REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: Abg. YUNYS EDUARDO COLINA SOTO, Apoderado de la
Ciudadana LISETTE ISABEL VALECILLOS MONTILLA
DEMANDADO: SHEDIMAR DEL VALLE ORTEGA RAMIREZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
EXP. N° 1215
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 26 de Septiembre de 2007, se recibe por distribución, escrito de demanda, intentada por el abogado YUNYS EDUARDO COLINA SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.028, actuando en representación de la ciudadana LISETTE ISABEL VALECILLOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.644.490 y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Alega el actor que en fecha 01/0972003, su representada, debidamente autorizada por la propietaria, ciudadana SHEDIMAR DEL VALLE ORTEGA RAMIREZ antes identificada, sobre un inmueble identificado en el libelo de la demanda, por un lapso de seis (6) meses. Que una vez vencido dicho contrato, la propietaria, ciudadana LEYTTE ISABEL MONTILLA LANDAETA, realizó un contrato de prórroga legal con la arrendataria por el lapso de un (1) año, lapso éste que le corresponde, por tener la inquilina tres (03) años habitando el inmueble, y que una vez vencida dicha prorroga legal, lo cual ocurrió en fecha 31 de Octubre de 2006, la ciudadana SHEDIMAR ORTEGA RAMIREZ, se ha negado hacer entrega del inmueble.----------------------------------------------------------
En su petitorio, el actor solicita al Tribunal que se obligue a la ciudadana SHEDIMAR ORTEGA supra identificada a entregar el inmueble conforme lo recibió. E igualmente, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, solicitó el secuestro de dicho inmueble.-------------
En fecha 22 de Octubre de 2007, fue admitida y sustanciada dicha demanda, acordándose la comparecencia de la demandada, para el segundo (2) día de despacho siguiente después de citada, a los fines de la contestación a dicha demanda. Igualmente se acordó librar compulsa para la citación de la demandada de autos.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Octubre de 2007, el accionante consigna a los autos mediante diligencia, copia simple del documento de propiedad del inmueble. -----------------
En fecha 25 de Octubre de 2007, se agregó a los autos dicho recaudo.------------
DEL CUADERNO SEPARADO: En fecha 25 de Octubre se acordó la apertura del cuaderno separado, decretándose medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente causa, y prohibición de Enajenar y Gravar sobre el mismo.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31 de octubre de 2007, fue librado despacho al Juzgado (distribuidor) Ejecutor de Medidas.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Noviembre de 2007, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta circunscripción judicial se trasladó al inmueble en cuestión a los fines de dar cumplimiento a la práctica de la medida decretada, en donde notifico de su misión, a la demandada, ciudadana SHEDIMAR DEL ORTEGA RAMIREZ.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de noviembre de 2007, fueron recibidas en este Tribunal, las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta circunscripción judicial. Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que la demandada de autos, ciudadana SHEDIMAR DEL VALLE ORTEGA RAMIREZ, ya identificada, no compareció dentro del lapso establecido en el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil para dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni por si, ni mediante Apoderado Judicial, ni promovio prueba alguna que le favoreciera, ocurriendo la confección ficta de la demanda, conforme lo establece el articulo 362 ejusdem. En conecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL incoada por el abogado YUNIS EDUARDO COLINA SOTO, apoderado de la ciudadana LISETTE ISABEL VALECILLOS MONTILLA. Contra la ciudadana SHEDIMAR DEL VALLE ORTEGA RAMIREZ, y condena a esta a los siguiente: a) entregar el inmueble ubicado en la Urbanización El Molino, calle “P”, manzana 56, parcela N° 4, N° 104-71, jurisdicción del Municipio Libertador, del Estado Carabobo, completamente desocupado de bienes y de personas. B) Así mismo acuerda suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada, para lo cual se acuerda oficiar a la oficina de registro respectiva, participándole lo conducente b) al pago de la costa y costos del proceso. Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR
La Secretaria

Abg. YNES BRAZÓN GONZÁLEZ.