REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 15 de Enero de 2008
Años 197º y 148º

ASUNTO: GJ01-X-2001-000028
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: JOSE LUIS ROMAN
IMPUTADO: ALIS EDUARDO VELIZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA: GIULIANA PREMOLI
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSE LUIS ROMAN, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado ALIS EDUARDO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.419.836, fecha de nacimiento 20-04-82, residenciado en el Sector 11 de Mayo, calle Santa Rosalía, casa N° 8 Boquerón Central Tacarigua Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del Estado; en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS


De las actuaciones, se desprende que la investigación en la presente causa surgió en fecha 24-03-2001, en virtud de procedimiento efectuado por Funcionario Oropeza Félix adscrito a la Policía del Estado Carabobo, Parroquia Güigüe, momentos en que se encontraba realizando recorrido por el sector 11 de Mayo, en compañía del funcionario Moisés Valladares, cuando de repente les hace seña una ciudadana de nombre Karina López, quien indico a la comisión policial que un sujeto apodado AI, carga una escopeta, la cual utilizó para mantener en zozobra a todo los miembros de la comunidad por cuanto estaba amenazando de muerte, la cual dio origen que la comisión policial realizara un recorrido por el sector, logrando avistar a pocos metros a un sujetos con esas características dadas por la precitada ciudadana, al hacerle la inspección al mismo se le incauta una escopeta en la cintura del pantalón, quedando detenido el ciudadano ALIS EDUARDO VELIZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Por cuanto el representante del Ministerio Público, basa la solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción tal como se constata en el escrito antes mencionado, una vez analizado la presente causa, quien aquí decide, facultado para emitir el respectivo pronunciamiento establece que en virtud de lo señalado por el Fiscal, se observa que su fundamentación, es congruente con lo planteado, es por ello, que es innecesaria la fijación de audiencia para debatir tales hechos, en tal sentido en base a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no se convoca a las partes y a la víctima, quien se encuentra representada por el Fiscal del Ministerio Público que en este caso esta siendo representada por el Fiscal del Ministerio Público, a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento.

Debe este Tribunal fundamentar in extenso sobre la procedencia de solicitud de Sobreseimiento, fundada en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, o sea por haberse extinguido la acción penal al haber prescrito y al respecto, observa:

El artículo 278, que tipifica el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, atribuido al ciudadano ALIS EDUARDO VELIZ, contempla la pena de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, normalmente aplicable de acuerdo con el artículo 37 del Código Penal y que debe ser tomado en cuenta a los efectos de precisar el término prescriptito, siendo éste el de TRES (3) AÑOS, de acuerdo con el artículo 108 en su numeral 5 ejusdem.

Es por ello, que al verificarse que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha, existe un tiempo mayor al requerido por la Ley para que se continúe con el proceso, verificándose en este caso, que ha operado la prescripción de la Acción Penal, tal como lo prevé el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, el cual señala que:

“Salvo el caso en que la ley disponga cosa, la acción penal prescribe así:…5°-Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses,…”,

Además la norma procesal establece en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que;

“El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”

En tal sentido, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del ciudadano ALIS EDUARDO VELIZ, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado ciudadano ALIS EDUARDO VELIZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, vigente para el momento del hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra de la prenombrada ciudadana, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Notifíquese. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial.


La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Mery Tarazona

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria





Hora de Emisión: 9:06 AM