GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS
NAGUANAGUANA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
CARABOBO
Valencia 29 de Enero de 2008.
197° y 148°
Acordado como fue en el auto librado en esta misma fecha, inserta al folio treinta y siete (37) de la pieza principal, se acuerda abrir el presente cuaderno separado de medidas. En relación a la medida Cautelar solicitada por la abogado MARIA ISABEL DE ALBERT apoderada judicial de la parte actora, este Juzgador observa que, no se desprende de los recaudos consignados (instrumento privado y recibos sin firma alguna) presunción grave de que la ejecución del fallo quede ilusoria. Lo anterior se fundamenta en los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de acordar lo solicitado.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria,
Abg. Ynés Brazón González.