REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 29 Enero de 2008.
197° y 148°
DEMANDANTE: Abg. Darío Pérez Acevedo, apoderado de la empresa “SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A”.
DEMANDADA: Sociedad Civil, CONDOMINIO RESIDENCIAS NYLESCOY-2005. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (intimación).
EXP N° 1210.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se recibe en este Juzgado, escrito de demanda incoada por el abogado Darío Pérez Acevedo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 16.231, Apoderado Judicial de la empresa ‘SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL SEVINCA, C.A” contra Sociedad Civil, CONDOMINIO RESIDENCIAS NYLESCOY-2005, por Cobro de Bolívares (intimación). Dicha demanda fue admitida en fecha 25 de Octubre de 2007. En fecha 28 de Enero el apoderado actor, presentó diligencia desistiendo del procedimiento en la presente causa. Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Hágasele entrega a la parte accionante, del recaudo original solicitado y dejese en su lugar copia fotostática certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2008. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.
Abg. Ynés Brazón González