REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 16 de Enero de 2008
Años 197º y 148º

ASUNTO: GP01-P-2007-015549
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO:
ANGULS QUIÑONEZ
VICTIMA: NORBERTO ANTONIO COSTA PRIETO
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado ANGULS QUIÑONEZ, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de NORBERTO ANTONIO COSTA PRIETO, solicitando el Representante del Ministerio Público, que debe decretarse Sobreseimiento en la presente causa, en vista de la falta de certeza y de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, desde que se cometió el hecho punible, siendo imposible para la representación Fiscal obtener nuevos datos a la investigación, es por lo que solicita de este Tribunal de Control el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

La presente causa se inicia por hechos denunciados por la víctima, señalando que:

“…personas desconocidas violentaron la puerta de su casa logrando sacar varios objetos…”. (sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Por cuanto las representantes del Ministerio Público, basan la solicitud de Sobreseimiento, en el escrito antes mencionado, una vez analizado la presente causa, quien aquí decide, facultada para emitir el respectivo pronunciamiento establece que en virtud de lo señalado por las Fiscales, se observa en el mismo que su fundamentación es congruente con el hecho denunciado y lo planteado, es por ello, que es innecesaria la fijación de audiencia para debatir tales hechos, en tal sentido en base a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convoca a las partes y a la víctima, que en este caso esta siendo representada por las Fiscales del Ministerio Público, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, tal como lo solicitara la el representante de la vindicta pública.

En virtud de que se observa en la presente causa, que desde la fecha18-01-2006, en que el hecho narrado por la víctima de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, así como las diligencias practicadas por la Fiscalía resultaron, que por el tiempo transcurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundamentos el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo prevé el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal que:

“El sobreseimiento procede cuando:… 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”,

Este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a personas desconocidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 455 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de NORBERTO ANTONIO COSTA PRIETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese Oficio. Notifíquese.


La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Mery Tarazona

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria