Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: AURIZABETH PINTO BAZAN, titular de la cédula de identidad N° 11.527.021, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: MUNIRA BUJANDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.649, de este domicilio.
DEMANDADA: YRMA ZERPA DE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 7.082.396 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HUGO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.100, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1427
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana AURIZABETH PINTO BAZAN, titular de la cédula de identidad N° 11.527.021, debidamente asistida por la abogada EVELYN TREJO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 1015.575 y de este domicilio, en contra de la ciudadana YRMA ZERPA DE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 7.082.396 y de este domicilio en su carácter de Arrendatario, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 13 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 1490 y fue admitida en fecha 17 de Diciembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada. Ahora bien, se evidencia que en fecha 15 de Enero de 2008, la ciudadana AURIZABETH PINTO BAZAN, titular de la cédula de identidad N° 11.527.021, debidamente asistida por la abogada MUNIRA BUJANDA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.649, parte accionante y la ciudadana YRMA ZERPA DE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 7.082.396, asistida por el abogado HUGO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.100, realizaron una TRANSACCIÓN, en el cual la demandante renuncia a la prorroga legal, ofrece desocupar el inmueble en fecha 16-01-2008 libre de objetos y personas; del mismo modo la parte demandada cede a favor de la actora un manojo de llaves y un mostrador y se compromete a entregar a la parte actora el día 16-01-2008 la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares reconvertidos en la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes, como reintegro de sobre alquileres, así mismo ambas partes se comprometen en notificar a la Empresa Pepsi Cola a los fines de que procedan a retirar del local objeto del presente litigio la máquina propiedad de la empresa.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:35 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,