Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: FANNY SANCHEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.741.394, de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES: VICENTE GUATACHE Y EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.002 y 118.371, respectivamente.
DEMANDADO: OWENS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.444.431, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: IDA REBECA GRAMCKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.454, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1451
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.371, actuando como apoderada de la ciudadana FANNY SANCHEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.741.394, en contra del ciudadano OWENS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.444.431, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por Desalojo. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 16 de Octubre de 2007, bajo el Nro. 1451 y fue admitida en fecha 18 de Octubre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 13 de Diciembre de 2007, la parte accionada ciudadano OWENS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.444.431, debidamente asistido por la abogada IDA REBECA GRAMCKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.454, y los Abogados VICENTE GUATACHE Y EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 19.002 y 118.371 respectivamente, actuando como apoderados de la ciudadana FANNY SANCHEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.741.394, realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual el demandado y su cónyuge, se dan por citado, renuncian a todos los lapsos procesales, conviene en la demanda, en toda y cada una de sus partes, ofrece entregar el inmueble objeto de la presente acción para el día 15 de enero de 2008 libre de bienes y personas y a cancelar la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,00) en este acto y la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes el día 15 de Enero de 2008. Del mismo modo convienen en que caso de ejecución del presente convenio se fija como costas para el demandado de autos la cantidad de 30 por ciento (30%) sobre el monto adeudado y en caso de incumplir con la entrega del inmueble cancelará la cantidad de Treinta Bolívares Fuertes (30 Bs.F) por cada día de atraso en la entrega. En el mismo acto, los apoderados de la parte accionante Abogados Vicente Guatache y Edydalen Sierra Ojeda, aceptan el referido convenio.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo vista la diligencia suscrita por la abogada Edydalen Sierra Ojeda con su carácter de autos y que riela en el folio 54 del cuaderno principal, este Tribunal lo acuerda en consecuencia, devuélvase los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias debidamente certificadas por secretaría, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y expídase copia debidamente certificada por secretaría. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
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