REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente:

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº: 1061-07
DEMANDANTE: YESIKA MARIA GARCIA DE ORTEGA.
DEMANDADO: LUIS RAFAEL ORTEGA BREA.
MATERIA: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
I
En fecha 03 de octubre del año 2.007, la ciudadana YESIKA MARIA GARCIA DE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.865.649, en su carácter de madre y representante legal del niño LUIS RAFAEL ORTEGA GARCIA, de 06 años de edad, presentó solicitud de fijación de Obligación de Manutención a favor del prenombrado niño, en contra su padre y representante legal LUIS RAFAEL ORTEGA BREA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.381.688.
Se admitió en fecha 08 de octubre del año en curso, y se ordenó librar boleta de citación.
En esta misma fecha se libró oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 07-11-07, comparecieron ambas partes a la realización del acto conciliatorio.

Se desprende de los autos y de acuerdo a los recaudos presentados por la ciudadana YESIKA MARIA GARCIA DE ORTEGA, quien es la madre del niño LUIS RAFAEL ORTEGA GARCIA, de 06 años de edad.
Aprecia el Tribunal que en fecha 07 de noviembre de 2007, comparecieron al acto conciliatorio los ciudadanos YESIKA MARIA GARCIA DE ORTEGA y LUIS RAFAEL ORTEGA BREA, a los fines de acordar lo relativo al cuantum y la forma de pago de la obligación de Manutención, la cuota especial de septiembre y diciembre, tal como se evidencia en el folio 14 del presente expediente.
En este mismo acto solicitaron la homologación del convenimiento por parte del Tribunal.
II

Ahora bien, establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
III

Aprecia el Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a derecho, al orden público ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente IMPARTE LA HOMOLACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, celebrado por las partes y ASI SE DECIDE, el cual deberá cumplirse de la siguiente manera PRIMERO: el ciudadano LUIS RAFAEL ORTEGA BREA cancelará a partir de la segunda quincena de noviembre de 2007, la cantidad de CINCO PUNTO OCHENTA Y SEIS (5,86) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs.F. 20,49) lo que equivale a la cantidad mensual de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 07/100 (Bs.F. 120,07). SEGUNDO: CUOTA ESPECIAL para el mes de AGOSTO de cada año, para gastos escolares, la cantidad de SIETE PUNTO TREINTA Y TRES (7,33) SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS, establecidos actualmente en la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 49/100 (Bs. 20.493, oo) lo que equivale para este año a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON 19/100 (Bs.F. 150,19), y para el mes de diciembre de cada año la cantidad de NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE (9,77) SALARIOS MINIMOS DIARIOS, lo que equivale para este año a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 19/100 (Bs.F. 200,19) . Igualmente el 50% de los gastos médicos, cirugía, hospitalización, medicinas y otros gastos que genere el niño LUIS RAFAEL ORTEGA GARCIA, de 06 años de edad. Dichos montos quedan sujetos al ajuste automático y proporcional en salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado por las partes de fecha 07 de noviembre del 2007, celebrado y ACUERDA PROCEDER COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 21 días del mes de enero del año 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. OMAIRA ESCALONA.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA
En esta misma fecha se publicó la Sentencia anterior siendo las: 11:30 a.m.
EL SECRETARIO,

Abg. ERIC NUÑEZ GARCIA.