REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL4
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS
GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSE CARLOS GOMES FERRAZ
DEMANDADO: RUI GONCALVES DE FREITAS CATANHO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 1246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El procedimiento se intentó mediante demanda suscrita por el ciudadano JOSE CARLOS GOMES FERRAZ, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.721.867, asistido por el abogado ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.033, contra el ciudadano RUI GONCALVES DE FREITAS CATANHO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.298.885. Mediante acta de Embargo Preventivo levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha catorce (14) de Enero de dos mil ocho, la abogado CARMEN LISSER INFANTE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE CARLOS GOMES FERRAZ (parte demandante), y el ciudadano RUI GONCALVES DE FREITAS CATANHO asistido por el abogado WEBER AGUSTIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.970, (parte demandada), realizaron convenimiento en el presente juicio. Examinado el acto de Actocomposición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal, y por cuanto no es contraria al orden público, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGAGO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En
Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR
LA Secretaria
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ