REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy veintiocho (28) de Enero del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se trasladó en compañía de la abogada Noris Cañizales, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.145, Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano José Miguel Da Gama Gómez, a un inmueble ubicado en la Carretera Nacional Guacara-San Joaquín, Galpón sin número, constituyendo el último de los galpones, adyacente a la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio indicado y siendo la una y veinte minutos (1:20 p.m.) de la tarde se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Anector Acacio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.490.484, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que estaba en ese lugar porque dentro del mismo se encuentra un (01) tanque de agua que surte al resto de los Galpones vecinos, por ello tiene acceso al galpón, que el mismo tiene mucho tiempo deshabitado y abandonado. Seguidamente el Tribunal en cumplimiento al exhorto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un galpón sin número situado en la carretera Nacional Guacara-San Joaquín, adyacente a la Urbanización Villas del Centro, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo y alinderado así: Norte: Carretera Nacional San Joaquín-Guacara; SUR: terrenos de propiedad del Instituto Agrario Nacional, ESTE: terreno que es o fue del Instituto Nacional; y OESTE: terrenos y galpones propiedad del vendedor Dr. José Alicandú Medrano, y se pone en posesión de la parte actora ciudadano José Miguel Da Gama Gómez, en la persona de su Apoderada Judicial abogada Noris Cañizales, quien lo recibe conforme para su representado en las condiciones en que se encuentra. El Tribunal deja constancia de que dentro del inmueble no se encontraron objetos ni bienes de valor comercial, solo desperdicios y basura, dentro de los cuales se encuentra un (01) equipo para uso de montacargas totalmente deteriorado, desmantelado, el cual fue dejado bajo la guarda y custodia del notificado, por haberlo así solicitado este; procediendo el Tribunal a hacer entrega del inmueble en el estado en que se encuentra, con basura, falta de mantenimiento, sin algunas láminas del techo, por el estado de abandono que presenta, entrega que se hace a la parte actora por haber sido ordenado así en el exhorto del Tribunal del la causa. Esta comisión se ejecuta de conformidad lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente alas atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no se presentó incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es todo, y siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. La Parte Actora (fdo) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo).

N° 1.298-08