REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: Abg. LUIS MAGO CORROCHANO, apoderado Judicial de la sociedad de comercio C.H. EXPRESS C.A.
DEMANDADO: ANGELINA CRESPO DELGADO.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 1238
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia la presente causa, mediante escrito de demanda presentado por el Abogado LUIS MAGO CORROCHANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 100.913, apoderado judicial del la sociedad mercantil C.H. EXPRESS C.A., contra la ciudadana ANGELINA CRESPO DELGADO, por DESALOJO. Alega El actor que su representada en fecha 10 de agosto de 2006, su representada adquirió un lote de terreno no urbanizado, cuya área y ubicación se indica en dicho libelo y que al momento de la adquisición, parte del terreno se encontraba arrendado por un lapso de seis (6) meses, a la ciudadana ANGELINA CRESPO DELGADO antes identificada, ocurriendo la transferencia de la relación arrendaticia. Expone así mismo, que una vez vencido el plazo de dicho arrendamiento, la demandada de autos continuó en posesión del inmueble, operando la reconducción del mismo, lo cual fue respetado por mi representada. Por último el actor expone que la ciudadana ANGELINA CRESPO DELGADO, ha dejado de pagar los cánones de Septiembre a Diciembre de 2006 y de Enero a Octubre de 2007, todo lo cual asciende al monto de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00). El accionante procedió a demandar a la ciudadana ANGELINA CRESPO DELGADO supra identificada, para que conviniera o fuera condenada por el Tribunal a lo siguiente: 1) al desalojo del inmueble (terreno). 2) al pago de la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00). 3) al pago de los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la fecha de la entrega definitiva del inmueble (terreno). De igual manera solicitó medida de Secuestro, de conformidad con el artículo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 ordinal 2º ejusdem. Dicha demanda fue admitida y sustanciada, acordándose la comparecencia de la demandada para el segundo (2) día de despacho siguiente después de citada, para la contestación a dicha demanda. Igualmente se ordenó librar compulsa para la citación de dicha demandada, y Cuaderno Separado para decidir sobre la medida de Secuestro solicitada, librándose despacho al Juzgado (distribuidor) Ejecutor de Medidas, remitiéndose éste con oficio. En fecha 19 de diciembre de 2007, se recibió del Juzgado Tercero ejecutor de Medidas de esta circunscripción judicial las actuaciones respectivas, observándose a los folios cuarenta y seis (46) vto, cuarenta y siete (47) vto y cuarenta y nueve (49) fte. Acta de fecha 04 de diciembre de 2007, levantada para la práctica de las medidas decretadas, constatándose la celebración de un Convenimiento entre las partes, cuyos términos y condiciones se especifican en dicha acta. Examinado el acto de Auto composición Procesal, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal y por cuanto no es contraria al orden público, este TRIBUNAL
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los nueve (09) días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
La Secretaria
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ