Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TODO TEXTIL IMPORT C.A.
APODERADO JUDICIAL: SANTIAGO FEDERICO GOIRI HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 110.853, de este domicilio.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL NEFER SHOP C.A, en la persona de FRANCA FERRANTE GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.030.280.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1199

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano SANTIAGO FEDERICO GOIRI HERNANDEZ, venezolano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.853, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TODO TEXTIL IMPORT C.A., y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil NEFER SHOP C.A en la persona de la ciudadana FRANCA FERRANTE GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.030.280, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por COBRO DE BOLIVARES. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 20 de Enero de 2006, bajo el Nro. 1199 y fue admitida en fecha 26 de Enero de 2006, ordenándose la Intimación de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en el Acta de Embargo Preventivo, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 18 de Mayo del año 2006 que la ciudadana Franca Ferrante Gil, en su carácter de representante legal y avalista de la Sociedad Mercantil Nefer Shop, parte demandada, hace entrega de la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs. 4.733.000) mediante cheque distinguido con el Nº 40665915 DEL Banco Banesco Banco Universal a nombre del abogado Santiago Goiri Hernández, en satisfacción y cumplimiento de lo que configuro. El presente procedimiento intimatorio y el cual comprende, el monto liquido demandado, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal; el cual fue decidido por el accionante, y considerando que hasta la fecha no se evidencia acto alguno que de impulso en la presente, y satisfechas las pretensiones del actor por el demandado, este Tribunal en virtud del convenimiento deducido de las actas que rielan en la presente causa este Tribunal imparte la homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,