REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DOMINGO RAMIREZ SAMBRANO asistido de la abogado DURIE PEREZ de PIANEROSI.
DEMANDADO: IRIS J. PANZARELLI ROJAS y NELSON JESUS ORTEGA GONZALEZ.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N° 1231
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia la presente causa, mediante escrito de demanda presentado por el ciudadano DOMINGO RAMIREZ SAMBRANO, titular de a cédula de identidad N° V-2.783.187, Director de la sociedad mercantil INMOBILIARIA ANDREA C.A., asistido por la abogado DURIE PEREZ de PIANEROSI, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.345, contra los ciudadanos IRIS JOSEFINA PANZARELLI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.550.179 y NELSON JESUS ORTEGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.133.616, por DESALOJO. Dicha demanda fue admitida y sustanciada, acordándose la comparecencia de los demandados para el Segundo (2) día de despacho siguiente después de la citación del último de ellos a los fines de la contestación de dicha demanda. En fecha 16 de Enero de 2008, fue celebrado un convenimiento entre las partes, cuyos términos y condiciones se especifican en el acta levantada al efecto. Examinado el acto de Auto composición Procesal, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal y por cuanto no es contraria al orden público, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días de mes de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González.