, eso es lo que se estipulaba, a cuantos metros estaba usted cuando los avisto?, estábamos mas cerca, aprox. 6 o 8 metros, y puede precisar a esa distancia si la moto estaba apagada?, no puedo precisar, cuando se acerca a los 8 metros como estaban la posición de los sujetos?, estaban de espalda, y al acercarse prendieron la sirena?, si la coctelera, , ellos no voltearon? , supongo, como supone si estaba en el sitio?, no se porque estaba lloviendo, que hizo su compañero cuando usted da la voz de alto?, el manejaba, luego que pasa?, todos salieron aun lado y el otro arranco y dejo la moto en la carretera, como eran físicamente?, dos de ellos eran robustos, y uno delgado, el robusto el que andaba en la moto, descríbame al robusto?, piel morena, cabello corto, cara ovalada, 1.70 de estatura, como eran los otros dos?, no los vi, en que momento se baja de la patrulla?, cuando el deja la moto, usted lo persigue?, si, si estas personas le dijeron que andaban armados, como se baja de la patrulla a perseguirlos que previsión toma?, ninguna, cuanto tiempo tenia de servicio? 8 años de servicio, que instrucciones les dan a ustedes en estos casos? , tomar precauciones, que precaución tomo usted?, portaba mi chaleco y tenia mi arma , porque desenfundo el arma?, por previsión, la apunto?, la tenia hacia abajo, usted dejo solo a su compañero?, si yo salí a perseguir a uno, usted sabia si las otras dos tenían armas?, no se, porque perseguí al de la moto y no a los otros dos?, porque el estaba mas cerca, cuando sale a perseguir cuanto tiempo duro? , no llegue a 1 minuto, fue cerca, el iba corriendo diagonal a mi persona, usted le vio el arma?, para ese momento no, usted no lo apunto?, no, donde estaba su compañero?, no se donde estaba, que hacia su compañero?, no se ni idea, yo estaba persiguiendo al otro, donde tenia su arma?, la llevaba hacia abajo, usted disparo hacia esa persona?, yo repelí la acción, usted disparo o no?, si dispare para proteger mi persona, hacia que parte del cuerpo disparo usted a esa persona?, en realidad no logre apuntarle a ninguna parte del cuerpo, yo dispare de frente, usted tiene experiencia en manejo de armas?, poca, yo tenia 8 años de servicio para el momento de los hechos, que practica tiene usted para repeler la acción?, practica de tiros, usted hacia donde dispara?, nosotros lo llamamos tiro de advertencia, y disparamos de frente, usted disparo de frente hacia la persona?, si, cuantas veces disparo?, dos veces, porque dos veces?, fueron tiros simultáneos, supongo que fueron los nervios, lo hice para repeler la acción y por los nervios, que acción repelió?, el acciono el arma que tenia, hacia quien disipara?, contra mi, que hizo usted?, mi acción fue disparar, no me tire, como explica usted que una persona dispara hacia usted y la misma iba corriendo?, el dispara cuando llega frente a la residencia, como hizo para disparar si el iba detrás de usted?, el me disparo de lado, usted no puede decir donde cargaba el arma?, no se la vi, a que distancia estaba usted cuando el le dispara?, como a 5 metros, el disparo al aire?, el disparo de lado, el disparo hacia donde lo dirigió, hacia mi persona, hacia que dirección dirigió el disparo?, el disparo se dirigió hacia arriba, el me dispara de frente, usted dice que estaba a cinco metros de frente, y entonces como no resulto herido?, serian cosas de Dios, usted dispara luego?, momentos después, usted considera que no tiene experiencia en armas de fuego y le disparan de frente y a usted no le pasa nada, ¿que paso con esa persona que usted le dispara dos veces?, el cayo al suelo, le preste los primeros auxilios, cuales son los primeros auxilios?, esperar la ayuda, el estaba conciente?, el se movía, , que son primeros auxilios para usted?, tratar de que no se moviera, lo cargue y lo monte en la patrulla, que paso con las otras dos personas?, no se que paso, una vez que lo montan en la patrulla que hacen? lo llevamos al hospital, en cuanto tiempo llegan? como 5 a 7 minutos, que paso con el arma de fuego?, mi compañero la agarro, donde estaba el arma? el arma estaba al lado de el, nos fuimos al hospital, y la moto con el arma fueron llevados al comando?, al sitio del suceso llego Jenny Requena, quien llamo a Jenny?, mi persona, como la llamo? por radio quienes se quedaron en la patrulla?, nosotros dos, estuvieron solos con la escopeta y el occiso?, si nosotros dos , es todo. Preguntó la Defensa: que hay de cierto que a las cinco de la mañana llega la policía del 2do Aragua, OBJECION DE LA FISCAL, la Preguntó es subjetiva, en la Preguntó esta implícita la respuesta, HA LUGAR, la persona sale en la moto tu tocaste la moto?, no la llegue a tocar, es todo. Preguntó el Juez: quien era el jefe de la comisión?, mi persona, en que lugar del vehículo estaba usted? de copiloto, usted recibió llamada por radio?, yo venia de hablar con el supervisor de la zona personalmente, usted notifico por radio de la denuncia?, no me comunique, es todo. Cesan las Preguntas. Seguidamente se hace pasar al segundo imputado quien se identificó como FRAMYL OSWALDO CASTRO, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1971, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.990.547, oficio funcionario de la policía para el momento de los hechos, actualmente chofer, hijo de Nolberta Castro y Eugenio Reyes, domiciliado en Urb. Las Agüitas, sector 6, vereda 4, casa Nº 4. Los Guayos - Edo. Carabobo., a quien se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, quien manifestó su deseo de declarar y quien expuso: “ El día 19-09-2004 ea eso de la 1:55 a.m nos desplazábamos por la calle Rivas después de prestar apoyo en la calle rp237 en una tasca colonial del centro, posterior mente e desplazo por la calle Rivas donde un vehículo nos hace cambio de luces y nos paramos y un ciudadanos bien nerviosos nos indica que tres sujetos portando arma de fuego en una moto de color negro, se le dijo que fuera al comando que íbamos al sector conde nos indico al legar al sector donde nos indicaron vimos tres personas que al percatarse de la presencia de la unidad , uno se monto en la moto y siguió hacia delante y se paro al frente de una casa y los otros se apartaron hacia los lados, le aproximo la unidad a la moto y le digo a mi compañero mosca con el de la moto, y yo pego a los otros dos contra una pared y cuanto estoy con ellos oigo unos disparos y me voy corriendo hacia donde esta mi compañero porque de allí salen los disparo y pregunte que había sucedido y me dijo que prestáramos auxilio que estaba herido, salen dos ciudadanas de unos cuartos y una de ellas se agacha a donde esta el arma y la aparte para prestar auxilio al herido y en ese momento llega la Unidad 235 donde estaba la supervisora Jenny Requena, l me Preguntó que paso y le dije que se lleve la moto y que yo voy con el herido al Hospital. Llegamos al Hospital y se solicito camilla se ayuda a bajar al herido y saque la Unidad y la coloque en el estacionamiento al poco rato, llega la supervisora y pregunto que había pasado y ella se fue hacia donde estaba Fidias y el muchacho herido, posteriormente observe a dos mujeres que venían llorando y la Inspectora sale del allí y me dije que en el sitio había otra persona herida, le dije que no tenia conocimiento porque nadie lo avía manifestado allí en el sitio. Posteriormente llegaron personas, agresivas y le Preguntaban al vigilante si había llegado heridos y el vigilante al ver la actitud de estas personas, no le daban información ciertas a ellos y del comando se mando patrullas para resguardar el sitio porque estas personas pretendían linchar al compañero. Posteriormente nos trasladamos al Comando para informar. Es todo. Preguntó la Fiscal: Como le consta que era la 1:55 a.m.? por el reloj, cada cuanto tiempo ve el reloj?, en Guigue uno ve la hora para ver cuando entregar el servicio, antes de la 1:55 cual fue el ultimo reporte?, estábamos prestando apoyo en la tasca colonial a la patrulla 236, antes de la 1:55 a.m. en esa madrugada pasaron reporte?, uno no pasa reporte si hay novedad si, el señor Herrera no paso reporte?, no recuerdo, cada cuanto tiempo veía la hora?, lo hacia por instinto, a las 1:55 a.m. ustedes fueron interceptados por cual vehículo?, una camioneta Land Cruiser, color dorada, que es interceptar para usted?, ellos vienen de frente y nosotros vamos, a que distancia se pusieron? de canal a canal, la ventana quedo de que lado?, del lado mío, quien se dirige a ustedes?, el conductor del vehículo, tomaron previsión al ser interceptados? , el nunca se puso de frente el nos hacia cambio de luces, a que distancia estaba?, de un canal a otro, tomaron precauciones?, tenia el freno puesto, y su compañero?, no recuerdo que hacia, no puede indicar si saco el arma?, no, el señor como era, las características? Blanco, ojos claros, lo había visto antes?, ese día, estatura?, pequeña, se bajo del vehículo?, no, como sabia que era pequeño?, porque el fue al comando?, en que momento reportaron eso?, en ese mismo momento, como lo sabe?, no recuerdo, usted vio los libros de novedades?, no, a usted le consta que fue al comando?, si, porque? el fue al siguiente día, usted vio el libro de novedades?, no, como le consta? si me consta que fue, como le consta si fue a perseguir a los sujetos?, el centralista toma la denuncia, y porque posteriormente el oficial de día me lo dijo, como era las características de la señora?, no logre verla por lo oscuro, que le refiero el señor? que al final de la pared del cementerio estaban tres sujetos y le habían apuntado con el arma, ustedes les Preguntaron las características físicas?, si se le pregunto, Herrera les pregunto, que dijeron ellos?, dijo que era uno blanco, bajito y uno que andaba en bermuda de color negro, le dieron características físicas además de la vestimenta?, si, que tipo de Preguntas hacen? de donde viene, donde reside, si había visto otras veces a esa personas, la señora comento algo?, no dijo nada, una vez que dice esto a ustedes, como se los dijo? el dijo que lo apuntaron con un arma de fuego y la intención era robarlo, es la presunción que ellos dicen, después de esto que le dicen?, que se dirijan al comando a denunciar, describió a las tres personas?, uno flaco, moreno, y una moto negra, como sabia ustedes que ellos sabían donde quedaban el comando?, son de Guigue, el compañero si sabia porque es de Guigue, su compañero los conocía?, no se, después que hacen?, vamos al sitio que es en línea recta, como les consta que eran las mismas personas?, el sitio era cerca no hay 100 metros cuando el señor nos dice lo que paso, por eso les consta q eran las personas?, estaba la moto, como saben que era la moto les dio la placa, como la identifica?, el sitio es cerca , estas personas al ver la comisión optan por darse a la fuga, a cuantos metros estaba la patrulla de ellos? como a 50 a 100 metros, que hicieron ustedes?, prendimos la coctelera, cuando los avistan como estaban ellos?, estaban los tres en el rinconcito hablando, y la moto, estaba en la acera, cual de los dos da la voz de alto?, el funcionario Herrera, como da la voz de alto?, todo depende de cómo se den las cosas, les dijo quieto, uno se monto en la moto y rodó hacia adelante, ninguno andaba en la moto, a cuantos metros estaban cuando les dan la voz de alto?, a cinco metros aprox., y cuando los avistan ninguno estaba en la moto?, no, uno solo se monta y rueda hacia adelante, usted vio el arma?, en la mano no se la vi, le vio algún bulto?, no me percate, que hacen los otros dos?, cruzan la calle, mi compañero sale detrás de la moto, y les dio alcance a las otras dos personas en la esquina, que hizo usted para ayudar a su compañero?, yo le aproxime la camioneta al de la moto, que hace cuando lo tranca?, mi compañero se baja, y le dice pégate de la patrulla, el ciudadano arranco la moto?, si, yo me baje en veloz carrera a darle alcance a los otros dos, que previsión tomo?, observe las manos de estas persona, que les vio?, no les vi nada, donde estaba el otro funcionario?, detrás de mi, como una persona detiene a dos personas, descríbalo?, se le da la voz de alto y se paran en la esquina, y les practique el cacheo personal, como hizo la inspección cumplió con lo que establece el COPP? Péguese de la reja de alfajor y se le realizo la inspección corporal, cuando escucha los disparos? Cuando solcito los documentos, cuantos disparos oyó?, tres disparos, que hizo usted?, me fui a donde estaba mi compañero, y esa persona que estaba tendida a que distancia estaba de usted? como a 17 metros, de mi, que paso con las dos personas? no tome precauciones , usted estaba armado, desenfundo el arma?, no, quien agarro el arma que vio al lado de la persona tendida?, yo agarre el arma, que paso con la moto?, la moto se la llevo Requena, quien la llamo?, Herrera, quien se llevo la escopeta y el herido?, nosotros dos, ustedes estuvieron a solas con el arma y el herido?, si, es todo. Preguntó la defensa: diga si conoce a la persona que tomo la escopeta cuando ocurre la situación?, la recuerdo mas no la conozco, se encuentra esa persona en la sala?, no se encuentra, que paso con los ciudadanos retenidos, explique porque esas personas no quedan detenidas con las otras evidencias?, lo que paso fue que cuando oigo los disparos, pierdo a estas personas, cuantos disparos escucho? tres disparos, las evidencias estuvieron resguardadas por ustedes, OBJECIÓN DE LA FISCAL, en la Preguntó esta implícita la respuesta NO HA LUGAR, no participamos en la custodia ya que los familiares no permitían el acceso y ahí estaba una comisión de la policía del Edo Aragua, esa unidad de Aragua le participo algo a ustedes, les ayudo?, no hubo comunicación alguna, que paso con las unidades de Aragua y Carabobo, hubo enfrentamiento?, estábamos estacionados en frente de la residencia donde ocurrieron los hechos, una unidad de Aragua si tuvo problemas con la funcionaria Requena, quería tomarle fotos al comando y a la unidad, Usted estaba claro de que hacer con las evidencias?, si custodiar las misma, porque no dejo la escopeta en el suelo?, porque podía desaparecer ya que no tuvimos acceso a la residencia, ese día que hora eran? La 1:55 a.m., usted pudo divisar vecinos?, había llovido, el sitio estaba claro?, estaba oscuro, y había llovido, a usted le permitía ver si las personas estaban armadas, no se podía, era imposible ver si portaban armas, la observación que le hace a las dos personas le hace de forma pasiva? , uno se pone con autoridad y con voz fuerte y clara, después de llevar a la victima al hospital ustedes regresaron al sitio del suceso?, no salimos del hospital, que sabe usted de la cartera del occiso y fue conseguida en la calle?, no se nada, es todo. Cesan las Preguntó de la defensa. Preguntó el Juez: Dígame la distancia de usted cuando escucho los disparos y tenia los dos sujetos? A 15 metros, quien subió al occiso a la patrulla? entre los dos, quien condujo hacia el hospital?, yo, que distancia había hacia el hospital?, es relativamente cerca 1 kilómetro, que tiempo?, cinco minutos, que tiempo trascurrió desde los disparos hasta que monta al señor Carlos Ceballos en la unidad? Aprox. 20 minutos. Cuantos disparos escucho?, tres, usted conoce de armas? Si, puede diferenciar los tipos de disparos? Si, pudo diferenciar los disparos? tres, dos parecidos, y uno no distinto Es todo




DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
Y ANALISIS PROBATORIO

Con el objeto de garantizar el control acerca de la existencia de los presupuestos de la actividad valorativa, inmediatamente se discriminará el contenido de cada prueba, se analizará individualmente. Posteriormente se comparará cada una de ellas con las otras existentes y se hará el juicio de valor acerca de las mismas con el método de la sana crítica para llegar a la conclusión de forma razonada, así tenemos que durante el debate Oral y Público rindieron declaraciones
La declaración del Funcionario FRANKLIN JAVIER SALINA OVISPO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.135.218, Funcionario Adscrito a La Brigada Contra Homicidios Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Detective de Investigaciones, quien realiza la Inspección Ocular del sitio y Examen Macroscopico del cadáver números 2411 y 2411-A, se le pone de manifiesto las dos informe de fecha 19-09-04, las cuales reconoce en su contenido y firma, , Quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expuso: en la referida fecha de los hechos una vez conocida la noticia que notifica al despacho, fui comisionado con Luis Bolívar ordenado por la jefatura de investigaciones para hacer la debida pesquisa, una vez en el lugar , mi labor en lugar fue a recabar y ubicar los testigos presénciales y la información de cómo ocurrieron los hechos, simultaneo a mis funciones Luis Bolívar se dedicaba a la inspección técnica ocular, por mi parte lo recabado en lugar tengo 2 versiones la parte policial nos indican que los funcionarios en recorrido de patrullaje son interceptados por un ciudadano quien le refiere que minutos antes iban a ser víctima de un robo por 3 sujetos por lo que inician el recorrido y avistan a 3 sujetos procedión a darle la voz de alto y uno de los sujetos saca un arma de fuego tipo escopeta y empieza el intercambio de disparos esa es la primera versión. Al ir al sitio de los hechos hay otra versión que contradice la primera que nos dice que la persona que resulto muerta se encontraba cerca de su vivienda con otros 2 sujetos y cuando se dispone a entrar a su residencia llega la comisión y le da la voz de alto, uno de los policía se dirige a los 2 ciudadanos que iban a su residencia y esta con ellos revisándolo y el otro se dirige al hoy occiso quien esta entrando a su casa y hay una hermana del occiso que siente que su hermano esta llegando y sabe que su hermano no tiene llave, le esta abriendo justo cuando el policía le da la voz de alto al ciudadano y trata de sacarlo de la casa y lo identifica porque es como vecino en la comunidad con la gente y le pregunto GIGE que es lo que pasa y existe un forcejeo del ciudadano con el funcionario quien efectúa los dos disparos que es cuando cae herido el hoy occiso y la muchacha resulta herida en una mano. Los testigos señalan que el único que dispara mientras que su compañero permanecía con los otros 2 a cierta distancia efectuando el respectivo cacheo, estas son las dos versiones tanto la policial como la de cómo ocurrieron los hechos. En el lugar me es informado que la moto estaba y el arma de fuego, los funcionarios policiales dijeron que estaban en el comando, tome nota y obviamente participe que hicieran su acta policial y pasar el procedimiento al a Fiscalia del MP, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal para que ejerza su derecho a Preguntar: Usted relato unos hechos, puede indicar cuando realizo esa actividad en el transcurso de la investigación? El mismo día de los hechos cuando fui notificado, aprox. cuando fue al sitio, la hora? 7 y media a 8 a.m. cuando recibe la llamada telefónica que lugar le dicen a que lugar se refiere?, el lugar es la vivienda donde habitaba la persona occisa, en Guigue, cuando llega ahí puede indicar quines estaban ahí? habían muchas personas del sector, y comisiones de la policía del Estado, que generalmente están cuando ocurre estos hechos, esos funcionarios son de que estado? de Carabobo, y aparte de estos habían otros funcionarios? No habían, a parte de los funcionarios policiales, habían otras personas? si las personas que andaban con el hoy occiso y la hermana de la victima, cuando habla de su tarea de investigador y Bolívar la inspección, escucho dos versiones, la policial quien se la dio los funcionarios presentes? El jefe de la comisión que de manera referencial tenia información, y mi deber fue escuchar las dos versiones y corroborar lo que se ajusta mas, la versión policial fue referencial puede explicar esto, estaban presentes o fue por que se lo dijeron?, la persona escucho por referencia que eso paso, cuando es testigo presencial se deja constancia como tal, lo escucho porque es el cuento que tienen los dos funcionarios actuantes en el hecho, en esa versión hicieron referencia de que se recupero un arma?, si que se recupero el arma tipo escopeta y que estaba en el comando juntamente con la moto, si habían funcionarios de la policía estadal resguardando el sitio porque se llevaron el arma y no la dejaron en el sitio?, si me llamo la atención porque lo normal es dejarla en el sitio mientras se resguarda el sitio, debe quedarse el lugar tal como ocurrieron los hechos, es el deber ser porque es parte de la investigación, dijeron quien portaba el arma y tipo?, el occiso, tipo escopeta, el arma estaba?, no estaba, cuantos años tienen usted en esa actividad?, en mis funciones como investigador 14 años y 15 años como graduado, cuando se recupera el arma en el sitio donde debe estar?, en el sitio del suceso, usted oyó otra versión quien se la aportó? las dos personas que acompañaban al occiso, dos personas que venían hacia la vivienda, una vez que el metiera la moto ellos se iban y la tercera persona es la hermana, quien es la que abre la puerta y es testigo presencial, que dijo ella quien le efectúo los disparos?, ella me dijo que el funcionario es conocido como Fidian y se llama como GIGE , ella le refirió si conocía a Fidian la victima?, si, como era la relación entre ellos?, el me indico que el funcionario Fidian se crió con los de la comunidad con ellos, ella refirió si se llevaban bien? Ella manifiesta algo como una diferencia entre organismos policiales ya que la victima era funcionario de Aragua, había una diferencia entre los dos, quien le hablo de las diferencias?, la hermana del hoy occiso, de que había un roce entre los dos, de que su chapa valía en Aragua y no en Carabobo, usted tuvo información de que resulto otra persona herida?, si la hermana del occiso, en el mismo forcejeo, herida en una mano, y ella dijo quien le disparo?, ella manifiesta que fue el mismo Fidian, que fue la única persona que disparo, es todo. A las Preguntas de la Defensa Abg. Hernán Pereira: podría señalar la fecha del día del suceso?, 19-09-04, diga al tribunal el nombre y el apellido de ese individuo que le dio la versión?, han pasado tres años, de grabar el nombre no puedo, usted refiere como funcionario cumpliendo una función de investigación, tomo dos versiones una policial y otra de los testigos, en el acta que hace refirió el nombre y apellido de esas persona?, si, no recuerda quienes son?, no, la comisión del Edo Aragua estaba en el sitio?, OBJECIÓN la Preguntó es capciosa ya que no hizo mención de que existiera una comisión del Edo Aragua, HA LUGAR, para el momento de la custodia de las evidencias presentadas usted consiguió que tipo de comisión estaba?, funcionarios de la policía del estado, puede identificar a estos funcionarios?, no recuerdo son tres años que han pasado, consta en el acta que levanto para el momento estos funcionarios, si deje constancia en el acta, OBJECIÓN DE LA FISCAL, el defensor esta tratando de confundir al funcionario debe Preguntar sobre lo que el declaro, le hace Preguntaqs sobre hechos que no constan, es maliciosa, HA LUGAR, otra: usted tomo fotos, hizo croquis que hizo? Los apuntes fue basado en lo dicho por los testigos y de ambas versiones, porque la parte técnica , es realizada por el técnico Luís Bolívar, otra: Usted no reviso los impactos de bala en las paredes?, de verlas si las vi, pero la inspección es del técnico, pero las medidas, las machas pardo rojizas en cuanto a las distancias le corresponde al técnico, otra: ahí se consiguieron unos casquillos no tuvo acceso?, OBJECION , el funcionario ya contesto, HA LUGAR, otra: dentro de sus funciones no esta en establecer unas conclusiones? Como investigador yo me baso en determinar a través de la versiones y de las pruebas y análisis, realizados por los expertos es llevar al plano de lo que realmente se determino una vez realizado se le presenta los establecido a la directora a de los hechos que es la Fiscalia, OBJECION DE LA FISCAL, el defensor pretende que asuma una función de Juez porque la valoración le corresponde al Juez, es todo. Abg. Hidilberto Bejarano: a que hora le notifican a usted que tenia que dirigirse al sitio? Hora específica no tengo , pero fue en horas de la mañana, una vez llegado al despacho me notifican del hecho, otra: usted llega al despacho de 7 y 20 a 7 y 30 , y le notifican y le comisionan, a que hora llegó al sitio, hora aproximada? media hora como a las 8:10 o 8:15 a.m., otra: cuando llega al sitio quien custodiaba?, funcionarios de la policía del Estado Carabobo, usted se comunico con ellos?, si se entrevista uno con ellos ya que tienen el sitio custodiado, cuando sale de la deligación le dan una versión? No, porque habla de dos versiones?, hablo de las versiones que me dan en el sitio del suceso, la versión policial, quien le da la versión policial?, los funcionarios del Estado Carabobo, como recaba la segunda versión?, en el mismo lugar, me aborda la otra parte del occiso, quienes le dan esa versión?, los dos personas que venían con el occiso, que dijeron?, que ellos venían los tres dispuestos a ir a su hogares y acompañaron al occiso a su hogar que metiera la moto, pero fueron interceptados por los dos funcionarios y uno de ellos aborda al hoy occiso y el otro nos aborda a ellos y estaban a 25 a 30 metros de la casa, y cuando hace el cacheo, se dejaron revisar cuando suena el disparo en la puerta de la casa del hoy occiso, otra: le dijo que el funcionario que los reviso les saco el arma o le hizo algún daño?, no dijeron que actuó de manera pacifica y una manera normal, que consiguió en el sitio del suceso? OBJECION DE LA FISCAL, el ha dicho en reiteradas oportunidades que la inspección técnica es de Luis Bolívar HA LUGAR, otra: quien le notifico que había diferencia entre la policía de Aragua y de Carabobo? la hermana del hoy occiso, es todo
La declaración al Funcionario LUIS ENRIQUE BOLIVAR CI: 7.103.633, área Técnica 19 años, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Valencia, se le pone de manifiesto la Inspección Ocular del sitio y Examen Microscópico del cadáver números 2411 y 2411-A, de fecha 19-09-04 y la sesión fotográfica admitida como documental, se le pone de manifiesto las dos informe de fecha 19-09-04, las cuales reconoce en su contenido y firma quien después de juramentado expuso: en la inspección del sitio fue a las 8:00 a.m. el 19-09-04, fui comisionado de guardia con el investigador Salinas Ovispo, ubique una casa en la Urb. Popular de Inavi Av. N° 1, casa N° 02 en Guigue, tiene su habitación orientada en sentido oeste, tiene su porche y su reja, y a dos metros de la vivienda, esta la puerta de metal se evidencia de un orificio producido por el choque de algún objeto de igual o mayor cohesión molecular el cual se aprecia a una distancia de 8 centímetros del borde derecho, inferior de la hoja de la misma puerta, ubicamos dentro una sala comedor, se evidencia machas, pardo rojizo y en los muebles movidos se localiza un reloj color cromado, el cual se hace la fijación fotográfica, localizo, también un cartucho y se le hace la remoción , tenia percutido el fulminante y es de 9 milímetros, continuando con la revisión logramos localizar otro cartucho, tenia signos de percusión en su culote, por ultimo se localiza un cemento de plomo con blindaje que luego de la remoción y de la fijación se determinó era Cavim 9mm, además de las costras de color pardo rojizo en el are a de la sala; en cuanto al cadáver en la morgue, vestía un pantalón azul, y un pantalón Jean bermuda color azul, era moreno, 172 de estatura, del examen macroscópico, de la rigidez cadavérica debido a la hora que murió, se evidencia en la región mamaria izquierda y en la axila, una herida con marcado tatuaje, y en el brazo una herida, se le hizo la fijación fotográfica, a continuación se le pone de manifiesto la sesión Fotográfica la cual reconoce como tomadas por él, es todo. Preguntó la Fiscala: Usted puede indicar en donde efectuó la inspección? Urb. Inavi, en Guigue, recuerda la fecha? 19-09-04, la del sitio a las 8 a.m., porque acude al sitio?, fuimos comisionados para practicar la misma, con quien fue al sitio? con el investigador Franklin Salinas, que papel cumplió Salinas y Usted?, la parte de mi compañero indagar sobre los hechos, testigos imputados, la parte mía es dejar constancia del sitio del suceso , del ambiente si es cerrado abierto, mixto, la recabación de evidencias, Usted puede referir de las versiones que se manejaron ese día, o de las características del sitio?, nada de la características del sitio nada mas, y de las evidencias recabadas, usted puede indicar si los cartuchos estaban dentro de la casa, o en la vía publica?, los dos cartuchos estaban dentro de la vivienda en la sala comedor, al igual que el plomo y un reloj cromado, las mancha de color pardo rojizo donde las localizo?, en la sala de la vivienda, menciono dos tipos de manchas las de caída libre y la otra una mancha uniforme, las manchas que son de contacto que representa?, de contacto cuando cae el cuerpo y esta en el piso, esta en contacto directo con el piso, y de caída libre cuando impacta la bala y caen gotas, por eso es como puntitos, esa macha de contacto uniforme donde estaba?, en la sala, en el examen microscópico usted habla de varios orificios, hay unos con tatuajes, puede explicar esto? es la herida en la piel que alrededor tiene quemaduras, se forma debido a la pólvora que hace contacto directo y que el arma debe estar cerca del cuerpo, de las heridas por arma de fuego que se observo al cadáver, cuantas tenían tatuajes por pólvora?, las de la región mamaria y la de la axila costal izquierdo, cuando observo livideces y rigideces que significa esto?, es cuando la sangre deja de circular y se forma un color oscuro y la rigidez la carne toma un endurecimiento, a que hora hizo la inspección del cadáver? a las 10:40 a.m., a que hora sucedió el hecho?, no se porque, es al investigador le corresponde esto, el proceso de lividez y rigidez a cuanto tiempo se produce?, pasada la hora de la muerte, otra: el tatuaje se da a determinada distancia explique? aprox. 2, 3 cm. del cadáver, a parte de los cartuchos y del reloj, algún funcionario le entrego alguna evidencia? Las observo dentro o fuera de la vivienda alguna evidencia como arma de fuego?, no porque la evidencia se le entrega al investigador para que deje constancia y que el testigo declare, yo fijo fotográficamente y la recolecto, alguien le dijo algo sobre un arma en la vía publica o dentro de la residencia?, no, las evidencias mías las recolecto en el sitio, no las puedo recibir en la mano, habían funcionarios de la policía?, había una comisión esperando porque resguardaba el sitio del suceso, esos funcionarios eran de Carabobo?, eran de la Jurisdicción de Guigue, es todo. Preguntó la defensa Abg. Hernán Pereira: ese impacto fue de adentro hacia?, de afuera hacia adentro, es la parte de la puerta que esta hacia la calle, después de la fijación fotográfica se determino que el cartucho era 9 milímetros, los dos plomos de esos dos casquillos lo consigue donde? Adentro, uno solo, dos cartuchos percutidos y el plomo, una vez que observa el espacio pudo observar si había otros disparos en las paredes?, no recuerdo, remuevo el mueble, y consigo un reloj cromado, es todo. Abg. Hidilberto Bejarano: a que hora llega al sitio del suceso? a las 8:00 a.m., que personas estaban ahí?, habían varias persona y una comisión policial que nos atendió, esa comisión se identifico como, estaba una unidad identificada, era de la jurisdicción, era del Estado Carabobo?, si era por supuesto, conseguí costras pardo rojiza, se le hizo examen?, era sangre humana, era de presunta naturaleza hematica, cuando hablamos de los disparos eran disparos asertivos?, en la herida del cadáver eran de próximo contacto, eran disparos a corto distancia?, si, 1 cm, es toda. Preguntó el Juez, como es la casa? La fachada de la casa estaba sentido oeste, conseguimos media pared de bloque y enrejado blanco, se consigue una escaleras, y al entrar al porche la entrada directa a la casa, y la puerta pintada de blanco, al entrar se consigue un área física, una sala comedor, consigo los muebles, cuando hago la remoción, consigo un reloj, y unas costras de pardo rojizo, y dos cartuchos de 9milimetro y el cemento de plomo, la macha por donde estaba? Cerca de la puerta de entrada, luego ubico el reloj y luego los dos cartuchos y el plomo, cuantos impacto tuvo la puerta? uno solo, es todo. Se deja constancia que se le dio lectura a 24 fotos, sesión fotográfica tomadas al sitio del suceso y al cadáver del occiso
La declaración del Funcionario ciudadana experto TACOA MUJICA AILEN DEL VALLE CI: 12.932.042 en su condición de funcionaria adscrita al CICPC, 8años laborando como detective Experta en balística, se le pone de manifiesto las experticias 1576 y memorando 122 y reconoce en su contenido y firma, quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expuso: en fecha 20 de septiembre me fue remitido al departamento dos armas de fuego tipo pistola 9mm marca Glok cada una con su respectivo cargador a fin de realizar la experticia con las evidencias a este departamento en fecha 19 memorando 122 relacionada con el mismo expediente se realizo la experticia a las pistolas se encontraban en buen uso y funcionamiento se efectuó disparo de prueba y dio positiva con las conchas el arma de fuego de serial EYV224, la segundas experticia 1576 fue remitida en fecha 19 a fines de que se realizaran la experticia a una escopeta marca Laredo serial JJ458 con concha marca kiochi, 5 cartuchos se realizo la experticia encontrándose en buen uso y funcionamiento se efectuó disparo de prueba al cual al compararse con la concha incriminada dio positivo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al fiscal para que ejerza su derecho a Preguntar: las pistolas marca Glok estaban en buen su estado y funcionamiento? si, cual fue el resultado de la comparación balística?, se le hizo disparo de prueba y dio resultado positivo una de ellas, en conclusión dejo constancia que el arma de fuego disparo el proyectil, puede indicar el N° de la experticia G771271, en el caso de la escopeta puede informar si estaba en correcto estado?, si, es todo. Seguidamente Preguntó el Abg. Hernán Pereira: usted refiere positivo a que esa pistola disparo esa concha?, si esa pistola percuto esa concha y disparo ese proyectil, eran dos conchas? son conchas y un proyectil , usted le hizo la inspección a una sola concha?, no esas conchas fueron suministradas con un memorando, cuantas proyectiles disparo?, un proyectil, la concha suministrada como incriminada fue disparada por esa arma, eso es lo que puede decir, sabe la propiedad el arma, no solamente me refiero a mecánica y diseño del arma, es todo. No hay mas Preguntós, es todo
La declaración a la ciudadana BAZAN ESCOBAR EDITH MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.946.309, domiciliada en Guigue Calle Junín 10-97 Diagonal con la pared del cementerio, ocupación comerciante, en su condición de testigo quien previa y debidamente juramentada entre otras cosas expuso: Fue en la madrugada del 19 de septiembre 2004 acababa de llover después volvió a caer otro palo de agua escampo y escuche una bulla me asome y eran los muchachos de la cuadra, estaba Javier y Eduardo en la esquina al rato escuche como una camioneta que se paro me asome y era una patrulla que llego silenciosa, se bajaron los funcionarios y dijeron péguese allí, Ceballos no se pego si no que siguió, al que nosotros conocemos como GIGO le dijo mira tu parate ahí pégate, en lo que el se detuvo dijo yo no me voy a pegar porque también soy funcionario, y le dijo no si quieres te muestro mis credenciales, y el decía que te pasa, camino hacia la casa de el, me moví al otro lado, y dijo que no se iba a pegar porque también era policía y cuando volví a mirar lo agarro por el brazo lo metió partió unos vidrios y el bombillo de la casa y se escucharon varios disparos luego lo vi y se lo llevaron como un saco de papa y lo zumbaron a la patrulla y el se quejo, y dijeron que se equivocaron se equivocaron el es de Aragua, y el dijo que no que los muertos no hablan, estaba la funcionaria Requena, la hermana salio que estaba herida y le dijimos que se la llevaran a ella, y no nos hicieron caso, luego se fue la patrulla y cuando iban llegando ala panadería se escucharon 2 tiros mas, pensamos que lo iban a llevar al hospital nosotros nos fuimos allá y ellos no habían llegado ellos agarraron a la vía de Maracay. Me asome cuando vi un bulto y era el ya estaba muerto. Eran las dos de la mañana y no habían llegado, nosotros fuimos a pie y llegamos primero que ellos, Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al fiscal para que ejerza su derecho a Preguntar: usted expuso que usted escucha y ve una serie de acontecimiento a que hora fue esos? 1:30 a.m., otra: estaba lloviendo, estaba cayendo un serenito, otra: donde estaba usted que pudo ver lo que narro?, yo tengo una bodega diagonal a la casa de ellos, ese día había una reunión y como estaba lloviendo a varios vecinos se les metía el agua, y yo estaba pendiente porque los muchachos estaban en frente Javier Torres y Daniel Flores, ellos estaban al finalizar la pared del cementerio, otra: habían personas en su bodega? Si estaba despierta porque era fin de semana, otra: su esposo lo acompañaba? si mis dos hermanos y mi cuñada, otra: la patrulla llego en silencio? Si llego en silencio, se identificaron como funcionarios? Llegaron silenciosos sin luces sin sirena, y cuando los ve en la esquina y se bajan de una vez y le dice pégate pégate, otra: quien es el GIGO? Fidian Herrera porque lo conoce así con ese nombre?, porque así lo conocen en el barrio, otra: Esta persona es conocida en el Barrio? si, otra: el señor Fidiam Herera era conocido de Carlos Ceballos?, éramos del mismo Barrio, otra: usted escucho que el dijo que era funcionario? Si, el tenia un armamento Carlos Ceballos?, no, ellos eran los que tenían armas, Fidian Herrera y el otro policía, donde se encuentra el otro funcionario que acompañaba a Fidian Herrera?, yo observe fue a GIGO me cayo mal su actitud, no recuerdo, otra: se apersono otra patrulla cuantas personas la integraban? Eran dos policías uno era hombre y la otra mujer, que nombre tenia la mujer? de nombre Jenni Requena, otra: introducen a Ceballos de manera brusca a la casa? Si, rompen algún vidrio? Si dentro de la casa, quienes agarran a Ceballos? uno era el Gigo y el otro no soy exacta, la mujer policía dijo es un funcionario y dijo los muertos no hablan, quien dijo esto? esto lo dijo Jenny Requena, otra: la patrulla que dirección tomo?, no tomo hacia el hospital, cuanto tiempo tardo la patrulla en llegar al hospital?, eran las 2:45 y lo tenían ya en la morgue, otra: la otra patrulla siguió a los que llevaban a Carlos Ceballos?, los vecinos observamos cuando la patrulla arranco, y cruzaron como si fueran a Maracay y la otra no recuerdo, otra: usted escucho cuatro detonaciones? Si dos dentro de la casa y otras dos cuando se retiran del sitio. Seguidamente Preguntó el Abg. Hernan Pereira: que relación tiene usted con el hoy occiso? Vecinos, otra: recuerda la hora y el día en que ocurrió el hecho? el 19-09-2004 1:30 a.m., otra: usted tiene una bodega diagonal a la casa donde ocurrió los hechos que significa diagonal?, señala la forma, calle Junín cruce con Rivas, otra: el lugar del suceso fue en? En la calle Rivas, otra: usted esta en frente? No diagonal, otra: estaba lloviendo o garuando llovía y escapaba, otra: en que lugar estaba usted cuando sucedió el hecho? Dentro de la bodega, donde? La bodega tiene solo rejas y de ahí se ve todo, usted tenia la bodega abierta a la 1:30 a.m.? si, usted conoce al GIGO? si, puede decir cual es el GIGO? el de franela blanca, reconoce a FIDIAM HERRERA, otra: el occiso se negó aceptar lo que le decía GIGO es cierto? si, otra cuantos disparos escucho? Cuatro disparos, otra: donde estaba el bombillo que partieron?, el que esta al lado de la reja, y escuche gritos, otra: con quien fue al hospital? éramos varios vecinos, cuantos eran?, éramos varios, no se decirle, otra: OBJECION del fiscal la testigo ha dicho que no recuerda, NO HA LUGAR, no recuerdo se que éramos varios yo era la que iba adelante, otra: si usted no era victima, porque fue al hospital? OBJECIÓN DEL FISCAL ella indico que era vecina del occiso HA LUGAR, otra: diga a que hora llego la patrulla que estaba la funcionaria de apellido Requena? Todo comenzó alas 1:30 a.m., pero no se decirle la hora exacta, usted vio la patrulla cuando llego?, si, y se bajaron con las pistolas en la mano, eso fue después, uno de los funcionarios llamo y dijo que había un enfrentamiento, y lo tiran en la camioneta el iba vivo, Preguntó el Abg. Hidilberto Bejarano: como se da cuenta de lo que sucedía? Había una reunión en la casa, estábamos despiertos yo estaba en la puerta de la bodega pendiente de los muchachos y en ese momento llego la patrulla y dijeron pégate de la pared, el gigo camino hacia donde estaba Carlos Eduardo y le decía que se pegara, yo no se porque actuó así, otra: que distancia hay de su casa al sitio de los hechos? Señala desde donde ella esta, hasta la pared que esta detrás del juez, otra: usted oyó el dialogo?, el no hablaba cayado el gritaba durísimo, Carlos Eduardo le decía que no se iba a pegar y que le podía enseñar sus credenciales, otra: usted conocía a la funcionaria, varias vecinos vieron que la placa decía Jenny Requena, otra: que tiempo tardo en llegar al Hospital? Rápido, el hospital de guigue a pie son 87 minutos cortando camino, otra: después del hospital a donde va? Volvimos a la casa, otra: cuando regresa vio a los policías?, la única policía que llego fue la de Carabobo, que hora eran cuando llegan? las dos primeras una a las 1.30 y la otra no se decirle, no observo otra patrulla de otro lugar? No, es todo,
La declaración a la ciudadana LORIAN BEATRIZ CEBALLOS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.498.937, en su condición de Testigo y victima expuso: El 19/09/2004 era la 1:30 yo estaba durmiendo en mi casa cuando llego mi hermano y me dijo que le ayudara a guardar la moto, cuando íbamos a guardar la moto nos sorprendió una patrulla policial donde venían 2 funcionarios, uno se bajo el copiloto el Yiyo, el se baja y le dice a mi hermano pégate y el le dice que por que, si el es otro funcionario, el se pegó y el lo revisa y el no tiene ningún armamento y sin mediar palabra nos empujó dentro de la casa partió el bombillo del porche, y nos siguió empujando hasta la sala y mi hermano le dice Yiyo que te pasa chamo tu eres loco somos vecinos que te pasa y el no dijo nada y empezó a disparar como loco, mi hermano se cayó y yo empecé a gritar el me dijo que si seguía gritando me iba a matar me di cuenta que una de las balas me había caído en la manos, en la mano izquierda, el fue a recoger a mi hermano con su compañero y el me dijo que si me acercaba me iba a matar, cuando lo están sacando de la casa llegaron 2, una es la patrulla R 37, ellos tiran a mi hermano en la camioneta y el se quejó, en la segunda patrulla venia un hombre y una mujer, la mujer se bajó de la patrulla y terminó de meter a mi hermano en la camioneta, entonces yo le digo a la mujer que me ayudara a llevarlo al hospital ella no me quiso llevar al hospital, ella dice camina hacia donde esta la otra camioneta y ella dijo cállense que los muertos no hablan, cuando me voy al hospital con mis vecinos a pie llegué al hospital y ninguna de las patrullas habían llevado a mi hermano al hospital, de la casa la hospital no son ni 10 minutos. En la esquina ellos agarraron hacia la vía de Maracay, Es todo. Seguidamente Interroga la Fiscal: Puede indicar donde esta ubicada su casa? en Guigue Urb. Boca de Rió, otra: que hora aproximada eran? eran la 1:30 de la madrugada, Como sabe la hora? cuando mi hermano me llamo yo vi la hora, otra: que hizo usted cuando su hermano la llamo?, salí de mi cuarto abrí la puerta y salí a la calle ayudarlo, otra: puede indicar si los dos funcionarios que llegaron están presente en sala?; si, señala a los acusados FIDIAM HERRERA Y FRAMYL CASTRO como llegaron ellos? En una patrulla y venían con las luces apagadas, otra: cual es el nombre de su hermano? Carlos Ceballos, otra: Puede indicar si yiyo se encuentra en la sala?, señala al que tiene la franela blanca que es el acusado FIDIAM HERRERA, otra: lo había visto antes? si, porque?, somos del mismo barrio, otra: usted sabe como se llama Yiyo?, se llama Fidiam, otra: usted tiene conocimiento si Fidiam tenia relación de amistad con su hermano? no me acuerdo, otra: usted recuerda como vestía su hermano? cargaba una franela blanca con azul y una bermuda de blue jean, otra: cuando se baja Fidiam que hace? apunta a mi hermano y le dijo que se pegara y nos mete dentro de la casa, con que los apunto? con su arma, como era el arma?, no se, otra: era un cuchillo, machete?, era un arma de fuego, que le dijo su hermano a Fidiam?, que le pasaba y el fidiam no decía nada y comenzó a dispar, otra: cuantos disparos fueron? dos, quien disparo? el yiyo, hacia donde disparo?, a mi hermano, hacia que parte del cuerpo?, señala la zona, otra donde estaba su hermano? dentro de la casa, cuando cae su hermano alguien mas resulto herido?, yo fui herida de la mano, otra: la herida se la produjo con que? Con un arma de fuego, quien le disparo?, el yiyo, cuando recibe el disparo usted puede describir como se dio cuenta que estaba herida?, cuando fui agarrar a mi hermano y que el otro funcionario me empujo me di cuenta que el dedo me goteaba, otra: esa sangre goteaba?, era una regadera, el yiyo andaba con otro?, si, lo puede señalar?, lo señala y es el acusado FRAMYL CASTRO, que hizo este funcionario?, el dijo se te paso la mano, y el yiyo dijo ayúdame, usted vio cuando lo meten en la camioneta?, si, que hizo la otra patrulla cuando llego?, llego una patrulla con una mujer y otro hombre, y la mujer termino de meter a mi hermano dentro de la camioneta, usted fue auxiliada?, no me ayudaron mis vecinos, Fidiam la vio herida?, si, la ayudaron? , no la mujer que estaba ahí que le dijo? que los muertos no hablaban, estas dos personas presentes la vieron botar sangre?, no me acuerdo, la llevaron la hospital?, no, usted que hizo después?, me quede parada esperando que saliera mi mama y me fui a pie al Hospital, cuanto tiempo se tardo?, no recuerdo, cuando llego era de día?, no era de madrugada, cuanto tiempo transcurrió cuando llego su hermano al hospital?, no recuerdo yo no vi a mi hermano, una vez que le cosen el dedo hacia donde va? me quede ahí, el vigilante me encerró en un cuarto hasta que llego el medico, y escuche que los vecinos gritaron cuando mi hermano llego, cuanto tiempo transcurrió? , no se, otra: una vez que recibe la cura y que llega su hermano usted en que momento se regresa del Hospital? Yo me quede varias horas, a que hora sale? Como a las 7 y hacia donde se dirigió? a mi casa, cuando llega a su casa llegaron funcionarios policiales?, cuando llegue estaban unas patrullas pero iban hacer como las 8 a.m. de que policía era? eran de Carabobo, cuando llega a la casa puede describir como queda la casa?, había sangre, los muebles rodados, una vez en la casa, al sitio llegaron funcionarios del CICPC?, si llegaron los PTJ, que hicieron? revisaron todo, y consiguieron conchas del armamento, usted converso con los PTJ? no me acuerdo, es todo. Interroga la Defensa Abg. Hernan Pereira: que tipo de sangre tiene usted? no me acuerdo, la fecha y hora del suceso? 19-09-04 a las 1:30 de la madrugada, otra: a su hermano se lo llevaron vivo cuando se produce el enfrentamiento, OBJECIÓN ella no hablo de que hubo enfrentamiento HA LUGAR, en la situación presentada su hermano estaba vivo y fue ayudado por los funcionarios?, OBJECIÓN DE LA FISCAL, en ningún momento ella dijo que lo estaban socorriendo, HA LUGAR, otra: a que distancia estaba usted de su hermano? cerquita, puede indicar que tan cerca?, mi hermano estaba de espalda y yo detrás de el, del lado derecho o del lado izquierdo?, no recuerdo, otra: usted ayudo a su hermano a meter la moto? si, como explica usted que la moto estaba afuera de la calle, OBJECIÓN DE LA FISCAL ,la pregunta es capciosa, HA LUGAR, otra: cuantos disparos escucho?, dos, otra: si escucho dos disparos como explica que uno le llego a usted? , uno que le cayo a mi hermano y otro lo recibí yo, otra: había una mujer funcionaria? Si, ella se dirigió a usted y la empujo? No , le dijo los muertos no hablan?, si, diga el nombre? Yenni Requena, otra: de donde salio el disparo que esta en la puerta de su casa? No se si si seria uno de los mismo disparos, el yiyo se volvió loco e hizo otros disparos? OBJECIÓN DE LA FISCAL, HA LUGAR, el hecho fue dentro o fuera de su casa? Dentro de mi casa, cuantas habitaciones tiene su casa?, 4 habitaciones, que mas tiene?, dos salas una cocina, un lavandero, un baño, puede explicar si los funcionarios del CICPC encontraron las evidencias ahí?, si, en que sitio?, en la sala, uno? OBJECION DE LA FISCAL, HA LUGAR, cuantos consiguió?, no se, es todo. Abg. Hidilberto Bejarano: en que sitio de su casa se encontraba usted cuando su hermano toco la puerta?, en mi cuarto, su hermano siempre llegaba tarde?, a veces, el le tocaba la puerta a usted, para que? Para ayudarlo a cargar la moto, su hermano no tenia llaves?, si pero en la casa hay escaleras y tenia que ayudarlo a cargar la moto, que tipo de relación los une con Fidiam?, ninguna, cuantos disparos oyó? dos, usted dice que fidiam le dispara a usted?, un disparo que le dio a mi hermano y el otro me cayo a mi, después que su hermano cae al suelo llega el otro policía que hizo?, ayudo al otro funcionario a cargar a mi hermano, y me empujo a mi, es todo. Pregunta el Juez: que relación tenia su hermano con Fidiam? ninguna èl es del Barrio, no se porque mato a mi hermano, si nos conocíamos de chamos y de la misma Urbanización, es todo.
La declaración al Funcionario EDUVIO LUIS RAMOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 4.770.289, en su condición de experto Patólogo Forense adscrito al CICPC, Quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expone: Ratifico en contenido y firma el oficio 1527 del año 2004 la autopsia se practico a Carlos Ceballos, quien falleció el 19-09-2004, el cadáver presentó dos heridas por proyectiles disparados por arma de fuego, una con orifico de entrada y otra con orificio de entrada y salida, la primera esta localizada en la región axilar izquierda cara postero lateral con aros de contusión y ahumamiento, y el orificio de salida también en la región axilar derecha posteriormente vuelve a entrar el proyectil al nivel del axilar del brazo y sale por el mismo brazo derecho el identificado como dos el orificio de entrada esta localizado tiene las mismas características algo de contusión y ahumamiento esta localizado en la cara antero del tórax con salida en la región pectoral izquierda. Al examen físico interno el trayecto anatómico del disparo signado con el Nro. 1 en el Protocolo de autopsia es de izquierda a derecha y ligeramente hacia delante no había mucha diferencia entre el orificio de entrada y salida. En ese trayecto produce principalmente desgarro del lóbulo superior del pulmón izquierdo pericardio, ventrículo izquierdo e hilo pulmonar izquierdo con sangre en cavidad toráxico tanto en la izquierda como en la derecha aprox. 1500cc, es decir dos litros y medio. El otro trayecto signado con el Nro. 2. es un trayecto tangencial a la cavidad toráxico o pared toráxico izquierda ligeramente hacia delante hacia la línea media y arriba produciendo lesiones superficiales en los tejidos blandos sin penetración a la cavidad toráxico, a nivel de miembros el proyectil signado con el Nro. 1 además que sale del tórax penetra al axilar con trayecto de adelante y produce desgarro de tejidos blandos y músculos. Había excoriaciones lineales en la región axilar izquierda. Además en el examen físico interno se noto como impregnación etílica visceral, que es algo subjetivo un olor etílico con lo que las vísceras están impregnadas. Por las características de los orificios el disparo fue a contacto, a corta distancia, Es todo. Seguidamente Interroga la Fiscal. Cual de los dos disparos es la herida Mortal? Fueron dos impactos de bala uno en la región axilar izquierda, en la cara lateral izquierda del tórax, lesiono pulmones y corazón, otra: con esa herida de alo de contusión y ahumamiento eso fue a contacto?, si fueron disparos a corta distancia a boca de jarro, es todo. Interroga la Defensa: Abg. Hidilberto Bejarano: es posible que el proyectil que hizo la entrada y volvió a entrar le haya dado a otra persona? evidentemente el trayecto anatómico del proyectil que entro de lado izquierdo y salio de la cara posterior del brazo, el trayecto después de esto no lo se, otra: El proyectil ha podido tocar a otra persona que estuviera al lado?, es posible, es todo.
La declaración al Funcionario MESA MUJICA JORGE ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 13.302.278, en su condición de funcionario adscrito al departamento de Criminalistica del CICPC como sub. Inspector, Quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expuso: en total son tres experticias la primera de las muestras para análisis de traza de dispara solicitada por oficio de fecha 19 de septiembre 2004. en la cual me traslade al departamento de patología forense con mi compañera Ailen Tacoa, donde se realizan las pruebas al occiso, y posteriormente dicha muestra fue remitida a caracas memoramdun 9700-080-01584 de fecha 19 septiembre 2004, otra experticia 9700-080-01578 de fecha 20 septiembre 2004 donde solicitan reconocimiento y experticia hematológica y química, a un suéter una franelilla azul y blanco, etiqueta sport, y una bermuda, se realizaron las análisis en cuanto a la parte hematológica se obtiene como resultado que las manchas son de naturaleza humana correspondiente a la especie humana grupo sanguíneo A. en el análisis químico se determino en la pieza signada con el numero 1 suéter iones de nitrito. Las piezas 2 y 3 que es la franelilla y bermuda no se determino la presencia de los componentes de la pólvora. la otra experticia 01584 del 20 de septiembre 2004 donde solicitan experticia hematológica, la evidencia 2 sustancias de color pardo rojizo las cuales fueron sometidas al análisis teniendo como resultado que la sangre 1 corresponde al grupo sanguíneo O y la signada 2 corresponde al grupo sanguíneo A. Es todo. Interroga la Fiscal: que estudios ha realizado usted? soy lic. en criminalística del CICPC, cuantos años tiene trabajando en esto? 9 años, otra: que tipo de reconocimientos realizo? la legal, hematológica y química, la experticia legal cual es el fin de ella?, describir las evidencia, de esas tres evidencia puede referir si observo orificios?,si, cuantos observo, y en cual de las tres prendas?, en el suéter, se observaron 7 orificios, en la franelilla dos, en la bermuda no, en la experticia de soluciones de continuidad que puede explicar en relación a esto?, es algo que ha sido realizado a profeso en la prenda de vestir, de esas soluciones de continuidad cuantos eran los orificios, presento orificios?, donde conseguí mas orificios fue en el suéter, en que parte del suéter? en las mangas en la región costal external , explique con relación a la experticia hematológica cual es el método que utilizo, el ensayo de OBTI TEST, que implica ese ensayo?, indica que si esa muestra era sangre humana, como se hace eso?, se utiliza a través del macerado a través de la prenda y se lleva a la solución y posteriormente ser lleva a unas plaquitas para determinar la positividad de la presencia de la sangre, otra: esa experticia química que arrojo? , resultado positivo, que pertenecía a la especie humana, en que prendas? en las tres, otra: ese método es de certeza? , si , puede explicar si la experticia química la practico con que método?, el de luyer? Puede explicar? Es para determinar presencia iones de nitrito y nitrato, ese tipo de experticia química es de certeza o de orientación? de orientación, usted cuando hace la experticia que método utilizo?, la experticia hematológica se utiliza método de orientación y de certeza, el de orientación es para determinar si existe material de naturaleza hematica, se utiliza a través de macerado, de esas muestras que concluyo usted? que pertenecían a la especia humana uno del grupo sanguíneo O y el otro A. Interroga la defensa: Abg. Hernán Pereira: en la segunda experticia se realizo a dos segmentos de gasa, ambas fueron colectadas en el sitio del suceso, si, es todo.
La declaración al ciudadano JAVIER ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.720.773, en su condición de Testigo, de oficio carpintero, cuya dirección de habitación es la calle Junín, casa N° 10-17, Barrio Pueblo Nuevo en Guigue, Estado Carabobo, Quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expuso: Eso fue el 19-09-2004 a las 1:30 a.m. Carlos y yo estábamos saliendo de una tasca, estábamos tomando una cervezas, en ese momento llegó una patrulla, con dos funcionarios, nos dirigimos allí, le sacaron la factura de la bicicleta, nos dijeron que nos montáramos en la patrulla, nos sacaron las credenciales, nos fuimos a la casa en la bicicleta, luego nos despedimos, la patrulla frenó frente a la casa, se nos pegaron atrás, nos revisaron, efectuaron unos disparos, nosotros corrimos salimos a la esquina y escuchamos otros disparos, sale el funcionario llega otra patrulla, montaron a Carlos Eduardo, se dirigieron hacia arriba, escuchamos oros disparos, todo fue tan rápido, después nos fuimos al hospital. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal para que ejerza su derecho a Preguntar: que estaban haciendo? Conversábamos y nos dependíamos, para irnos, otra: algunos de ustedes estaba armado? ninguno, algunos de ustedes tenia una moto? Carlos Eduardo, otra: Que iban hacer con la moto? El la iba a guardar y llamo a la hermana para que lo ayudara, otra; cual fue la actitud de los policías? Fueron agresivos y nos pegaron contra la pared, Carlos no tenia defensa y lo meten dentro de su casa, otra: que hizo el policía que se quedo con ustedes?, nos apunto mientras que el otro estaba en la casa, usted escucho los disparos? Si, cuantos disparos escuchaste? Dos, que hizo el policía cuando escucho los disparos? Se le fue la mano a mi amigo, y nos mando a correr, que hacen ustedes? nos quedamos, otra: que hizo el policía que te cuidaba a ti?, ayudo al otro a montar a Carlos en la patrulla, como trataron a Carlos Eduardo?, demasiado feo, como un perro lo tiraron en la patrulla, que paso con la moto, llego la otra patrulla la mujer ayudo y la moto se la llevaron en la otra patrulla, otra: que le dijo Carlos a Fidian cuando los detiene? Epa que paso gigo, Carlos era conocido del gigo?, si eran vecinos , Carlos se identifico como policía? Que paso gigo que hay, donde fueron los disparos? Dentro de la casa de Carlos Eduardo, otra: después que se retiran las patrullas escuchas otros disparos?, si dos mas, mas adelante, otra: la patrulla no arranco al Hospital? Ellos agarraron a la izquierda y el hospital estaba a mano derecha, el estaba vivo? Si el se quejo, es todo. Preguntó el Abg. Hernán Pereira: cual fue el día y la hora del hecho? El 19-09 ala 1:30, de que año?: hace dos años atrás, otra: el funcionario que le pego en la pared de manera agresiva, en ese momento escucho los disparos? Los escuche en fracciones de segundo, cuando nos pegan en la pared el otro funcionario dispara, como se da cuenta que entra el otro policía a la casa, si estaba pegado en la pared? Fue al lado muy cerca, que tan cerca?, como 8 metros, otra: estaba de frente o de espalda? estaba de lado derecho, otra: cuantos disparos escucho desde el inicio hasta el final? escúchanos dos primeros y después dos mas adelante, en que secuencia los escucho? dentro de la casa dos disparos y mas adelante cuando lo tenían en la patrulla, dos mas, otra: puede indicar la dirección de GIGO en la Urb. Boca de Rió cerca de la escuela a tras del abasto el diez, es todo. Preguntó el Abg. Hidilberto Bejarano: puede explicar usted donde estaba en el momento de los hechos? En la casa de Carlos Eduardo, otra: usted estaba compartiendo con unos amigos podría decir a que hora se encontró con Carlos Eduardo? Como a las 9:00 pm. Y hacia donde se dirigen? a tomar unos tragos, hasta que hora? Hasta las 12 y 30 p.m. como andaban? yo en bicicleta y el en moto, otra: a que hora llegan a la casa de Carlos Eduardo? como a las 12 y 30 y nos quedamos conversando, que sucedió después? Nos estábamos despidiendo, que hora eran? la 1 y 30, que ocurrió? llego la patrulla , otra: que hacen los policías?, llegaron salvajemente, usted corrió cuando vio la patrulla?, no, que le dijo el policía?, que nos pegáramos contra la pared. El los golpeo?, no, me apunto con la pistola con palabras obscenas, que distancia había de donde estaba usted al sitio de los hecho? 8 metros, pudo ver lo que ocurría?, si, observe que el copiloto sometió a Carlos Eduardo y lo empujo a su casa, como era el ambiente? Llovió ese día, como escucho los disparos fueron seguidos?, OBJECIÓN DEL FISCAL esta Preguntó ya ha sido bastante Preguntada, NO HA LUGAR, en la casa de Carlos Eduardo escuchamos dos y en el camino dos mas, que relación lo une con Carlos Eduardo?, vecinos del mismo sector y nos conocíamos de pequeño, que tiempo tiene viviendo en el sector?, la edad que llevo 33 años, usted tenia amistad con el gigo?, era del barrio, era muy nombrado, otra: que le dijo el policía que lo estaba revisando ¿ que nos pegáramos contra la pared y nos apuntaba, y cuando escucho el disparo dijo se le fue el disparo a mi amigo, es todo
Con la Declaración al Funcionario MIRANDA MERIDA ROGEL MANUEL, titular de la cedula de identidad Nro. 9.823.533, en su condición de funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del CICPC, sub. Delegación Carabobo, como agente experto planimétrico. Quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expuso: Es un levantamiento planimétrico el cual reconozco, en contenido y firma, que realice el 20 de Noviembre 2004 en Urb. Boca de rió Guigue, casa Nº 2, Estado Carabobo. Tiene una leyenda que costa de 13 puntos el primero indica el sitio donde se encontraba el occiso reunido con 2 personas mas. El 2.- nos indica el recorrido que hace el hoy occiso y las dos personas que se encontraban con el, el Nro. 3 indica la unidad patrullera RP-4-236 la cual era conducido por el funcionario Framil Castro y cuyo acompañante era Fidiam Herrera, el Nro. 4, nos indica el lugar donde se encontraba la moto modelo JOG el Nro. 5 nos indica el área donde el funcionario Framil Castro revisa a los sujetos que salieron corriendo y que acompañaban a Carlos Ceballos, para el momento en que Framyl Castro se encuentra en esa área dice que escucha varias detonaciones de arma de fuego, el Nro. 6 indica unos orificios que fueron encontrados en la puerta principal. El Nro 7 indica los impactos que fueron localizados en el interior del inmueble. El Nro. 8 nos habla el lugar donde fue localizado un reloj elaborado en metal, El Nro. 9, señala que se encontraron conchas 9mm marca cabim y marca lunger el Nro 10. indica el lugar donde fue localizado un proyectil con blindaje y luego tenemos una posición de la victima y el victimario el Nro 11 indica como se encontraba el hoy occiso parado en el momento que recibe los impactos que le produjeron la muerte, el Nro 12 nos habla de un funcionario policial portando arma de fuego para el momento que le dispara a Carlos Ceballos y le causan la muerte y el 13 nos indica la trayectoria balística descrita a los proyectiles que le causaron la muerte a Carlos Ceballos es un croquis tanto del exterior como del interior de la vivienda y fue realizado mediante mi traslado al sitio del suceso y con el testimonio de testigos que declararon en la delegación además tomando en cuenta el protocolo de autopsia del occiso Carlos Ceballos. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal para Preguntar: solicita se grafique la posición de la victima con respecto al victimario, el mismo toma como referencia al Fiscal como victima y el se coloca como victimario, por lo que deja ver que la victima estaba de lado con respecto a su victimario otra: se puede concluir que la victima pudiera haber disparado contra su victimario, eso es algo subjetivo lo que puedo decir, objetivamente que la victima se encontraba de lado para el momento en que recibe los disparos, es todo. Preguntó el Abg. Abg. Hernán Pereira: no voy a Preguntar. Abg. Hidilberto Bejarano: Usted hablo de 13 puntos? si, otra: de acuerdo al trabajo planimétrico el policía que hacia el cacheo que esta en el punto no 5, que distancia hay desde el punto nº 5 a la casa de los hechos, y al vehículo? 20 metros con 50, aprox. 26 metros con 30, otra: oía el funcionario Framil desde donde se encontraba o podría ver lo que sucedía?, no sabría decirle, estaba entre la vivienda y el área donde el estaba el vehículo policial, RP4236, otra: la patrulla estaba en el medio?, estaba entre la vivienda y donde se realizaba el cacheo, es todo
Con la Declaración al ciudadano HEREDIA HENRY ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.446.789, en su condición de Testigo, soy Obrero, vivo en la Urbanización Boca del Río, vereda 10 casa No. 9. Quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expuso: yo me encontraba en el hospital con mi primo y a golpe de las 9 de la mañana llego Lorean herida en la mano, se acerca una patrulla como buscando algo y después se retira era conducida por una mujer después llego otra unidad y pidieron ayuda para bajar un cuerpo sin vida, luego uno de los efectivos se quedan en una esquina del hospital y después se fueron. Es Todo. Preguntó el Fiscal que día fue eso? El 19-09-04, porque estaba ahí?, andaba con mi prima y una amiga que se encontraba enferma, otra: estaba presente una funcionaria?, si, andaba sola?, si conducía la patrulla?, si, quien traía el cuerpo de Carlos Ceballos? dos funcionarios, quienes?, señala a Framyl Castro y a Fidiam Herrera, es todo. Preguntó el Abg. Hernan Pereira: que fecha fue cuando usted se encontraba en el Hospital? 19-09-04, hora? 1 de la madrugada, aprox., otra: cundo usted estaba allí, estaba un familiar del occiso?, si, su nombre? Lorean Ceballos, se encuentra en esta sala?, no se encuentra, otra: donde estaba usted específicamente?, en la parte de emergencia del hospital, otra; usted refirió que un funcionario entro era femenina?, si, iba conduciendo?, si andaba sola, otra: hablo del nombre del funcionario?, si, como determino que era Yenni Requena, por averiguaciones que uno hace, usted se dedico a investigar?, por la prensa, otra: posteriormente se apareció otra patrulla le vio el numero?, no, puede indicar la forma en que llegaron los funcionarios?, ellos llegaron por la parte de emergencia, ellos llegaron acelerados?, llegaron rápido con el cuerpo de Carlos Eduardo, como hicieron para sacarlo?, le dijeron al camillero, pudo observar si estaba vivo?, no, estaba ensangrentado, es todo. Preguntó Hidilberto Bejarano. Puede decir que vio esa noche?, yo estaba en el hospital y estaba con mi prima porque una amiga estaba enferma, estaba Lorean que llego herida, al rato que le dieron de alta a mi amiga llega la patrulla, en que parte estaba usted?, en la emergencia, eran la 1 de la mañana?, si cuando llegue al hospital, cuando llegaron los policías?, como a las 2 y 45 de la mañana, Usted vio el reloj?, si, otra: había una policía?, si, usted conoce a la funcionaria Yenni Requena?, por la prensa, se entero al día siguiente?, si no al momento, como se entera que era Carlos Eduardo?, porque dicen que habían asesinado a Carlos Eduardo, es todo
Con la Declaración al ciudadano experto ROSENDO HERNANDEZ OSCAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. 7.099.004, medico forense adscrito al CICPC con servicio de 8 años. Quien previa y debidamente juramentado se le pone de manifiesto el examen medico forense de fecha 22-09-2004 nº 4290 y se le Preguntó si lo reconoce en su contenido y firma entre otras cosas expuso: que lo reconoce en contenido y firmas, en el examen medico practicado a Lorian Ceballos Peña, el 22-09-2004 en el estudio se presencio fractura por arma de fuego, con lesiones que curarían en lapso de 30 días y amerita nuevo reconocimiento para determinar secuencias, eso fue herida por arma de fuego en el pulgar derecho con fractura. Preguntó el Fiscal: ¿Se pudo determinar con que se lesiono?, Si una herida por arma de fuego, otra: se puede determinar la distancia del impacto?, no se puede, fue en el dedo medio, la falange distal, pudiera ser acorta distancia, es todo. Preguntó el Abg. Hernán Pereira: Como hizo apara establecer que esa herida era por arma de fuego, cuando describí la evaluación, era una herida anfractuosa, que es de proyectil único, normalmente dejan perdida del tejido y bordes irregulares, otra: puede ser la herida, pudiera ser por un arma o otra cualquier de metal?, por herida de arma de fuego produce bordes irregulares, otra: una piña de bicicleta puede ocasionar una herida anfractuosa?, pero hay un aplastamiento por la cuerda, otra: OBJECIÓN DEL FISCAL, el experto es medico no le corresponde hacer comparaciones balísticas, HA LUGAR, es todo. No hay Preguntas del Abg. Hidilberto Bejarano.
Con la Declaración al ciudadano SEKULIC GONZALEZ MIGUEL ABRAHAM, titular de la cedula de identidad Nro. 12.472.931, en su condición de testigo, domiciliado en el Trompillo Guigue, la Granja la Ponderosa, ocupación cría de pollos, granjero, quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expuso: me iban atracar tres personas y después me fui a mi granja no tengo más nada que decir. Es todo. Preguntó el Fiscal, que día fue eso que narro? No recuerdo, era de día o de noche? Creo que era de noche, como a las 12 p.m., usted llego a detallar a los individuos, no, de esas tres personas que recuerda, me zumbaron un tiro, usted vio el armamento, no, yo venia con los vidrios mas o menos bajo, logro ver vestimentas, no logre detallar nada, usted fue a la policía esa noche, creo que fue esa noche, fue solo a la comandancia, con mi esposa, nada más, que le dijo a los policías que conseguí, que me iban a trancar y arranque a la policía, le dije rápido, no dure nada hablando con ellos, yo les dije nada mas que me sumaron un tiro, no les describí nada es todo. Preguntó el Abg. Hernán Pereira: Con quien venia acompañado?, con mi esposa, cual fue su reacción en el momento en que se ve interceptado? Ir a la policía, usted no puso la denuncia a otros policías?, yo vi una patrulla y le dije me iban a atracar y me fui al comando, no le vio el nuecero de la patrulla, no vi, que hora eran , no recuerdo, como era el tiempo, estaba oscuro, si, había lluvia?, no recuerdo, usted puedo identificar la detonación del disparo?, no. Preguntó el Abg. Hidilberto Bejarano: Usted se encontró con una comisión de la policía?, si les dije que me iban atracar, después que les dice eso que hace?, me fui para mi casa a dormir, cuantas personas le iban atracar?, tres, puede decir las características de los sujetos?, no los reconocí, usted le dijo a su esposa algo?, que nos fuéramos, usted le comunico a la comisión policial que lo iban atracar?, si
Con la Declaración al ciudadano FLORES DANIEL ESTEBAN CI: 12.737.530 quien debidamente juramentado expuso: yo estaba con Carlos Eduardo tomando unas cervezas decidimos como a las 11 de la noche irnos a la casa con un tío mío, nos estábamos despidiendo, llego una patrulla en forma agresiva con arma en mano, y como a diez metros se oyeron disparos dentro de la casa de Carlos hiriendo a la hermana y a Carlos, llego una patrulla y montaron Carlos, y en vez de agarrar al hospital agarraron vía Maracay, es todo. Preguntó el Fiscal: donde estaban cuando llega la comisión?, frente a la casa de Carlos, quienes estaban? el tío mío, Carlos Eduardo y yo, estaban conversando?, si, que hizo o como se identificaron los policías? cuando llegan, no se identificaron y nos mandaron a pegar contra la pared y después se oyen los disparos, usted conocía a los policías?, si a uno, de la urbanización, tiene algún apodo? le dicen el YIYO, ustedes eran conocidos de él?, si el tenia tiempo viviendo ahí, esta presente en sala?, si señala a FIDIAN HERRERA y señala FRAMYL CASTRO, quien le dijo que saliera corriendo?, señala a FRAMYL CASTRO, usted andaba en su moto?, no el que tenia moto era Carlos Eduardo, andaba uno a pie y los otros dos en moto, es todo. Preguntó el Abg. Hernán Pereira: diga la fecha de los hechos? 19-09-2004, hora de los hechos?, no recuerdo, 11 o 12 p.m., realmente presencio todo?, claro yo estaba con él ahí, yo me devolví para ver lo que pasaba, yo estaba como a 10 metros de distancia, puede informar en el momento de ser interceptados y le dan la voz de alto cual fue su reacción?, no hubo nos pegaron contra la pared, cual de ellos dos les mando a pegar contra la pared?, señala a Framyl Castro, que distancia había donde estaba pegado con la casa?, 10 metros aprox., que hizo el otro funcionario?, el estaba con Carlos Eduardo, como vio todo?, volteé y escuche los tiros, OBJECION DEL FISCAL, dentro de la declaración del testigo el siempre ha dicho que lo pegaron contra la pared, el no hablo de cacheo, HA LUGAR, usted estaba de frente o de espalda?, yo estaba de espalda y voltee, cual era la acción del otro funcionario con el hoy occiso, el llego en forma agresiva, ellos le dieron la voz de alto, ellos llegaron y se pararon ahí, cuantas detonaciones escucho, dentro de la casa dos, y después que se lo llevaron dos mas, como sabe que fue dentro de la casa, lo sacaron de la casa y le disparan a la hermana, , el hecho ocurrió dentro de la casa? Si dentro de la casa, es todo. Preguntó el Abg. Hidilberto Bejarano: a que hora se encontraron ustedes para tomar las cervezas, desde las 7 de la noche, cuantas cervezas se tomaron?, no recuerdo, a que hora se vinieron de la tasca?, aprox. a las 11 p.m., venían en moto? Si, yo venia en la moto y el otro caminando, cuando llegan al sitio que paso después? estábamos parado conversando despidiéndonos y llego una patrulla en forma agresiva, que tiempo estuvieron conversando, unos 10 minutos, que les dicen los funcionarios? Llegaron en forma agresiva y nos pegan contra la pared, para donde agarro usted, para la pared, que les hizo el funcionario, no le dio tiempo de requisar porque se escucho el tiro, como pudo observar lo que pasaba si estaba de espalada, fue al lado de la casa y voltee, que distancia había unos diez metros, puede haber mas o puede ser menos, el funcionario que le hizo el cacheo lo lesiono, no le dio tiempo de nada, que mas vio? El nos mando a corre y yo salí pero nos dio miedo, y nos devolvimos, el funcionario salio para allá a ver que pasaba, es todo. Preguntó el Juez: Cuantos funcionarios se bajaron de la patrulla?, dos, quien le detuvo a usted?, señala a FRAMYL CASTRO, cuantos disparos escucho?, dos primeros y dos después, es todo.
Se le impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y pasa el tribunal a identificarlo plenamente de la siguiente manera: “El acusado Fidian Herrera manifiesta su voluntad de declarar, de conformidad a los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez lo impuso del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso:” empecé a trabajar en la fábrica textil creaciones Charely cumpliendo un horario de 8:00 de la mañana a 8:00 pm. Ahora bien en el año 1995 ingrese zapatería el palacio del calzado, cumpliendo un horario de 8 de la mañana a 8:00 de la noche, en el año 1996 ingresé al Escuela de Policía del Estado Carabobo, donde egresé como agente de seguridad y de orden publico cumpliendo múltiples horarios, en el año 2004 el 19 de septiembre suscitaron los hechos que hoy se me acusan, donde en declaraciones anteriores hechas por los acusados negamos rotundamente haber conocido de vista y trato al hoy occiso como también es cierto en declaraciones de la señorita Gloria Ceballos de haber negado las declaraciones del inspector Franklin Salina de haber tenido trato con el hoy occiso nunca he negado el haber accionado el arma de fuego pero recordemos que fue en resguardo de mi integridad y seguridad física de lo único que puede decir que soy culpable fue la de prestarle ayuda a un ciudadano que se encontraba en peligro, esto es todo lo que tengo declarar Sr. Juez. Es todo. El Fiscal no realizó Preguntas. Se le cedió la palabra al defensor Privado: Diga el acusado a que ciudadano es el que usted protegió? R. Me refiero a Miguel Secuni. Espolique porque dice usted que estaba defendiendo la vida porque a el lo estaban despojando de sus pertenencias, de su vehículo. En el momento en que usted hace esa protección, estaba acompañado de Framil Castro, el ambiente como era? Eran aproximadamente la 1:55 de la mañana estaba lloviendo estaba un poco oscuro. Cuando ocurren los hechos usted actúa, iba en resguardo de la defensa de un ciudadano el hoy occiso me enfrento utilizo una escopeta lo trasladamos al centro asistencia nos pusieron a la orden del fiscal de guardia, avistamos a 3 ciudadanos le dimos la voz de alto, y uno de los ciudadanos se fue en el vehículo, cuando le dimos la voz de alto, accionó el arma, lo llevamos al centro hospitalario, tenia un arma tipo escopeta, esto fue fuera de la casa, los impactos de bala fueron de afuera hacia adentro, yo no observe a otra persona, no se veía que el ciudadano tenia un derrame de sangre, hacia el hospital Carlos Sanda calle arriba aproximadamente 8 o 12 minutos, recibe al herido 2 enfermera que estaban de guardia y el galeno de apellido Gil, eran aproximadamente las 2:15 2:20, pedimos refuerzos al comando parta poder salir del hospital, había mucha gente hostil en el hospital, no me permitieron ir a la sitio del suceso, me lo impidieron mis superiores. Este Tribunal le formula las siguientes Preguntó: ¿Donde se encontraba la patrulla? , en la vía pública en el medio de la carretera, ¿Puede explicar del plano que ya fue evacuado? No lo puedo explicar, ¿A quien fue la persona que usted le disparó? Al hoy occiso, ¿Cuantos disparos le efectuó? dos disparos. Es todo
Acto seguido se comienzo a la Recepción de las Pruebas Documentales, se deja constancia que previa acuerdo entre las partes las pruebas se ofrecen sin su previa lectura, considerando que los expertos que las suscriben comparecieron y rindieron su declaración. 1) Inspección Ocular N° 2.411 Exp: G- 771-271 de fecha 19 de septiembre del 2004, el mismo se encuentra constante de 24 fotografías a colores; 2) Autopsia N° 1527/04 de fecha 27/09/2004, realizada por la Médico Anatomopatólogo Forense Eduvio Ramos, adscrito a la Medicatura Forense de Valencia; 3) Solicitud S/N de fecha 22/09/2004 suscrita por el experto Dr Oscar José Rosendo quien es experto profesional 1, adscrito al CICPC en el cual rinde la Experticia de Reconocimiento Medico Legal, practicada a la ciudadana Ceballos Peña Lorean Beatriz; 4) Experticia N° 9700-080-01578 de fecha 20/09/2004, suscrita por el detective Jorge Mesa, la cual trata sobre la práctica de reconocimiento medico legal, experticia hematológica y química; 5) Acta Policial emanada de la Comandancia General de Policía, Comisaría de Carlos Arvelo, de fecha 19/09/2004; 6) Levantamiento Planimétrico de fecha 19/09/2004, Expediente G-771-271, practicado al occiso Carlos Ceballos, emanado de la Dependencia sub.-Delegación Carabobo, suscrita por el experto Roger Miranda
El Tribunal de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal advierte la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes en relación al acusado Fidiam Herrera, en cuanto a la calificante por el delito de Homicidio Intencional Art. 407 Código Penal y con respecto a Framyl Castro en cuanto al grado de participación, Art. 255 eiusdem
El fiscal Abg. Héctor Pimentel expreso sus conclusiones; El Ministerio Público que a lo largo del presente juicio existió una actividad probatoria suficiente y certera para que este juzgador no tenga ninguna duda en su veredicto el cual no puede ser otro que responsable por los delitos antes establecidos. Se habla dentro del Derecho penal Procesal que los testigos son los ojos y oídos de la justicia, y esos testigos aquí dejaron claro que: En consideración a lo declarado por FIDIAM HERRERA y FRAMYL CASTRO, al cotejarlo con la experticia realizada por el experto ROGER MIRANDA, ellos mintieron al momento de declarar ( en el caso de FIDIAM HERRERA) que el hoy occiso CARLOS EDUARDO CEBALLOS disparó de espaldas ya que la distancia resulta ser proximal, y resulta materialmente imposible por lo aquí depuesto por el experto que el sitio donde recibe los impacto ( de espalda y observando el ángulo de entrada del impacto ) de bala resultaran ser los recibidos por una persona que viene corriendo y realizando a la vez disparos con un arma de fuego que supuestamente cargaba la victima, debo resaltar que el acusado declaró que el intercambio de disparos fue a una distancia aproximada de 5 metros y TODOS lo aquí presentes sabemos que a esa distancia por el efecto de embudo invertido que causan los disparos efectuados con ESCOPETAS al expandirse la oleada de perdigones no resultara herido el acusado. ¿Qué explicación tiene esto? No fue la mano de Dios, fue que el acusado mintió a este Tribunal ciudadano Juez. Al declarar el acusado que estuvo hablando por espacio de 5 a 7 minutos con el señor MIGUEL SEKULIC se manifiesta su falso testimonio ya que como funcionario de 8 años de experiencia como puede explicar: Que se retira de la pequeña entrevista solo con la descripción de las prendas de vestir. Que se va con la información de que el presunto hecho delictivo fue cometido por 4 personas. Presuntamente armados. Y cuando actúa en el sitio de la aprehensión: sin descripción física y actúa sin vacilar, sin las precauciones del caso ya que eran 4 y todos podan estar armados. No pude explicar como 3 ó 4 pueden andar en una sola moto. No se percató si lamota estaba encendida. Nada de lo anterior lo podrá explicar nunca ya el acusado esta mintiendo, y si tomamos en consideración lo declarado por LOREAN CEBALLOS, EDITH BAZAN Y JAVIER FLORES menos, ya que fueron contestes al expresar ante este Tribunal que todos los que fueron arrestados ese día estaban por sus propios medios, que el único que estaba en moto era la victima, y que para rematar estaban ese día tomando bebidas alcohólicas, y según los testigos estaban sin armas, es mas la victima y el acusado se conocían por ser habitantes del sector, a tal punto que testificaron hasta el apodo del acusado al indicar que le apodaban el GIGO, sobrenombre que inclusive lo invocó la victima poco antes de morir a manos del hoy acusado, ya que se conocían y como ya lo sabían ambos eran funcionarios activos policiales. Por eso y por no existir arma de fuego fue la razón por la que actuaran sin precaución de ningún tipo ante la situación de 3 ó 4 personas armadas. Por eso fue que actuaron sin descripción física alguna, solo con la descripción de la vestimenta (policías de experiencia actuando solo con la descripción de la vestimenta?. Por eso no pueden explicar como andaban 4 en una sola moto. Por eso no pueden explicar si la moto estaba encendida o no. Por eso resulta herida LOREAN CEBALLOS en su mano. Por eso hay tanta evidencia en su contra y es por eso y ante la indiferencia y apoyo de FRAMYL CASTRO y por mentir en sala a favor de su compañero que estaba involucrado en un mal procediór policial es la razón por la cual él también es responsable penalmente. Por eso ambos tuvieron que sentarle a CARLOS EDUARDO el arma de fuego tipo escopeta. Por eso es que la inspección realizada así como la información recaudada por FRANKLIN SALINA LUIS BOLÍVAR así lo ratifican y por eso solo se evidenciaron los impactos de bala de un arma de fuego tipo pistola de calibre 9 milímetros y a 8 centímetros del borde derecho de la puerta de entrada de la residencia de la familia CEBALLOS, y el hallazgo tanto de un reloj del pulsera perteneciente a la victima, así como unas conchas calibre 9 milímetros, con lo que toma mas fuerza aún la declaración de LOREAN CEBALLOS al precisarnos que ella le había abierto la puerta a su hermano en ese momento y su hermano y ella estaban en la entrada de la casa cuando el acusado partió el bombillo para ocultar su delito. Esto último fue probado también por el Ministerio Público cuando su experto en balística y armas AHILEN TACOA así lo ratificó en sala la expresar que era la concha hallada y el arma GLOCK 9 milímetros ( su arma de reglamento) la usada por FIDIAM HERRERA para cometer el homicidio. Todo lo anterior y sumado a la declaración por demás didáctica del doctor EDUVIO RAMOS que realiza el protocolo de autopsia al cadáver de CARLOS EDUARDO CEBALLOS que indican la causa de la muerte por herida de arma de fuego hacen, así como la declaración del doctor OSCAR ROSENDO a quien le correspondió realizarle reconocimiento médico-legal a LOREAN CEBALLOS por la herida sufrida en su mano igualmente provocada por arma de fuego la sitúa en el lugar de los hechos y dan plena fe y por supuesto mucha mas credibilidad a su testimonio el cual una vez mas indica a FIDIAM HERRERA como el autor material del homicidio en contra de su hermano y como autor igualmente de las lesiones sufrida en su mano, y por último el testimonio del ciudadano MIGUEL SEKULIC GONZALEZ, que indicó que solo le dijo a la comisión policial que se topó con el que a el le parecía que lo iban a robar, sin precisar dato alguno, descripción de sujeto alguno, o corta entrevista que aportara información que vinculara de algún modo a Carlos Eduardo Ceballos con el supuesto hecho punible, hace evidente que el hoy acusado mintió una vez mas al indicar a Preguntar del Ministerio Público que se había ido del lugar en donde se encontró a el señor Miguel Sekulic con una descripción suficiente como para vincular a el hoy occiso como uno de los autores del supuesto intento de robo denunciado por el señor Miguel Sekulic. Por todo lo anteriormente considerado es un compromiso de este Fiscal con las victimas y la justicia venezolana, e igualmente imperioso que el día de hoy solicite a este digno Tribunal condene a los ciudadanos FIDIAN HERRERA Y FRAMYL CASTRO por la comisión de los delitos antes señalados con motivo del cambio de calificación advertido oportunamente por el ciudadano Juez en el transcurso del presente debate no sin antes terminar pidiendo la pena mas severa que este juzgador considere imponer. Es todo ciudadano juez. En los mismos términos se le concedió la palabra a la defensa Abg. Hidilberto Bejarano quien expuso: A quedado demostrado ciudadano Juez, durante el desarrollo de debate que FRAMIL CASTRO, no cometió delito alguno, padre de familia ejemplar, con 10 años de servicio en la Institución Policial, con una conducta intachable, jamás había tenido problema alguno. Con 20 días trasladado a la comisaría de Guigue, 19 trabajando con su pareja de patrullaje. Cumplía con su sagrado deber como funcionario policial, al acudir a un llamado que hiciera un ciudadano de nombre MIGUEL SEKULIC, que les indica a la comisión policial, que tres sujetos le iban a robar y le zumbaron un tiro, y la misma fue ratificado por dicho ciudadano ante este tribunal. FRAMIL CASTRO, ciudadano juez no cometió delito alguno, tal como lo manifestó el experto en investigación detective FRANKLIN SALINAS, CICPC en su declaración ante este tribunal. El cuál manifestó que FRAMIL CASTRO no utilizó su arma de reglamento, ni lesionó a nadie. De igual manera con la declaración del experto en planimetría ROGER MIRANDA, CICPC, quien en su informe Planimétrico, basado en 13 puntos manifestó al tribunal, que FRAMIL CASTRO se encontraba en el punto 5, que era el área de cacheo a una distancia de 26 metros aproximadamente, de donde ocurrieron los hechos y con las declaraciones de los testigos referenciales preparado por la representación del Ministerio Público, existiendo entre ellos una serie de contradicciones, en sus declaraciones que no deben ser valoradas por este tribunal. Quienes en ningún momento señalan a este tribunal a FRAMIL CASTRO de cometer delito alguno. Mal se le pudiera acusar de homicidio calificado en grado de complicidad, lesiones personales intencionales graves calificadas y omisión de prestar ayuda. Cuando no mató a nadie, no lesionó a nadie y prestó la ayuda correspondiente. Por todo lo antes expuesto ciudadano Juez, solicito a este tribunal con todo el respeto que merece su alta investidura, una sentencia absolutoria para mi defendido y en caso de ser condenatoria se le aplique una medida menos gravosa. En relación a mi representado FIDIAM HERRERA es obvio, o es evidente que el ministerio público no ha logrado probar o demostrar la acusación que formulara en contra de mi defendido Fidiam Herrera, tal afirmación la hago en virtud de que los cargos acreditados a mi representado como lo son Homicidio, Lesiones, Uso indebido de Arma de Fuego, no cumple o no encuadran dentro de los requisitos y agravantes que establece el Código Penal, los hechos ocurridos en fecha 19-09-2004, no encuadran con la calificación, mi representado tal como lo ha declarado el mismo y también su compañero estaban actuando con autoridad, estaban en el cumplimiento de sus funciones, de las declaraciones hechas por ante este Tribunal por el ciudadano SEKULIC GONZÁLEZ MIGUEL, se desprende que ese día a él lo trataron de atracar y señalo que eran tres personas y señalo también que le habían hecho un disparo, ese hecho ocurrido solo puede ser imputado a la victima quien se resistió y se enfrento a la comisión policial utilizando un arma de fuego tipo escopeta, tales circunstancias están probadas, el occiso disparo el arma, y esta prueba la tiene la Fiscalia, quien solo presentó las pruebas que pudieran culpar a mi representado, yo rechazo que tal hecho sea un HOMICIDIO INTENCIONAL, la acción de mi representado encuadra en la legitima defensa artículo 65 del Código Penal, hay que analizar igualmente el análisis del experto EDUVIO RAMOS el cual señalo que al occiso se le logro extraer dos litros y medio de sangre de la cabida toráxico, como consecuencia de una hemorragia interna producida por los disparos, en las fotos mostradas se pudo observar que en el interior de la vivienda estaba regada de sangre por todas partes, alguien quiso dejar ver que allí se produjo un forcejeo, y ningún experto señaló que cantidad de sangre aproximada había allí, la declaración de la victima LOREAN CEBALLOS la cual se hizo pasar por victima y quien pretendió hacer ver que mi representado se ensaño contra su hermano y ella, que su hermano recibió un solo disparo dentro de la casa y que su hermano estaba vivo y que después se dirigió a ella en forma amenazante y que ella corrió, pero igualmente el le disparo lesionándola en un dedo, señala que a su hermano lo trataron como a un animal y lo tiraron en una patrulla, y que le sembraron una escopeta que los policías detonaron, ciudadano Juez las evidencias hablan por si solas, si alguien trato de simular un hecho punible y que no fue mi representado; otro hecho importante que es necesario tomar en cuenta, consta de los autos de acuerdo con las declaraciones del detective JORGE MESA, de que en el sitio del suceso se lograron detectar dos tipos de sangre una del grupo O y otra del grupo A, se hace necesario establecer cual era el grupo sanguíneo del occiso y también de su hermana, omitir ese hecho violo el debido proceso, si usted ciudadano Juez observa con detenimiento las fotos que se encuentran agregadas al expediente encontrara muchos vicios, se observan manos pequeñas marcadas en el suelo, son de niños o de una mujer pequeña?, se encuentran pisadas de zapatos deportivos, se contaminaron las pruebas, otras de las cosas que me dan la razón es la siguiente CEBALLOS LOREAN hermana del occiso señala que cuando ella llega al hospital todavía a su hermano no lo habían llevado, cuestión esta que es falsa, es falsa porque consta un recorte de periódico de nombre Dígalo Ahí de fecha 6-07-2005, en una declaración hecha por ella misma dice es “notable recalcar que una vez que se llevaban a mi hermano en una de las patrullas, me traslade por mis propios medios a la comisaría de guigue donde no me dieron explicación al respecto de lo sucedido, de inmediato me traslade al hospital Carlos Sanda debido a la herida que tenia mi mano y después que llegue a este centro asistencial mi hermano no estaba pese a que habían transcurrido aproximadamente 45 minutos, la contradicción es tan grande ciudadano Juez, y es tan evidente que todos los testigos son falsos, que ellos señalan que ese hecho ocurrió a la 1:30 a.m. cuando la realidad es que los funcionarios reciben la denuncia de un hecho ocurrido a la 1:55 a.m., cinco minutos después es decir a las dos de la mañana ocurre el avistamiento de los presuntos ciudadanos que estaban atracando, todo fue tan rápido, no esta demostrado que mi representado Fidiam Herrera haya cometido el delito que se le imputa, dejo esto en manos de Dios y en su Justicia como buen Jurista y Juzgador, pido en defensa de mi representado el SOBRESEIMIENTO de la causa, no cabe allí otra calificación, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho a la Fiscalia para que ejerza su derecho a replica y expuso: “ voy a enfocar mi replica en dos puntos el ciudadano Miguel manifestó debido a su nerviosismo el pensó que lo iban atracar y no esta seguro si había arma de fuego, insisto ninguna de las personas que acompañaban a Carlos Ceballos estaban armados, si hubiera hecho uso del arma, también hubiera sido herido el acusado, si es que fue legitima defensa, y considera también de la declaración de Lorean Ceballos y de la herida que recibe y nos da plena prueba y adminiculadas a las otras, la situación en el lugar de los hechos y nos corrobora que el hecho ocurrió dentro de la casa y así los manifestaron los testigos que declararon en esta sala, es todo.-, Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Hidilberto Bejarano para que ejerza su derecho a contrarréplica: ratifico lo anteriormente expuesto y contradigo al MP por cuanto el ciudadano Miguel Sekulic que tres sujetos trataron de robarlo y le zumbaron un tiro y también dijo que salio como alma que se lleva el diablo y que dio parte a la comisión policial y le dijo que tres sujetos le tiraron un tiro y trataron de robarlo, es todo


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Y
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO

El Tribunal, una vez analizado los medios de prueba presentados por el Ministerio Público, los presentados por la defensa, así como los alegatos de las partes, ello según la regla de la lógica, los conocimientos científicos y la máxima de experiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a continuación a establecer los puntos sobre los cuales se basó la decisión tomada.
Con el objeto de garantizar el control acerca de la existencia de los presupuestos de la actividad valorativa, inmediatamente se discriminará el contenido de cada prueba, se analizará individualmente. Posteriormente se comparará cada una de ellas con las otras existentes, así tenemos: PRIMERO: este Juzgador estimo Absolver de la responsabilidad penal al acusado FIDIAM HERRERA BRIZUELA, por la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal en consecuencia se ABSUELVE., todo ello en virtud de que el Ministerio Público no aporto los elementos suficiente a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado y solicito la Absolutoria en relación a este delito, en consecuencia este Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal estimo absolver al acusado Fidian Alexander Herrera Brizuela
Nuestro derecho formalmente reconocido a la presunción de inocencia no le permite al órgano jurisdiccional dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Sin la certeza necesaria no se puede emitir una sentencia condenatoria, y esta certeza deberá basarse y encontrar un sustento sólido en las pruebas producidas en juicio, dentro del marco del debido proceso, garantía para todos los intervinientes en el debate.
Lo cierto es que de los órganos de prueba de cargo que comparecieron a la sala de audiencias, y se obtuvieron indicios que al analizarlos entre sí y bajo una aplicación racional y crítica a la luz del sistema consagrado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, produjeran en este sentenciador la convicción respecto de la participación y responsabilidad del acusado FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA en el hecho que se les atribuyó durante el proceso que se les siguió como lo son el delito de Homicidio Intencional, y Lesiones personales Intencionales Graves Calificadas y Uso Indebido de arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 407, 416, y 282 con relación al 278 respectivamente, todos del Código Penal anterior a la reforma. Y para FRAMYL OSWALDO CASTRO ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos
Ahora bien este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, así en consecuencia
Que se encuentra plenamente probados los hechos señalados que en la audiencia oral y Pública el Fiscal del Ministerio Público al momento de explanar su acusación y fundamentos de la misma en la cual preciso por el delito de Homicidio Intencional, y Lesiones personales Intencionales Graves Calificadas y Uso Indebido de arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 407, 416, y 282 con relación al 278 respectivamente, todos del Código Penal anterior a la reforma, cometido en fecha 19 de Septiembre de 2004, en horas de la madruga, en la Urbanización boca de río, Calle Rivas, casa Nro. 02, Guigue, Estado Carabobo, se encontraba el ciudadano CARLOS EDUARDO CEBALLOS en compañía de ESTEBAN FLORES y JAVIER ANTONIO FLORES, llegando a la casa del primero, quienes venían de tomarse unas cervezas y regresaban a sus casas. CARLOS EDUARDO CEBALLOS traía al lado de su moto, por cuanto venían tres personas, él no la estaba conduciendo. Se quedaron hablando los tres en la puerta de la casa un rato, luego CARLOS EDUARDO CEBALLOS toca la puerta de la misma para que su hermana LOREAN saliera ayudarle a abrir la puerta para guardar la moto, mientras que se despedía de sus dos amigos, cuando éstos ya habían avanzado unos metros, llegó una radio patrulla tipo pick-up, de la Policía del Estado Carabobo, con los imputados a bordo, era conducida por el acusado FRAMYL OSWALDO CASTRO, quien se estacionó en la puerta de la casa de la víctima CARLOS CEBALLOS, de copiloto se encontraba el acusado FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, quien se bajó del vehículo apresuradamente y le dijo a CARLOS EDUARDO CEBALLOS: “Alto ahí”, mientras que FRAMYL OSWALDO CASTRO, detenía y colocaba pegados a la pared a los otros dos amigos de la víctima y los registraba. El acusado FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, obligaba a pegarse contra la pared a la víctima CARLOS EDUARDO, pero éste le decía que qué le pasaba que él también era policía y se conocían desde pequeños por vivir en el mismo sector, el acusado FIDIAN HERRERA le dijo que no le importaba y lo trataba de meter a la casa, pero la víctima no se dejaba, sin embargo, como el acusado había desenfundado su arma de fuego desde que se bajó de la patrulla, lo amenazaba y con la misma partió el bombillo de la entrada de la casa y disparó el arma de fuego causándole una lesión. La otra víctima LOREAN había salido de su cuarto y le decía al acusado FIDIAN HERRERA que qué le pasaba, que dejara tranquilo a su hermano, éste le manifestó que no se metiera en eso, sino la mataría también y le propinó un disparo que le causó una lesión en una mano. De seguidas accionó el arma de fuego nuevamente en contra de CARLOS EDUARDO CEBALLOS. Mientras tanto, afuera de la casa, el acusado FRAMYL OSWALDO escucha las detonaciones y manifiesta: “ya se te fue la mano”, y le indicó a las personas que tenía detenidas que se fueran corriendo rápidamente y él se fue hacia la casa. Estas personas se quedaron en la esquina viendo, mientras que el vecino de la casa de enfrente le gritaba que lo dejara tranquilo, que él también era policía pero FIDIAN HERRERA hizo caso omiso. Entre los dos acusados sacaron de la casa por las piernas y los brazos a CARLOS EDUARDO CEBALLOS y lo montaron en la parte trasera de la patrulla, montándose a su lado el acusado FIDIAN ALEXANDER HERRERA, quien a los pocos metros le sacó la cartera a la víctima y la tiró a la calle, agarrándola, una adolescente que se encontraba observando lo que sucedía. Luego de éste hecho, LOREAN es auxiliada por los vecinos que observaron los hechos y varios de éstos con ella se fueron caminando hacia el Hospital para que pudiera ser curada de la lesión causada por FIDIAN HERRERA, pero, para sorpresa de ellos, CARLOS EDUARDO no había sido llevado al Hospital para prestarle los primeros auxilios, sino que por el contrario, llegó mucho rato después, y el mismo llegó sin vida, desconociéndose para dónde fueron los funcionarios si no fue a prestarle el debido auxilio médico. La víctima CARLOS EDUARDO CEBALLOS presentó anemia aguda, schock hipovolémico y cardiogénico debido a desgarros cardíacos y pulmonares, con hemorragia interna debido a herida por proyectil de arma de fuego, presentando dos heridas por proyectiles disparados por arma de fuego. Lo que le causo la muerte. A LOREAN CEBALLOS le diagnosticó el Dr. Oscar José Rosendo de Medicatura Forense, herida por arma de fuego en el pulgar derecho con fractura.
Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio del Funcionario FRANKLIN JAVIER SALINA OVISPO, Funcionario Adscrito a La Brigada Contra Homicidios Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Detective de Investigaciones, quien realiza la Inspección Ocular del sitio y Examen Macroscópico del cadáver números 2411 y 2411-A expuso: en la referida fecha de los hechos una vez conocida la noticia que notifica al despacho, fui comisionado con Luís Bolívar ordenado por la jefatura de investigaciones para hacer la debida pesquisa, una vez en el lugar , mi labor en lugar fue a recabar y ubicar los testigos presénciales y la información de cómo ocurrieron los hechos, simultaneo a mis funciones Luís Bolívar se dedicaba a la inspección técnica ocular, por mi parte lo recabado en lugar tengo 2 versiones la parte policial nos indican que los funcionarios en recorrido de patrullaje son interceptados por un ciudadano quien le refiere que minutos antes iban a ser víctima de un robo por 3 sujetos por lo que inician el recorrido y avistan a 3 sujetos procedieron a darle la voz de alto y uno de los sujetos saca un arma de fuego tipo escopeta y empieza el intercambio de disparos esa es la primera versión. Al ir al sitio de los hechos hay otra versión que contradice la primera que nos dice que la persona que resulto muerta se encontraba cerca de su vivienda con otros 2 sujetos y cuando se dispone a entrar a su residencia llega la comisión y le da la voz de alto, uno de los policía se dirige a los 2 ciudadanos que iban a su residencia y esta con ellos revisándolo y el otro se dirige al hoy occiso quien esta entrando a su casa y hay una hermana del occiso que siente que su hermano esta llegando y sabe que su hermano no tiene llave, le esta abriendo justo cuando el policía le da la voz de alto al ciudadano y trata de sacarlo de la casa y lo identifica porque es como vecino en la comunidad con la gente y le pregunto GIGO que es lo que pasa y existe un forcejeo del ciudadano con el funcionario quien efectúa los dos disparos que es cuando cae herido el hoy occiso y la muchacha resulta herida en una mano. Los testigos señalan que el único que dispara mientras que su compañero permanecía con los otros 2 a cierta distancia efectuando el respectivo cacheo, estas son las dos versiones tanto la policial como la de cómo ocurrieron los hechos. En el lugar me es informado que la moto estaba y el arma de fuego, los funcionarios policiales dijeron que estaban en el comando, tome nota y obviamente participe que hicieran su acta policial y pasar el procedimiento al a Fiscalia del MP, es todo. Al Interrogatorio del Fiscal Usted relato unos hechos, puede indicar cuando realizo esa actividad en el transcurso de la investigación? El mismo día de los hechos cuando fui notificado, aprox. cuando fue al sitio, la hora? 7 y media a 8 a.m. cuando recibe la llamada telefónica que lugar le dicen a que lugar se refiere?, el lugar es la vivienda donde habitaba la persona occisa, en Guigue, cuando llega ahí puede indicar quines estaban ahí? habían muchas personas del sector, y comisiones de la policía del Estado, que generalmente están cuando ocurre estos hechos, esos funcionarios son de que estado? de Carabobo, y aparte de estos habían otros funcionarios? No habían, a parte de los funcionarios policiales, habían otras personas? si las personas que andaban con el hoy occiso y la hermana de la victima
Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio de Funcionario LUIS ENRIQUE BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Valencia, se le pone de manifiesto la Inspección Ocular del sitio y Examen Macroscópico del cadáver números 2411 y 2411-A, de fecha 19-09-04 y la sesión fotográfica admitida como documental, se le pone de manifiesto las dos informe de fecha 19-09-04, las cuales reconoce en su contenido y firma quien después de juramentado expuso: en la inspección del sitio fue a las 8:00 a.m. el 19-09-04, fui comisionado de guardia con el investigador Salinas Ovispo, ubique una casa en la Urb. Popular de Inavi Av. N° 1, casa N° 02 en Guigue, tiene su habitación orientada en sentido oeste, tiene su porche y su reja, y a dos metros de la vivienda, esta la puerta de metal se evidencia de un orificio producido por el choque de algún objeto de igual o mayor cohesión molecular el cual se aprecia a una distancia de 8 centímetros del borde derecho, inferior de la hoja de la misma puerta, ubicamos dentro una sala comedor, se evidencia machas, pardo rojizo y en los muebles movidos se localiza un reloj color cromado, el cual se hace la fijación fotográfica, localizo, también un cartucho y se le hace la remoción , tenia percutido el fulminante y es de 9 milímetros, continuando con la revisión logramos localizar otro cartucho, tenia signos de percusión en su culote, por ultimo se localiza un cemento de plomo con blindaje que luego de la remoción y de la fijación se determinó era Cavim 9mm, además de las costras de color pardo rojizo en el are a de la sala; en cuanto al cadáver en la morgue, vestía un pantalón azul, y un pantalón Jean bermuda color azul, era moreno, 172 de estatura, del examen macroscópico, de la rigidez cadavérica debido a la hora que murió, se evidencia en la región mamaria izquierda y en la axila, una herida con marcado tatuaje, y en el brazo una herida, se le hizo la fijación fotográfica, a continuación se le pone de manifiesto la sesión Fotográfica la cual reconoce como tomadas por él, es todo. Al interrogatorio del Fiscal. Usted puede indicar en donde efectuó la inspección? Urb. Inavi, en Guigue, recuerda la fecha? 19-09-04, la del sitio a las 8 a.m., porque acude al sitio?, fuimos comisionados para practicar la misma, con quien fue al sitio? con el investigador Franklin Salinas, que papel cumplió Salinas y Usted?, la parte de mi compañero indagar sobre los hechos, testigos imputados, la parte mía es dejar constancia del sitio del suceso , del ambiente si es cerrado abierto, mixto, la recabación de evidencias, Usted puede referir de las versiones que se manejaron ese día, o de las características del sitio?, nada de la características del sitio nada mas, y de las evidencias recabadas, usted puede indicar si los cartuchos estaban dentro de la casa, o en la vía publica?, los dos cartuchos estaban dentro de la vivienda en la sala comedor, al igual que el plomo y un reloj cromado, las mancha de color pardo rojizo donde las localizo?, en la sala de la vivienda, menciono dos tipos de manchas las de caída libre y la otra una mancha uniforme, las manchas que son de contacto que representa?, de contacto cuando cae el cuerpo y esta en el piso, esta en contacto directo con el piso, y de caída libre cuando impacta la bala y caen gotas, por eso es como puntitos, esa macha de contacto uniforme donde estaba?, en la sala, en el examen microscópico usted habla de varios orificios, hay unos con tatuajes, puede explicar esto? es la herida en la piel que alrededor tiene quemaduras, se forma debido a la pólvora que hace contacto directo y que el arma debe estar cerca del cuerpo, de las heridas por arma de fuego que se observo al cadáver, cuantas tenían tatuajes por pólvora?, las de la región mamaria y la de la axila costal izquierdo, cuando observo livideces y rigideces que significa esto?, es cuando la sangre deja de circular y se forma un color oscuro y la rigidez la carne toma un endurecimiento, a que hora hizo la inspección del cadáver? a las 10:40 a.m., a que hora sucedió el hecho?, no se porque, es al investigador le corresponde esto, el proceso de lividez y rigidez a cuanto tiempo se produce?, pasada la hora de la muerte, otra: el tatuaje se da a determinada distancia explique? aprox. 2, 3 cm. del cadáver, a parte de los cartuchos y del reloj, algún funcionario le entrego alguna evidencia? Las observo dentro o fuera de la vivienda alguna evidencia como arma de fuego?, no porque la evidencia se le entrega al investigador para que deje constancia y que el testigo declare, yo fijo fotográficamente y la recolecto, alguien le dijo algo sobre un arma en la vía publica o dentro de la residencia?, no, las evidencias mías las recolecto en el sitio, no las puedo recibir en la mano, habían funcionarios de la policía?, había una comisión esperando porque resguardaba el sitio del suceso, esos funcionarios eran de Carabobo?, eran de la Jurisdicción de Guigue, es todo . Al interrogatorio de la defensa: ese impacto fue de adentro hacia?, de afuera hacia adentro, es la parte de la puerta que esta hacia la calle, después de la fijación fotográfica se determino que el cartucho era 9 milímetros, los dos plomos de esos dos casquillos lo consigue donde? Adentro, uno solo, dos cartuchos percutidos y el plomo, una vez que observa el espacio pudo observar si había otros disparos en las paredes?, no recuerdo, remuevo el mueble, y consigo un reloj cromado, es todo.
Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio de Funcionario experto TACOA MUJICA AILEN DEL VALLE CI: 12.932.042 en su condición de funcionaria adscrita al CICPC, 8años laborando como detective Experta en balística, se le pone de manifiesto las experticias 1576 y memorando 122 y reconoce en su contenido y firma, quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expuso: en fecha 20 de septiembre me fue remitido al departamento dos armas de fuego tipo pistola 9mm marca Glok cada una con su respectivo cargador a fin de realizar la experticia con las evidencias a este departamento en fecha 19 memorando 122 relacionada con el mismo expediente se realizo la experticia a las pistolas se encontraban en buen uso y funcionamiento se efectuó disparo de prueba y dio positiva con las conchas el arma de fuego de serial EYV224, la segundas experticia 1576 fue remitida en fecha 19 a fines de que se realizaran la experticia a una escopeta marca Laredo serial JJ458 con concha marca kiochi, 5 cartuchos se realizo la experticia encontrándose en buen uso y funcionamiento se efectuó disparo de prueba al cual al compararse con la concha incriminada dio positivo. al interrogatorio del Fiscal. las pistolas marca Glok estaban en buen su estado y funcionamiento? si, cual fue el resultado de la comparación balística?, se le hizo disparo de prueba y dio resultado positivo una de ellas, en conclusión dejo constancia que el arma de fuego disparo el proyectil, puede indicar el N° de la experticia G771271, en el caso de la escopeta puede informar si estaba en correcto estado?, si. al interrogatorio de la defensa. usted refiere positivo a que esa pistola disparo esa concha?, si esa pistola percuto esa concha y disparo ese proyectil, eran dos conchas? son conchas y un proyectil , usted le hizo la inspección a una sola concha?, no esas conchas fueron suministradas con un memorando, cuantas proyectiles disparo?, un proyectil, la concha suministrada como incriminada fue disparada por esa arma, eso es lo que puede decir, sabe la propiedad el arma, no solamente me refiero a mecánica y diseño del arma, es todo..
Quedando acreditado en el debate probatorio en los testimonial e interrogatorio de la ciudadana BAZAN ESCOBAR EDITH MARGARITA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.946.309, domiciliada en Guigue Calle Junín 10-97 Diagonal con la pared del cementerio, ocupación comerciante, en su condición de testigo quien previa y debidamente juramentada entre otras cosas expuso: Fue en la madrugada del 19 de septiembre 2004 acababa de llover después volvió a caer otro palo de agua escampo y escuche una bulla me asome y eran los muchachos de la cuadra, estaba Javier y Eduardo en la esquina al rato escuche como una camioneta que se paro me asome y era una patrulla que llego silenciosa, se bajaron los funcionarios y dijeron péguese allí, Ceballos no se pego si no que siguió, al que nosotros conocemos como GIGO le dijo mira tu parate ahí pégate, en lo que el se detuvo dijo yo no me voy a pegar porque también soy funcionario, y le dijo no si quieres te muestro mis credenciales, y el decía que te pasa, camino hacia la casa de el, me moví al otro lado, y dijo que no se iba a pegar porque también era policía y cuando volví a mirar lo agarro por el brazo lo metió partió unos vidrios y el bombillo de la casa y se escucharon varios disparos luego lo vi y se lo llevaron como un saco de papa y lo zumbaron a la patrulla y el se quejo, y dijeron que se equivocaron se equivocaron el es de Aragua, y el dijo que no que los muertos no hablan, estaba la funcionaria Requena, la hermana salio que estaba herida y le dijimos que se la llevaran a ella, y no nos hicieron caso, luego se fue la patrulla y cuando iban llegando ala panadería se escucharon 2 tiros mas, pensamos que lo iban a llevar al hospital nosotros nos fuimos allá y ellos no habían llegado ellos agarraron a la vía de Maracay. Me asome cuando vi un bulto y era el ya estaba muerto. Eran las dos de la mañana y no habían llegado, nosotros fuimos a pie y llegamos primero que ellos. Al interrogatorio del Fiscal. usted expuso que usted escucha y ve una serie de acontecimiento a que hora fue esos? 1:30 a.m., otra: estaba lloviendo, estaba cayendo un serenito, otra: donde estaba usted que pudo ver lo que narro?, yo tengo una bodega diagonal a la casa de ellos, ese día había una reunión y como estaba lloviendo a varios vecinos se les metía el agua, y yo estaba pendiente porque los muchachos estaban en frente Javier Torres y Daniel Flores, ellos estaban al finalizar la pared del cementerio, otra: habían personas en su bodega? Si estaba despierta porque era fin de semana, otra: su esposo lo acompañaba? si mis dos hermanos y mi cuñada, otra: la patrulla llego en silencio? Si llego en silencio, se identificaron como funcionarios? Llegaron silenciosos sin luces sin sirena, y cuando los ve en la esquina y se bajan de una vez y le dice pégate pégate, otra: quien es el GIGO? Fidian Herrera porque lo conoce así con ese nombre?, porque así lo conocen en el barrio, otra: Esta persona es conocida en el Barrio? si, otra: el señor Fidiam Herera era conocido de Carlos Ceballos?, éramos del mismo Barrio, otra: usted escucho que el dijo que era funcionario? Si, el tenia un armamento Carlos Ceballos?, no, ellos eran los que tenían armas, Fidian Herrera y el otro policía, donde se encuentra el otro funcionario que acompañaba a Fidian Herrera?, yo observe fue a GIGO me cayo mal su actitud, no recuerdo, otra: se apersono otra patrulla cuantas personas la integraban? Eran dos policías uno era hombre y la otra mujer, que nombre tenia la mujer? de nombre Jenni Requena, otra: introducen a Ceballos de manera brusca a la casa? Si, rompen algún vidrio? Si dentro de la casa, quienes agarran a Ceballos? uno era el Gigo y el otro no soy exacta, la mujer policía dijo es un funcionario y dijo los muertos no hablan, quien dijo esto? esto lo dijo Jenny Requena, otra: la patrulla que dirección tomo?, no tomo hacia el hospital, cuanto tiempo tardo la patrulla en llegar al hospital?, eran las 2:45 y lo tenían ya en la morgue, otra: la otra patrulla siguió a los que llevaban a Carlos Ceballos?, los vecinos observamos cuando la patrulla arranco, y cruzaron como si fueran a Maracay y la otra no recuerdo, otra: usted escucho cuatro detonaciones? Si dos dentro de la casa y otras dos cuando se retiran del sitio. Al Interrogatorio de la defensa que relación tiene usted con el hoy occiso? Vecinos, otra: recuerda la hora y el día en que ocurrió el hecho? el 19-09-2004 1:30 a.m., otra: usted tiene una bodega diagonal a la casa donde ocurrió los hechos que significa diagonal?, señala la forma, calle Junín cruce con Rivas, otra: el lugar del suceso fue en? En la calle Rivas, otra: usted esta en frente? No diagonal, otra: estaba lloviendo o garuando llovía y escapaba, otra: en que lugar estaba usted cuando sucedió el hecho? Dentro de la bodega, donde? La bodega tiene solo rejas y de ahí se ve todo, usted tenia la bodega abierta a la 1:30 a.m.? si, usted conoce al GIGO? si, puede decir cual es el GIGO? el de franela blanca. como se da cuenta de lo que sucedía? Había una reunión en la casa, estábamos despiertos yo estaba en la puerta de la bodega pendiente de los muchachos y en ese momento llego la patrulla y dijeron pégate de la pared, el gigo camino hacia donde estaba Carlos Eduardo y le decía que se pegara, yo no se porque actuó así, otra: que distancia hay de su casa al sitio de los hechos? Señala desde donde ella esta, hasta la pared que esta detrás del juez, otra: usted oyó el dialogo?, el no hablaba cayado el gritaba durísimo, Carlos Eduardo le decía que no se iba a pegar y que le podía enseñar sus credenciales.
Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio del ciudadano JAVIER ANTONIO FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.720.773, en su condición de Testigo, de oficio carpintero, cuya dirección de habitación es la calle Junín, casa N° 10-17, Barrio Pueblo Nuevo en Guigue, Estado Carabobo, Quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expuso: Eso fue el 19-09-2004 a las 1:30 a.m. Carlos y yo estábamos saliendo de una tasca, estábamos tomando una cervezas, en ese momento llegó una patrulla, con dos funcionarios, nos dirigimos allí, le sacaron la factura de la bicicleta, nos dijeron que nos montáramos en la patrulla, nos sacaron las credenciales, nos fuimos a la casa en la bicicleta, luego nos despedimos, la patrulla frenó frente a la casa, se nos pegaron atrás, nos revisaron, efectuaron unos disparos, nosotros corrimos salimos a la esquina y escuchamos otros disparos, sale el funcionario llega otra patrulla, montaron a Carlos Eduardo, se dirigieron hacia arriba, escuchamos oros disparos, todo fue tan rápido, después nos fuimos al hospital. Al Interrogatorio de la Fiscalia. que estaban haciendo? Conversábamos y nos dependíamos, para irnos, otra: algunos de ustedes estaba armado? ninguno, algunos de ustedes tenia una moto? Carlos Eduardo, otra: Que iban hacer con la moto? El la iba a guardar y llamo a la hermana para que lo ayudara, otra; cual fue la actitud de los policías? Fueron agresivos y nos pegaron contra la pared, Carlos no tenia defensa y lo meten dentro de su casa, otra: que hizo el policía que se quedo con ustedes?, nos apunto mientras que el otro estaba en la casa, usted escucho los disparos? Si, cuantos disparos escuchaste? Dos, que hizo el policía cuando escucho los disparos? Se le fue la mano a mi amigo, y nos mando a correr, que hacen ustedes? nos quedamos, otra: que hizo el policía que te cuidaba a ti?, ayudo al otro a montar a Carlos en la patrulla, como trataron a Carlos Eduardo?, demasiado feo, como un perro lo tiraron en la patrulla, que paso con la moto, llego la otra patrulla la mujer ayudo y la moto se la llevaron en la otra patrulla, otra: que le dijo Carlos a Fidian cuando los detiene? Epa que paso gigo, Carlos era conocido del gigo?, si eran vecinos , Carlos se identifico como policía?. Al Interrogatorio de la defensa.: cual fue el día y la hora del hecho? El 19-09 ala 1:30, de que año?: hace dos años atrás, otra: el funcionario que le pego en la pared de manera agresiva, en ese momento escucho los disparos? Los escuche en fracciones de segundo, cuando nos pegan en la pared el otro funcionario dispara, como se da cuenta que entra el otro policía a la casa, si estaba pegado en la pared? Fue al lado muy cerca, que tan cerca?, como 8 metros, otra: estaba de frente o de espalda? estaba de lado derecho, otra: cuantos disparos escucho desde el inicio hasta el final? escúchanos dos primeros y después dos mas adelante, en que secuencia los escucho? dentro de la casa dos disparos y mas adelante cuando lo tenían en la patrulla, dos mas, otra: puede indicar la dirección de GIGO en la Urb. Boca de Rió cerca de la escuela a tras del abasto el diez. puede explicar usted donde estaba en el momento de los hechos? En la casa de Carlos Eduardo, otra: usted estaba compartiendo con unos amigos podría decir a que hora se encontró con Carlos Eduardo? Como a las 9:00 pm. Y hacia donde se dirigen? a tomar unos tragos, hasta que hora? Hasta las 12 y 30 p.m. como andaban? yo en bicicleta y el en moto, otra: a que hora llegan a la casa de Carlos Eduardo? como a las 12 y 30 y nos quedamos conversando, que sucedió después? Nos estábamos despidiendo, que hora eran? la 1 y 30, que ocurrió? llego la patrulla , otra: que hacen los policías?, llegaron salvajemente, usted corrió cuando vio la patrulla?, no, que le dijo el policía?, que nos pegáramos contra la pared. El los golpeo?, no, me apunto con la pistola con palabras obscenas, que distancia había de donde estaba usted al sitio de los hecho? 8 metros, pudo ver lo que ocurría?, si, observe que el copiloto sometió a Carlos Eduardo.
Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio del Funcionario MIRANDA MERIDA ROGEL MANUEL, en su condición de funcionario adscrito al Departamento de Criminalística del CICPC, sub. Delegación Carabobo, como agente experto planimétrico y expuso: Es un levantamiento planimétrico el cual reconozco, en contenido y firma, que realice el 20 de Noviembre 2004 en Urb. Boca de rió Guigue, casa Nº 2, Estado Carabobo. Tiene una leyenda que costa de 13 puntos el primero indica el sitio donde se encontraba el occiso reunido con 2 personas mas. El 2.- nos indica el recorrido que hace el hoy occiso y las dos personas que se encontraban con el, el Nro. 3 indica la unidad patrullera RP-4-236 la cual era conducido por el funcionario Framil Castro y cuyo acompañante era Fidiam Herrera, el Nro. 4, nos indica el lugar donde se encontraba la moto modelo JOG el Nro. 5 nos indica el área donde el funcionario Framil Castro revisa a los sujetos que salieron corriendo y que acompañaban a Carlos Ceballos, para el momento en que Framyl Castro se encuentra en esa área dice que escucha varias detonaciones de arma de fuego, el Nro. 6 indica unos orificios que fueron encontrados en la puerta principal. El Nro 7 indica los impactos que fueron localizados en el interior del inmueble. El Nro. 8 nos habla el lugar donde fue localizado un reloj elaborado en metal, El Nro. 9, señala que se encontraron conchas 9mm marca cabim y marca lunger el Nro 10. indica el lugar donde fue localizado un proyectil con blindaje y luego tenemos una posición de la victima y el victimario el Nro 11 indica como se encontraba el hoy occiso parado en el momento que recibe los impactos que le produjeron la muerte, el Nro 12 nos habla de un funcionario policial portando arma de fuego para el momento que le dispara a Carlos Ceballos y le causan la muerte y el 13 nos indica la trayectoria balística descrita a los proyectiles que le causaron la muerte a Carlos Ceballos es un croquis tanto del exterior como del interior de la vivienda y fue realizado mediante mi traslado al sitio del suceso y con el testimonio de testigos que declararon en la delegación además tomando en cuenta el protocolo de autopsia del occiso Carlos Ceballos. Es todo. Al Interrogatorio del Fiscal: solicita se grafique la posición de la victima con respecto al victimario, el mismo toma como referencia al Fiscal como victima y el se coloca como victimario, por lo que deja ver que la victima estaba de lado con respecto a su victimario otra: se puede concluir que la victima pudiera haber disparado contra su victimario, eso es algo subjetivo lo que puedo decir, objetivamente que la victima se encontraba de lado para el momento en que recibe los disparos, es todo
Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio del experto ROSENDO HERNANDEZ OSCAR JOSE, medico forense adscrito al CICPC con servicio de 8 años. Expuso en relación al examen medico forense de fecha 22-09-2004 nº 4290 y se le Preguntó si lo reconoce en su contenido y firma entre otras cosas expuso: que lo reconoce en contenido y firmas, en el examen medico practicado a Lorian Ceballos Peña, el 22-09-2004 en el estudio se presencio fractura por arma de fuego, con lesiones que curarían en lapso de 30 días y amerita nuevo reconocimiento para determinar secuencias, eso fue herida por arma de fuego en el pulgar derecho con fractura. Al Interrogatorio de la Defensa: Como hizo apara establecer que esa herida era por arma de fuego, cuando describí la evaluación, era una herida anfractuosa, que es de proyectil único, normalmente dejan perdida del tejido y bordes irregulares, otra: puede ser la herida, pudiera ser por un arma o otra cualquier de metal?, por herida de arma de fuego produce bordes irregulares, otra: una piña de bicicleta puede ocasionar una herida anfractuosa?, pero hay un aplastamiento por la cuerda,
Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio del ciudadano FLORES DANIEL ESTEBAN expuso: yo estaba con Carlos Eduardo tomando unas cervezas decidimos como a las 11 de la noche irnos a la casa con un tío mío, nos estábamos despidiendo, llego una patrulla en forma agresiva con arma en mano, y como a diez metros se oyeron disparos dentro de la casa de Carlos hiriendo a la hermana y a Carlos, llego una patrulla y montaron Carlos, y en vez de agarrar al hospital agarraron vía Maracay, es todo. Al interrogatorio del Fiscal: donde estaban cuando llega la comisión?, frente a la casa de Carlos, quienes estaban? el tío mío, Carlos Eduardo y yo, estaban conversando?, si, que hizo o como se identificaron los policías? cuando llegan, no se identificaron y nos mandaron a pegar contra la pared y después se oyen los disparos, usted conocía a los policías?, si a uno, de la urbanización, tiene algún apodo? le dicen el YIYO, ustedes eran conocidos de él?, si el tenia tiempo viviendo ahí, esta presente en sala?, si señala a FIDIAN HERRERA y señala FRAMYL CASTRO, quien le dijo que saliera corriendo?, señala a FRAMYL CASTRO, usted andaba en su moto?, no el que tenia moto era Carlos Eduardo, andaba uno a pie y los otros dos en moto, es todo. Al Interrogatorio de la Defensa: diga la fecha de los hechos? 19-09-2004, hora de los hechos?, no recuerdo, 11 o 12 p.m., realmente presencio todo?, claro yo estaba con él ahí, yo me devolví para ver lo que pasaba, yo estaba como a 10 metros de distancia, puede informar en el momento de ser interceptados y le dan la voz de alto cual fue su reacción?, no hubo nos pegaron contra la pared, cual de ellos dos les mando a pegar contra la pared?, señala a Framyl Castro, que distancia había donde estaba pegado con la casa?, 10 metros aprox., que hizo el otro funcionario?, el estaba con Carlos Eduardo, como vio todo?, volteé y escuche los tiros. a que hora se encontraron ustedes para tomar las cervezas, desde las 7 de la noche, cuantas cervezas se tomaron?, no recuerdo, a que hora se vinieron de la tasca?, aprox. a las 11 p.m., venían en moto? Si, yo venia en la moto y el otro caminando, cuando llegan al sitio que paso después? estábamos parado conversando despidiéndonos y llego una patrulla en forma agresiva, que tiempo estuvieron conversando, unos 10 minutos, que les dicen los funcionarios? Llegaron en forma agresiva y nos pegan contra la pared, para donde agarro usted, para la pared, que les hizo el funcionario, no le dio tiempo de requisar porque se escucho el tiro, como pudo observar lo que pasaba si estaba de espalada, fue al lado de la casa y voltee, que distancia había unos diez metros, puede haber mas o puede ser menos, el funcionario que le hizo el cacheo lo lesiono, no le dio tiempo de nada, que mas vio? El nos mando a corre y yo salí pero nos dio miedo, y nos devolvimos, el funcionario salio para allá a ver que pasaba, es todo.
Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio de la ciudadana LORIAN BEATRIZ CEBALLOS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.498.937, en su condición de Testigo y victima expuso: El 19/09/2004 era la 1:30 yo estaba durmiendo en mi casa cuando llego mi hermano y me dijo que le ayudara a guardar la moto, cuando íbamos a guardar la moto nos sorprendió una patrulla policial donde venían 2 funcionarios, uno se bajo el copiloto el Yiyo, el se baja y le dice a mi hermano pégate y el le dice que por que, si el es otro funcionario, el se pegó y el lo revisa y el no tiene ningún armamento y sin mediar palabra nos empujó dentro de la casa partió el bombillo del porche, y nos siguió empujando hasta la sala y mi hermano le dice Yiyo que te pasa chamo tu eres loco somos vecinos que te pasa y el no dijo nada y empezó a disparar como loco, mi hermano se cayó y yo empecé a gritar el me dijo que si seguía gritando me iba a matar me di cuenta que una de las balas me había caído en la manos, en la mano izquierda, el fue a recoger a mi hermano con su compañero y el me dijo que si me acercaba me iba a matar, cuando lo están sacando de la casa llegaron 2, una es la patrulla R 37, ellos tiran a mi hermano en la camioneta y el se quejó, en la segunda patrulla venia un hombre y una mujer, la mujer se bajó de la patrulla y terminó de meter a mi hermano en la camioneta, entonces yo le digo a la mujer que me ayudara a llevarlo al hospital ella no me quiso llevar al hospital, ella dice camina hacia donde esta la otra camioneta y ella dijo cállense que los muertos no hablan, cuando me voy al hospital con mis vecinos a pie llegué al hospital y ninguna de las patrullas habían llevado a mi hermano al hospital, de la casa la hospital no son ni 10 minutos. En la esquina ellos agarraron hacia la vía de Maracay. Al interrogatorio del Fiscal Puede indicar donde esta ubicada su casa? en Guigue Urb. Boca de Rió, otra: que hora aproximada eran? eran la 1:30 de la madrugada, Como sabe la hora? cuando mi hermano me llamo yo vi la hora, otra: que hizo usted cuando su hermano la llamo?, salí de mi cuarto abrí la puerta y salí a la calle ayudarlo, otra: puede indicar si los dos funcionarios que llegaron están presente en sala?; si, señala a los acusados FIDIAM HERRERA Y FRAMYL CASTRO como llegaron ellos? En una patrulla y venían con las luces apagadas, otra: cual es el nombre de su hermano? Carlos Ceballos, otra: Puede indicar si yiyo se encuentra en la sala?, señala al que tiene la franela blanca que es el acusado FIDIAM HERRERA, cuando se baja Fidiam que hace? apunta a mi hermano y le dijo que se pegara y nos mete dentro de la casa, con que los apunto? con su arma, como era el arma?, no se, otra: era un cuchillo, machete?, era un arma de fuego, que le dijo su hermano a Fidiam?, que le pasaba y el fidiam no decía nada y comenzó a dispar, otra: cuantos disparos fueron? dos, quien disparo? el yiyo, hacia donde disparo?, a mi hermano, hacia que parte del cuerpo?, señala la zona, otra donde estaba su hermano? dentro de la casa, cuando cae su hermano alguien mas resulto herido?, yo fui herida de la mano, otra: la herida se la produjo con que? Con un arma de fuego, quien le disparo?, el yiyo, cuando recibe el disparo usted puede describir como se dio cuenta que estaba herida?, cuando fui agarrar a mi hermano y que el otro funcionario me empujo me di cuenta que el dedo me goteaba, otra: esa sangre goteaba?, era una regadera, el yiyo andaba con otro?, si, lo puede señalar?, lo señala y es el acusado FRAMYL CASTRO, que hizo este funcionario?, el dijo se te paso la mano, y el yiyo dijo ayúdame, usted vio cuando lo meten en la camioneta?, si, que hizo la otra patrulla cuando llego?, llego una patrulla con una mujer y otro hombre, y la mujer termino de meter a mi hermano dentro de la camioneta. Al interrogatorio de la Defensa Abg. Hernan Pereira a que distancia estaba usted de su hermano? cerquita, puede indicar que tan cerca?, mi hermano estaba de espalda y yo detrás de el, del lado derecho o del lado izquierdo?, no recuerdo, otra: usted ayudo a su hermano a meter la moto? Si. Abg. Hidilberto Bejarano: en que sitio de su casa se encontraba usted cuando su hermano toco la puerta?, en mi cuarto, su hermano siempre llegaba tarde?, a veces, el le tocaba la puerta a usted, para que? Para ayudarlo a cargar la moto, su hermano no tenia llaves?, si pero en la casa hay escaleras y tenia que ayudarlo a cargar la moto, que tipo de relación los une con Fidiam?, ninguna, cuantos disparos oyó? dos, usted dice que fidiam le dispara a usted?, un disparo que le dio a mi hermano y el otro me cayo a mi, después que su hermano cae al suelo llega el otro policía que hizo?, ayudo al otro funcionario a cargar a mi hermano, y me empujo a mi, es todo.
Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio del Funcionario EDUVIO LUIS RAMOS SANCHEZ, en su condición de experto Patólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso: Ratifico en contenido y firma el oficio 1527 del año 2004 la autopsia se practico a Carlos Ceballos, quien falleció el 19-09-2004, el cadáver presentó dos heridas por proyectiles disparados por arma de fuego, una con orifico de entrada y otra con orificio de entrada y salida, la primera esta localizada en la región axilar izquierda cara postero lateral con aros de contusión y ahumamiento, y el orificio de salida también en la región axilar derecha posteriormente vuelve a entrar el proyectil al nivel del axilar del brazo y sale por el mismo brazo derecho el identificado como dos el orificio de entrada esta localizado tiene las mismas características algo de contusión y ahumamiento esta localizado en la cara antero del tórax con salida en la región pectoral izquierda. Al examen físico interno el trayecto anatómico del disparo signado con el Nro. 1 en el Protocolo de autopsia es de izquierda a derecha y ligeramente hacia delante no había mucha diferencia entre el orificio de entrada y salida. En ese trayecto produce principalmente desgarro del lóbulo superior del pulmón izquierdo pericardio, ventrículo izquierdo e hilo pulmonar izquierdo con sangre en cavidad toráxico tanto en la izquierda como en la derecha aprox. 1500cc, es decir dos litros y medio. El otro trayecto signado con el Nro. 2. es un trayecto tangencial a la cavidad toráxico o pared toráxico izquierda ligeramente hacia delante hacia la línea media y arriba produciendo lesiones superficiales en los tejidos blandos sin penetración a la cavidad toráxico, a nivel de miembros el proyectil signado con el Nro. 1 además que sale del tórax penetra al axilar con trayecto de adelante y produce desgarro de tejidos blandos y músculos. Había excoriaciones lineales en la región axilar izquierda. Además en el examen físico interno se noto como impregnación etílica visceral, que es algo subjetivo un olor etílico con lo que las vísceras están impregnadas. Por las características de los orificios el disparo fue a contacto, a corta distancia, Es todo. Al interrogatorio del Fiscal Cual de los dos disparos es la herida Mortal? Fueron dos impactos de bala uno en la región axilar izquierda, en la cara lateral izquierda del tórax, lesiono pulmones y corazón, otra: con esa herida de alo de contusión y ahumamiento eso fue a contacto?, si fueron disparos a corta distancia a boca de jarro. Al interrogatorio de la defensa Abg. Hidilberto Bejarano: es posible que el proyectil que hizo la entrada y volvió a entrar le haya dado a otra persona? evidentemente el trayecto anatómico del proyectil que entro de lado izquierdo y salio de la cara posterior del brazo, el trayecto después de esto no lo se, otra: El proyectil ha podido tocar a otra persona que estuviera al lado?, es posible.
Quedó demostrado con la declaración y el interrogatorio del Funcionario MESA MUJICA JORGE ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nro. 13.302.278, en su condición de funcionario adscrito al departamento de Criminalistica del CICPC como sub. Inspector, Quien previa y debidamente juramentado entre otras cosas expuso: en total son tres experticias la primera de las muestras para análisis de traza de dispara solicitada por oficio de fecha 19 de septiembre 2004. en la cual me traslade al departamento de patología forense con mi compañera Ailen Tacoa, donde se realizan las pruebas al occiso, y posteriormente dicha muestra fue remitida a caracas memoramdun 9700-080-01584 de fecha 19 septiembre 2004, otra experticia 9700-080-01578 de fecha 20 septiembre 2004 donde solicitan reconocimiento y experticia hematológica y química, a un suéter una franelilla azul y blanco, etiqueta sport, y una bermuda, se realizaron las análisis en cuanto a la parte hematológica se obtiene como resultado que las manchas son de naturaleza humana correspondiente a la especie humana grupo sanguíneo A. en el análisis químico se determino en la pieza signada con el numero 1 suéter iones de nitrito. Las piezas 2 y 3 que es la franelilla y bermuda no se determino la presencia de los componentes de la pólvora. la otra experticia 01584 del 20 de septiembre 2004 donde solicitan experticia hematológica, la evidencia 2 sustancias de color pardo rojizo las cuales fueron sometidas al análisis teniendo como resultado que la sangre 1 corresponde al grupo sanguíneo O y la signada 2 corresponde al grupo sanguíneo A.

No se valoró los testimoniales de los ciudadanos HEREDIA HENRY ANTONIO y SEKULIC GONZALEZ MIGUEL ABRAHAM en virtud que los mismos no aportaron elementos probatorios de los hechos en virtud que los mismos no se encontraron presentes al momento de los hechos
En consecuencia por todo lo antes expuesto es que llevaron a éste Tribunal Unipersonal de Juicio a tomar la decisión de CONDENAR, a los acusados FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1974, estado civil Casado, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.752.091, oficio agente de seguridad y orden público, hijo de María Dusmeli de Herrera y Domingo Herrera (occiso) y domiciliado en Urbanización Boca de Rìo, vereda 17, casa Nº 4 Guigue, Estado. Carabobo por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407, 416, y 282 con relación al 278 respectivamente, todos del Código Penal anterior a la reforma y FRAMYL OSWALDO CASTRO, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1971, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.990.547, oficio funcionario de la policía para el momento de los hechos, actualmente chofer, hijo de Nolberta Castro y Eugenio Reyes, domiciliado en Urb. Las Agüitas, sector 6, vereda 4, casa Nº 4. Los Guayos - Edo. Carabobo por el delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.
Con los elementos probatorios presentados por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, trajo elementos de plena convicción y probatorios que permitieran a éste Tribunal determinar la responsabilidad penal del acusado, siendo que el Ministerio Público logró demostrar la corporeidad del delito, y la culpabilidad señalando pues los hechos y que hay autor acreditado durante el debate.
Para este Tribunal con la plena certeza para sostener que ciertamente los acusado son partícipe o autor por la comisión del delito de Homicidio Intencional, y Lesiones personales Intencionales Graves Calificadas y Uso Indebido de arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 407, 416, y 282 con relación al 278 respectivamente, todos del Código Penal anterior a la reforma y Encubrimiento en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos por ello éste Tribunal Tercero en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal considera a los ciudadanos FRAMYL OSWALDO CASTRO y FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA CULPABLE, y en consecuencia la sentencia debe ser condenatoria y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible. Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza la persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor del acusado, debiendo ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Fiscal; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo, que demuestren esa inocencia. Correspondió a este Tribunal Unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si ha existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado.
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual expresa : “ el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”. El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS expresa en su artículo 416 si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable o la perdida de algún sentido de una mano, de un pie, de la palabra……….será castigado con presidio de tres a seis años. Para el caso del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 282 en relación con el 278 del Código Penal vigente para la fecha, que establece:“Artículo 282. Las personas a que se refieren los artículos 280 y 281, no podrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima defensa o en defensa del orden público.Si hicieren uso indebido de dichas armas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículo 278 y 279, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas correspondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.
Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado. Con lo cual el verdadero significado de la exigencia de una mínima actividad probatoria hay que entenderlo como la necesidad que el juzgador fundamente su sentencia condenatoria en verdaderos actos de prueba. Luego entonces esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo (o incriminatoria, independientemente de quien la ofreció o la propuso), deberá versar tanto sobre la participación del acusado en los hechos delictivos, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito por el que se le acusó y se decretó apertura a juicio. Adicionalmente, examinada con criterios de lógica y de experiencia, la prueba debe tener aptitud para formar la convicción judicial, debe superar el examen acerca de su eficacia, de su fuerza o valor probatorio y la suficiencia en esa mínima actividad probatoria sólo podrá predicarse cuando la prueba practicada haya eliminado cualquier duda racional acerca de la culpabilidad del acusado.
El Juez consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios: Con el testimonios de la victima y los testigos quienes determinaron que el ciudadano FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, realizó todos loa actos necesarios en los cuales se cometió el Homicidio, el uso indebido de arma y las lesiones personales causadas así como la participación del ciudadano FRAMYL CASTRO como encubridor el el presente hecho. De los expertos quienes practicaron experticia del reconocimiento del occiso, de la lesión, del sitio del suceso y del arma,. Del análisis de estas declaraciones el Tribunal determina que efectivamente se cometió el hecho en el procedimiento que dio origen a los hechos ventilados en el juicio oral y público motivo por el cual el Tribunal le otorgó pleno valor probatorio
Concatenando todos los hechos y circunstancias que se determinaron del análisis individual de cada unos de estos elementos probatorios, el Tribunal determina que en su conjunto dan por demostrado que en fecha 19 de Septiembre de 2004, en horas de la madruga, en la Urbanización boca de río, Calle Rivas, casa Nro. 02, Guigue, Estado Carabobo, se encontraba el ciudadano CARLOS EDUARDO CEBALLOS en compañía de ESTEBAN FLORES y JAVIER ANTONIO FLORES, llegando a la casa del primero, quienes venían de tomarse unas cervezas y regresaban a sus casas. CARLOS EDUARDO CEBALLOS traía al lado de su moto, por cuanto venían tres personas, él no la estaba conduciendo. Se quedaron hablando los tres en la puerta de la casa un rato, luego CARLOS EDUARDO CEBALLOS toca la puerta de la misma para que su hermana LOREAN saliera ayudarle a abrir la puerta para guardar la moto, mientras que se despedía de sus dos amigos, cuando éstos ya habían avanzado unos metros, llegó una radio patrulla tipo pick-up, de la Policía del Estado Carabobo, con los imputados a bordo, era conducida por el acusado FRAMYL OSWALDO CASTRO, quien se estacionó en la puerta de la casa de la víctima CARLOS CEBALLOS, de copiloto se encontraba el acusado FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, quien se bajó del vehículo apresuradamente y le dijo a CARLOS EDUARDO CEBALLOS: “Alto ahí”, mientras que FRAMYL OSWALDO CASTRO, detenía y colocaba pegados a la pared a los otros dos amigos de la víctima y los registraba. El acusado FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, obligaba a pegarse contra la pared a la víctima CARLOS EDUARDO, pero éste le decía que qué le pasaba que él también era policía y se conocían desde pequeños por vivir en el mismo sector, el acusado FIDIAN HERRERA le dijo que no le importaba y lo trataba de meter a la casa, pero la víctima no se dejaba, sin embargo, como el acusado había desenfundado su arma de fuego desde que se bajó de la patrulla, lo amenazaba y con la misma partió el bombillo de la entrada de la casa y disparó el arma de fuego causándole una lesión. La otra víctima LOREAN había salido de su cuarto y le decía al acusado FIDIAN HERRERA que qué le pasaba, que dejara tranquilo a su hermano, éste le manifestó que no se metiera en eso, sino la mataría también y le propinó un disparo que le causó una lesión en una mano. De seguidas accionó el arma de fuego nuevamente en contra de CARLOS EDUARDO CEBALLOS. Mientras tanto, afuera de la casa, el acusado FRAMYL OSWALDO escucha las detonaciones y manifiesta: “ya se te fue la mano”, y le indicó a las personas que tenía detenidas que se fueran corriendo rápidamente y él se fue hacia la casa. Estas personas se quedaron en la esquina viendo, mientras que el vecino de la casa de enfrente le gritaba que lo dejara tranquilo, que él también era policía pero FIDIAN HERRERA hizo caso omiso. Entre los dos acusados sacaron de la casa por las piernas y los brazos a CARLOS EDUARDO CEBALLOS y lo montaron en la parte trasera de la patrulla, montándose a su lado el acusado FIDIAN ALEXANDER HERRERA, quien a los pocos metros le sacó la cartera a la víctima y la tiró a la calle, agarrandola, una adolescente que se encontraba observando lo que sucedía. Luego de éste hecho, LOREAN es auxiliada por los vecinos que observaron los hechos y varios de éstos con ella se fueron caminando hacia el Hospital para que pudiera ser curada de la lesión causada por FIDIAN HERRERA, pero, para sorpresa de ellos, CARLOS EDUARDO no había sido llevado al Hospital para prestarle los primeros auxilios, sino que por el contrario, llegó mucho rato después, y el mismo llegó sin vida, desconociéndose para dónde fueron los funcionarios si no fue a prestarle el debido auxilio médico. La víctima CARLOS EDUARDO CEBALLOS presentó anemia aguda, schock hipovolémico y cardiogénico debido a desgarros cardíacos y pulmonares, con hemorragia interna debido a herida por proyectil de arma de fuego, presentando dos heridas por proyectiles disparados por arma de fuego. Lo que le causo la muerte. A LOREAN CEBALLOS le diagnosticó el Dr. Oscar José Rosendo de Medicatura Forense, herida por arma de fuego en el pulgar derecho con fractura
Los funcionarios fueron coherentes en sus dichos, dieron en todo momento las ideas a este juzgador que sabían exactamente acerca del hecho sobre el cual estaban deponiendo, así como la victima y los testigos, calando en el convencimiento de este Juez . Esa actividad probatoria y la credibilidad de los testigos de cargo, convencen sin lugar a duda alguna acerca de la ocurrencia del hecho delictivo y de la participación de los ciudadanos FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, y FRAMYL OSWALDO CASTRO.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego de analizar en conjunto todas las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal, previo análisis sobre todos los puntos so latidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, declara al acusado FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1974, estado civil Casado, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.752.091, oficio agente de seguridad y orden público, hijo de María Dusmeli de Herrera y Domingo Herrera (occiso) y domiciliado en Urbanización Boca de Rìo, vereda 17, casa Nº 4 Guigue, Estado. Carabobo culpable de la comisión del delito de Homicidio Intencional, y Lesiones personales Intencionales Graves Calificadas y Uso Indebido de arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 407, 416, y 282 con relación al 278 respectivamente, todos del Código Penal anterior a la reforma y FRAMYL OSWALDO CASTRO, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1971, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.990.547, oficio funcionario de la policía para el momento de los hechos, actualmente chofer, hijo de Nolberta Castro y Eugenio Reyes, domiciliado en Urb. Las Agüitas, sector 6, vereda 4, casa Nº 4. Los Guayos - Edo. Carabobo por el delito de Encubrimiento en el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, dictando en consecuencia sentencia condenatoria en su contra.




CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, le correspondió al Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica, llegando a la conclusión que nos encontramos en presencia de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407, 416, y 282 con relación al 278 respectivamente, todos del Código Penal anterior a la reforma y para FRAMYL OSWALDO CASTRO, por cuanto quedó demostrado el delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos., en contra de Carlos Ceballos y Lorean Ceballos.

PENALIDAD

Para Fidian Herrera El delito de Homicidio Intencional, y Lesiones personales Intencionales Graves Calificadas y Uso Indebido de arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 407, 416, y 282 con relación al 278 respectivamente, todos del Código Penal anterior a la reforma, establecen el Homicidio Intencional prevé una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de Presidio, el de Lesiones Intencionales prevé una pena de tres(03) a seis(06) años y el Uso Indebido de Arma de Fuego, prevé una pena de tres(03) años a cinco(05) años de prisión con aumento de 1/3 y como garante de las normas constitucionales procede a determinar el quantum de la misma tomando en consideración de la aplicación del artículo 74 numeral 4° del Código Penal en virtud de que no posee antecedentes penales, se le condena por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL a DOCE (12) años de presidio en perjuicio del hoy occiso CEBALLOS PEÑA CARLOS EDUARDO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES con aplicación del artículo 86 eiusdem, se obtiene una pena de DOS(02) años PRESIDIO en perjuicio del LOREAN BEATRIZ y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO con aplicación del artículo 282 y 87 se obtiene una pena de DOS (02) años quedando la pena total a cumplir en DIECISEIS (16) años de Presidio y para el acusado FRAMYL OSWALDO CASTRO, se condena por el delito de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de, el cual prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de Prisión y como garante de las normas constitucionales procede a determinar el quantum de la misma tomando en consideración de la aplicación del artículo 74 numeral 2° del Código Penal se le condena por el tiempo de un (01) año de prisión, es por lo que en consecuencia este Tribunal Unipersonal CONDENA al ciudadano FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA cumplir la pena de DIECISEIS (16) años de Presidio y para FRAMYL OSWALDO CASTRO a cumplir la pena de un (01) año de prisión ; más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, a saber; Interdicción Civil durante el tiempo de la pena; inhabilitación política mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; y al pago de las costas procesales contempladas de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 267 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, por haber resultado condenado en el presente proceso, respecto al delito señalado.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal, CONDENA al ciudadano FIDIAN ALEXANDER HERRERA BRIZUELA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/1974, estado civil Casado, y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.752.091, oficio agente de seguridad y orden público, hijo de María Dusmeli de Herrera y Domingo Herrera (occiso) y domiciliado en Urbanización Boca de Rìo, vereda 17, casa Nº 4 Guigue, Estado. Carabobo; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) años de Presidio, como autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407, 416, y 282 con relación al 278 respectivamente, todos del Código Penal anterior a la reforma y al ciudadano FRAMYL OSWALDO CASTRO, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 06/07/1971, estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.990.547, oficio funcionario de la policía para el momento de los hechos, actualmente chofer, hijo de Nolberta Castro y Eugenio Reyes, domiciliado en Urb. Las Agüitas, sector 6, vereda 4, casa Nº 4. Los Guayos - Edo. Carabobo; a cumplir la pena de UN (01) año de Prisión, como autor del delito ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, igualmente se le condena a las penas accesorias de la de prisión, contempladas en el artículo 13 y 16 del Código Penal, a saber: Interdicción civil mientras dure la pena; inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; así como al pago de las costas procesales contempladas de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 267 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, , por haber resultado condenado en el presente proceso. Regístrese, Notifíquese y Publíquese, déjese copia, remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.


Juez Tercero en Función de Juicio
Abg. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO.

La Secretaria
Abog. María Eugenia Villanueva