REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de enero de 2008
197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1145

El 05 de octubre de 2007, los ciudadanos Youla Antaki de Comboz y Fathallah Comboz Antaki, titulares de las cédulas de identidad números V-11.676.671 y V-13.992.936, actuando en su carácter de Directores de COMERCIAL REY DEL HOGAR, C.A., asistidos por la abogada Lérida Caro López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.136; inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el n° J-30899291-7, con domicilio en la Avenida Díaz Moreno, entre calle Comercio y Girardot n° 97-11, centro de Valencia; interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/75-116 del 10 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 29 de octubre de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1403 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 1403
JAYG/ms/gl