Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


Demandante: AURA MILANO BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.550.118, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: NELLY FUEN MAYOR DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.341.428, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.784, de este domicilio.

Demandado: GERALD ANIBAL PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.264.816, de este domicilio.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Expediente Nº 1238


En fecha 02-05-2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción, se declaro incompetente en razón a la cuantía declinando la competencia ante el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentó la abogada NELLY FUEN MAYOR DIAZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURA MILANO BUSTAMANTE, contra el ciudadano GERALD ANIBAL PALENCIA, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 11-05-2006, se le dio entrada bajo el Nº 1238; se admitió por auto de fecha 16-05-2006, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos.

En fecha 07 de Junio de 2006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Aura Milano Bustamante asistida por el abogado en ejercicio Victor Scocozza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.875, revoca poder otorgado a la abogada Nelly Fuenmayor Díaz, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.784.
Posteriormente en fecha 14 de Junio de 2006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Aura Milano Bustamante, asistida por el abogado José Luis Cordero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30985, solicito copia certificada de todo el expediente.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 14-06-2006, se efectuó la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil ocho. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,


Abogada Darlen Nazar A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,