REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


Parte demandante: Delfina Esperanza Galindo Fumero

Abogado de la parte demandante: Rene Jesús Peña Rincón

Parte demandada: Elis Ramón González Arocha

Abogado Defensor de la parte demandada: Pedro Antonio Pimentel Cortez

Motivo: Desalojo

Expediente número: 1.118

Sentencia: Definitiva


En fecha 23 de Enero de 2007 se recibe del Juzgado Distribuidor de Municipio escrito contentivo de demanda, presentado por la ciudadana DELFINA ESPERANZA GALINDO FUMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.288.933 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio, RENE JESUS PEÑA RINCON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 74.173 y de este domicilio contra el ciudadano ELIS RAMON GONZÁLEZ AROCHA en su carácter de ARRENDATARIO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.----------------------------------------------------------------
La parte actora alega en su libelo de demanda que en fecha 30 de Marzo de 2001 suscribió un contrato cuyo objeto era el arrendamiento de un inmueble constituido por un terreno y una casa-quinta sobre el edificada, ubicada en la Urbanización La Esmeralda, Manzana B-7, N° 23 del Municipio San Diego, estado Carabobo con un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 230.000,00), con un año de duración, pudiendo ser prorrogado o resuelto. Este contrato pasó a ser por tiempo indeterminado en vista de no haberse resuelto en los momentos establecidos en el mismo. Alega la parte actora que por razones ajenas a su voluntad y por razones de parentesco, se ve en la necesidad de ocupar el inmueble mencionado para atender la necesidad de su hijo legitimo quien no posee una vivienda propia.-----------------------A tal efecto es por ello que procede a demandar al ciudadano ELIS GONZALEZ para que convenga o sea condenado por el tribunal a lo siguiente: 1) A la Resolución del Contrato de Arrendamiento del inmueble previamente identificado. 2) A el Desalojo del inmueble. 3) A el pago de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) por concepto de: Valor estimado de la acción y Honorarios Profesionales. 4) A el pago de las costas procesales. ----------------------------
Dicha demanda se le dio entrada en fecha 24 de Enero de 2007, acompañada de los siguientes instrumentos: A) Original de documento Privado de Contrato de arrendamiento celebrado entre DELFINA GALINDO en su carácter de arrendador y el ciudadano ELIS GONZALEZ como arrendatario, de fecha 30 de Marzo de 2001; B) Original de documento Público de propiedad del mencionado inmueble; C) Original de documento Público de cancelación; D) Original de Partida de Matrimonio del Ciudadano Manuel Gonzalo, hijo de la Actora; E) Original de Partida de Nacimiento de la hija de Manuel Gonzalo y nieta de la Actora; y F) Original de instrumento emanado del SENIAT que acredita la cualidad de heredero del mencionado hijo de la Actora, dejándose en el expediente copia fotostática simple del mismo.------------------------------------------------
En fecha 06 de Febrero de 2007, se insto a la parte actora a aclarar el objeto de la pretensión debido a que el mismo no estaba bien especificado.---------
En fecha 07 de Febrero de 2007, la parte actora mediante Diligencia aclara el objeto de su pretensión y de igual manera consigna poder APUD ACTA. En fecha 22 de Febrero de 2007, fue admitida la demanda introducida por la parte actora.------------------------------------------------------------------------En fecha 22 de Febrero de 2007, mediante diligencia de la parte actora se consigna escrito de reforma del libelo de demanda.----------------------------En fecha 01 de Marzo de 2007, fue admitida la presente demanda, acordándose la comparecencia del demandado para el segundo día de despacho siguiente después que conste en autos haber sido citado, para dar contestación a la demanda. --------------------------------------------------------
En fecha 07 de Marzo de 2007, se acordó librar compulsa a los fines de dar citación del demandado.------------------------------------------------------------- En fecha 13 de Marzo de 2007, el Alguacil del tribunal presenta diligencia donde hace constar que en la misma fecha citó e hizo entrega de la compulsa correspondiente al demandado de autos y consigna a las presentes actuaciones recibo de citación debidamente firmado por éste.-----
En fecha 15 de Marzo de 2007 la parte demandada presenta escrito de la contestación de la demanda, en el cual expone petición de que se reponga la causa al estado de admisión de demanda alegando que no se presento una demanda y su reforma sino dos demandas distintas, y de igual manera expone que rechaza y contradice la demanda interpuesta por la parte demandante por haber cumplido con todas sus obligaciones contractuales; rechaza que pretenda la parte demandante que el demandado pague el valor en que ha sido estimada la acción así como las costas procesales, niega y rechaza que algún pariente del propietario del inmueble tenga la necesidad de ocupar el inmueble.---------------------------------------------------------------
En fecha 15 de Marzo de 2007 la parte demandada otorga poder apud acta al Abogado Pedro Antonio Pimentel Cortez.-------------------------------------
En fecha 20 de Marzo de 2007 la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas en el cual promueve: 1) marcados con los números del “1” al “25”, planillas de depósitos correspondientes a los cánones de arrendamientos correspondientes a los pagos desde el 01 de Febrero de 2005 al 01 de Marzo de 2007; 2) Recibos donde constan los pagos realizados a la Administradora ADMICIN, C.A.; 3) Así mismo se solicitan, entre otras cosas, exhibición de la notificación realizada por la parte demandante en cuanto al aumento del canon, Inspección Ocular en el inmueble donde presuntamente vive el hijo de la parte actora, posiciones juradas de la ciudadana Delfina Galindo; 4) promueve en calidad de testigo al Sr. Manuel Gonzalo Galindo. Dicho escrito fue acompañado de los siguientes recaudos: 1) Macado con los números del “Uno (01)” al “Veinticinco (25)”, planillas de depositos bancarios por el monto de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.280.000,00) cada una y a nombre de la ciudadana Delfina Galindo.
En fecha 20 de Marzo de 2007, mediante auto, este Juzgado considera que no debe reponerse la causa al estado de admisión. En fecha 20 de Marzo de 2007, se acuerda agregar al expediente el escrito de pruebas presentado por la parte demandada así como sus recaudos.----------------------------------------------------
En fecha 21 de Marzo de 2007, mediante auto este Tribunal acuerda la admisión de las pruebas promovidas así como lo solicitado por el demandado.-
En fecha 26 de Marzo de 2007, la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas, en el cual promueve: 1) Originales de recibos marcados de la letra “H” a la “K” de recibos de pago de alquiler por parte del hijo de la demandante; 2) Así mismo la parte actora realizo una serie de oposiciones al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada. -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Marzo de 2007, La parte demandada presenta diligencia apelando de la decisión de este Juzgado en la cual no se reponía la causa al estado de admisión.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Marzo de 2007, Se acuerda agregar al expediente el escrito de pruebas y los recaudos que presento la parte demandante. -------------------------
En fecha 27 de Marzo de 2007, Se admiten las pruebas promovidas por la parte actora y de igual manera este Juzgado se pronuncia acerca de la oposición que hiciere la parte actora respecto de las pruebas promovidas por la parte demandante. ------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Marzo de 2007, se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones indicadas por la parte actora al Juzgado Distribuidor de alzada para conocer de la apelación interpuesta por dicha parte. -------------------------
En fecha 28 de Marzo de 2007, mediante diligencia la parte demandada desiste de las pruebas promovidas de testigo, posiciones juradas, inspección judicial y exhibición de documentos. -------------------------------------------------
En fecha 28 de Marzo de 2007, se acuerda diferir la práctica de la inspección judicial promovida, para el mismo día. -----------------------------------------------
En fecha 28 de Marzo de 2007, mediante auto se deja constancia de que la parte actora no se hizo presente para la práctica de la inspección Judicial promovida por la misma. ---------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Marzo de 2007, mediante auto, este Tribunal expone que tiene por no efectuada la renuncia por parte del demandado de las pruebas promovidas. -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Abril de 2007, se acuerda dejar sin efecto el auto librado en fecha 27 de Marzo de 2007 referida a la apelación interpuesta por el demandado. -------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03 de Abril de 2007, la parte demandante expone, mediante diligencia, sus conclusiones acerca del escrito de pruebas presentado por la parte demandante. --------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Abril de 2007, el Alguacil de este Tribunal consigna boletas de Intimación sin firmar. -------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS DE LA PARTE ACTORA.

- Marcado “A”, original de instrumento privado de contrato de Arrendamiento. Este juzgador le otorga valor probatorio a esta instrumental al no haber sido impugnada por la parte demandada, y así se decide.
- Marcado “B”, original de documento Público de propiedad del inmueble. Este juzgador le otorga valor probatorio a esta instrumental al no haber sido impugnada por la parte demandada, y así se decide.
- Marcado “C”, original del documento registrado de cancelación del préstamo garantizado con hipoteca y de extinción de la misma. Este juzgador le otorga valor probatorio al no haber sido impugnada.
- Marcado “D”, copia certificada de la partida de matrimonio del Ciudadano Manuel Gonzalo Galindo, esta instrumental no fue impugnada y prueba el hecho de ser la actora pariente consanguíneo en primer grado en línea descendente de Manuel Gonzalo, de quien alega la necesidad del inmueble.
- Marcado “E”, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija del ciudadano Manuel Gonzalo Galindo. Este juzgado la rechaza por inconducente ya que este medio no tiene aptitud para probar los hechos relevantes de la demanda y que la actora señala como causa de su derecho. Y así se decide.
- Marcado “F”, copia fotostática simple de documento emanado del SENIAT donde se acredita la titularidad de heredero del ciudadano Manuel Gonzalo. Este medio probatorio solo prueba que se cumplió el tramite ante la autoridad administrativa, mas no pueden estimarse conducentes para demostrar la condición de heredero, vale decir que el medio de prueba no se corresponde con el hecho que con el se pretende probar, lo que convierte en inconducentes a las planillas de derechos sucesoral tramitadas ante la administración, y así se decide.
- Marcados con las letras de la “H” a la “K”, recibos de pago hecho por Manuel Gonzalo a el ciudadano Miguel Sánchez por el monto de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000.00). Estos recibos que emanan de un tercero carecen de valor probatorio, al no haber sido ratificados por medio de la prueba testifical, ello con fundamento a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA.

- Marcados con los números del “uno (01)” al “veinticinco (25)”, planillas de depósitos bancarios realizados en la Cuenta Corriente N° 215-582868-1 a nombre de Delfina Galindo por el monto de doscientos ochenta mil Bolívares (Bs. 280.000,00) cada uno. Estas instrumentales este juzgador no las valora ya que el hecho que ellas prueban es impertinente a los hechos objeto de controversia, y así se decide.

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En el proceso de autos el demandado plantea como punto previo la reposición de la causa al estado de admisión por la supuesta existencia de dos (02) libelos de demandas, situación que le viola, según su dicho, el derecho a la defensa.
Este juzgador se pronuncio sobre ello mediante un auto de fecha 20 de marzo del 2007 y sostuvo en esa oportunidad que tal violación no existía y por lo tanto no debía reponerse la causa. En diligencia del 22 de febrero del 2007 expone la parte actora: “consigno en dos (2) folios útiles la reforma del escrito libelar…” El segundo escrito era la reforma del primero y el auto de comparecencia establecía que era su reforma razón por la que el demandado no puede decir que existe dos demandas si una es la reforma de la otra, situación permitida por nuestro legislador en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior sin olvidar que se reformó antes de la citación del demandado. Por ello este juzgado declara improcedente la reposición solicitada.

La parte actora alega la necesidad que tiene su pariente consanguíneo en primer grado en línea descendente (hijo) de ocupar el inmueble dado en arrendamiento y del que es co-propietaria. La parte demandada rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes.
Son hechos controvertidos: el carácter de propietario del actor, la existencia del contrato de arrendamiento sin determinación de tiempo y la necesidad del inmueble que tiene el pariente consanguíneo en primer grado de la actora.
Para que prospere la pretensión de desalojo por la necesidad del propietario o de su pariente consanguíneo de ocupar el inmueble arrendado, causal prevista en el literal “b” del articulo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, debe el actor probar: que exista una relación arrendaticia por tiempo indefinido; la cualidad de propietario del inmueble dado en arrendamiento; la necesidad del propietario de ocupar el inmueble; sin el cumplimiento de estos requisitos no puede prosperar la pretensión. No importando en este caso quien haya dado el inmueble en arrendamiento – mandatario, administrador o propietario – ya que al ser la relación indefinida privar la necesidad del propietario sobre la del arrendador, no se trata aquí de un incumplimiento del arrendatario sino de la necesidad del propietario.

Prueba la actora su cualidad de co-propietaria con: el original del instrumento de adquisición del inmueble dado en arrendamiento y que adquirió Manuel Gonzalo Racalde y que su estado civil era el de casado. La copia certificada del acta de matrimonio de Alejandro Gonzalo Galindo y el documento de cancelación y liberación de hipoteca prueban que Manuel Gonzalo falleció y que su cónyuge era la parte actora de este proceso: Delfina Galindo de Gonzalo, por lo que la actora prueba así su carácter de copropietaria del inmueble arrendado, y así se decide.
En cuanto a la naturaleza temporal del contrato de arrendamiento – sin término fijo- este juzgador ha de analizar la cláusula tercera del contrato que textualmente dice: “Tercera: La duración del presente contrato es de un ano (1) contados a partir de esta fecha, prorrogable automáticamente por períodos iguales, si al final del plazo el arrendatario estuviese solvente por arrendamientos, por cualquier otra obligación; y, si una cualquiera de la partes no manifestare la contrario, a la otra, por escrito y con un mes de anticipación por lo menos”. Visto lo establecido en la citada cláusula, este sentenciador tiene que el contrato de arrendamiento que nació como de término fijo y permitiendo prórrogas sucesivas y de igual tiempo, ha mantenido su naturaleza temporal, no existiendo en autos prueba de que se haya modificado, y así se decide.
Respecto a la necesidad del propietario de ocupar el inmueble, que prevé el legislador y que el actor alega como causal de desalojo, para poder beneficiarse de la consecuencia jurídica que el legislador le otorga; recodemos el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia no constando en autos prueba, ni siquiera indicio alguno de la necesidad del actor de ocupar el inmueble, ha de tenerse por no cumplido este requisito, y así se decide.
Vistas los medios de pruebas aportados y el valor que este juzgado le ha dado a cada una de ellos, considera que la parte actora no cumplió con demostrar los requisitos exigidos, por lo que declara improcedente la pretensión como lo declarará de manera expresa y precisa en la dispositiva de este fallo, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE DESALOJO INTENTADA POR DELFINA GALINDO FUMERO, de conformidad con el Literal “b” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su carácter de propietaria arrendadora del inmueble, asistida del abogado Rene Peña Rincón, inscrito en el IPSA bajo el Nº 74.173, contra ELI GONZALEZ en su carácter de arrendatario, representada por el abogado en ejercicio PEDRO PIMENTEL CORTEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nª 118.306.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la anterior sentencia, déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2008. Año 196° de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial


EDGARDO PAEZ SALAZAR

LA SECRETARIA


Abg. INES BRAZON GONZALEZ