REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: 3022

DEMANDANTE: VILLEGAS POLANCO YBRAIN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.340 en su carácter de endosatario por Procuración de la ciudadana Marlene Zulay Peña Rodríguez y de este domicilio.

DEMANDADO: VALDEZ MANUEL VICENTE, titular de la cédula de identidad Nro 4.057.554 con domicilio en la Urbanización Prebo, Residencia Aminda, Piso 2, Apartamento 5-B, Valencia -Estado. Carabobo.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

Vista la diligencia estampada por el Abogado, VILLEGAS POLANCO YBRAIN en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadano MARLENE ZULAY PEÑA RODRÍGUEZ, en la cual consigna la compulsa de citación librada por este Tribunal en fecha 24-10-06 y requerida por auto de fecha 09-11-07, a los fines de proceder a homologar el Desistimiento solicitado por el mencionado abogado, mediante diligencia de fecha 05-11-07,donde solicita igualmente se le entregue la letra original que se encuentra en calidad de depósito. Observándose que el mencionado desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de la parte actora, teniendo el desistimiento validez,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento
Civil.
2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA, agréguese a los autos la compulsa consignada, devuélvase la letra original ya indicada, en razón de que consta en autos copia fotostática certificada por secretaria de la misma. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria,


Abg. ALICIA M. CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 04 y se dejó copia para el archivo.-

Secretaria

Modesta L..
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Exp. N° 3022