REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 07 de enero de 2008
197º y 148º

Por presentada la anterior pretensión por resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por el ciudadano Humberto de Sousa Martínez, titular de la cédula de identidad No. V. 10.247.813, asistido por los abogados Faride Coromoto Dao Dao y José Elías Feo Dania, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.338 y 19.199, respectivamente. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la pretensión indicada supra, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese al ciudadano Antonio Halabi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.104.930, con domicilio en la siguiente dirección: Centro Comercial Caribbean Plaza, Oficina 194, Módulo 9, Avenida Montes de Oca, jurisdicción de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo, para que comparezca para ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más un (1) día de ida y uno (1) día de venida que se le conceden por el término de la distancia, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, debiendo la parte actora consignar por diligencia el dinero para la reproducción de las copias pertinentes. Por cuanto el domicilio de la parte demandada se encuentra en la ciudad de Valencia, se acuerda librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que el Alguacil del mismo practique la citación pertinente. Líbrese exhorto con oficio.
LA JUEZA TEMPORAL

Abogada Yuraima Escobar EL SECRETARIO TEMPORAL

José Gregorio Maduro Eizaga

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2008-1.233, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL


José Gregorio Maduro Eizaga