JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 28 de enero de 2008
197º y 148º
Por recibido el presente expediente junto con los recaudos que le acompañan, en fecha 24 de Enero del presente año; procedente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR y FRANCISCO LINARES ALCANTARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO ARAGUA, por DECLINACIÓN DE COMPETENCIA (Exp. Nº 421-2004). Désele entrada, fórmese nuevo Expediente y anótese en el Libro respectivo. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la Solicitud de DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Ciudadana: YUVIRY ELIZABET LEON SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.342.446, en contra del ciudadano: ROMULO WLADIMIR MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.480.100, en interés de los niños: OMITE. Notifíquese a la empresa Patrona del padre, de la presente medida de protección, mediante oficio. En consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, a la Lic. JANECTSY LOPEZ, Tesorera de la Dirección de Administración de la Universidad Central de Venezuela. Caracas, a fin de que se de por enterado que por ante este Tribunal cursa expediente N°. 421-2004, por declinación de competencia asimismo se sirva remitir de forma inmediata, las cantidades descontadas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), al igual del fuero especial a la paternidad del demandado decretado por este Tribunal. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del estado Carabobo, y al Consejero de Protección de Niños Niñas Y Adolescentes del Municipio Diego Ibarra Mariara estado Carabobo.
Por recibido seis (06) cheques N° 01003623, 01003622, 44113662, 93113661, 49113647 y 27113665, los dos primero girados en contra del Banco Industrial de Venezuela y los tres últimos girados en contra del Banco Mercantil, banco Universal, consecuencia, este Tribunal ordena oficio al Banco de Venezuela, Agencia Mariara, a los fines que sea depositado los referidos cheques en la Cuenta Corriente de este Juzgado Nº 0102-0398-85-0009678501. Cumplase con lo ordenado. Líbrese Oficio

El Juez Titular,


Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria Suplente


Abg. ROMAIRA AZUCENA DELGADO A



En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dió entrada bajo el Nº 696-08 y se libraron Oficios Nos. 22-107-44—03 y 22-107-44--03, a la Fiscal Superir del Ministerio Público y a la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público.



La Secretaria S.