República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 25 de enero de 2008, siendo las 9:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.462, en el inmueble ubicado en la calle Rondón cruce con calle 5 de julio, Edificio Centro Medico Rafael Guerra Méndez, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo que establece el articulo 593 del Código de Procedimiento Civil, procede a notificar del embargo de créditos que efectúa en este acto contra la demandada Cardinal Health Venezuela, C.A, a la ciudadana MARIA ELENA COLINA SULBARAN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.4.108.089, en cu carácter de Administradora de C.A ESCULAPIO CENTRO MEDICO DR. GUERRA MENDEZ, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 54.097. Acto seguido la parte actora abogado DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.462, expone: Solicito de la notificada indique si a la fecha, la clínica C.A ESCULAPIO CENTRO MEDICO DR. GUERRA MENDEZ, tiene algún crédito que este a favor de la empresa demandada Cardinal Health Venezuela, C.A. Seguidamente la notificada ciudadana MARIA ELENA COLINA SULBARAN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.4.108.089, expone: Efectivamente están pendiente por pagar 2 facturas a la empresa CARDINAL HEALTH VENEZUELA, C.A, signadas con el Nro. 255, de fecha noviembre de 2007, por un monto de Bs. 6.082.200,00 o su equivalente en bolívares fuertes de Bs. 6.082,20; y factura Nro. 256, de fecha noviembre de 2007, por un monto de Bs.19.164.380,00 o su equivalente en bolívares fuertes de Bs. 19.164,38. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.462, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de Veinticinco Millones Doscientos Cuarenta y Seis





Mil Quinientos Ochenta Bolívares ( Bs.25.246.580,00) o su equivalente en bolívares fuertes Veinticinco Mil Doscientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y Ocho Bolívares ( Bs. 25.246,58), que representan las dos facturas señaladas por la notificada, y que tiene como crédito a su favor la empresa demanda Cardinal Health Venezuela, C.A, para lo cual solicito que se emita cheque a favor del tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud que a la presente fecha dichos cerditos han quedado embargados. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de la cantidad de Veinticinco Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Quinientos Ochenta Bolívares ( Bs.25.246.580,00) o su equivalente en bolívares fuertes Veinticinco Mil Doscientos Cuarenta y Seis con Cincuenta y Ocho Bolívares ( Bs. 25.246,58), que representan las dos facturas señaladas por la notificada, y tiene como crédito a su favor la empresa demanda Cardinal Health Venezuela, C.A, en consecuencia se solicita a la parte administrativa se sirva emitir cheque a favor del tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa retención del 75% del impuesto al Valor Agregado; así mismo se acuerda que el cheque que se emita por C.A ESCULAPIO CENTRO MEDICO DR. GUERRA MENDEZ, será retirado por el ciudadano Evaristo Pacheco, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro.7.004.264, en cu condición de Alguacil Titular de este Tribunal. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.462, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, créditos contenidos en las siguiente facturas: 201, 200, 199, 198, 196, 253, 251, 250, 249, 248, 247, 246, 245, 241, 240, 239, 238, 237, 236, 234, 232, 231, 230, 229, 228, 204, 203, 202,178,179,180,181,194,195, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 226, 227, 254, a favor de la demandada Cardinal Health Venezuela, C.A. Seguidamente la notificada ciudadana MARIA ELENA COLINA SULBARAN, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.4.108.089, expone: Dichas facturas a proposición del acreedor, es decir, Cardinal Health Venezuela, C.A, fueron negociadas a través de una letra de cambio, la cual fue debitada en el Banco Exterior; todo en virtud de la necesidad que tenia la acreedora o sus representantes de viajar a España. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.462, expone: Insisto en el Embargo de los créditos contenidos en las facturas señaladas, en virtud de que los mismos se encuentran acreditados dentro de la administración de la compañía como a favor de la empresa demandada. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento de la parte actora, con relación a el cúmulo de facturas señaladas como créditos a favor de la demandad, se abstiene de




embargarlas preventivamente, por cuanto la notificada ha señalado que por solicitud de la demandada dio en pago un instrumento o letra de cambio, sin embargo este tribunal ante el alegato esgrimido insta a la representación de C.A Esculapio, en un tiempo prudencial de 3 días hábiles, consigne por ante el despacho del tribunal los documentos que acrediten la dación en pago señalada. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 73.462, expone: Por cuanto los créditos embargados no cubren la totalidad del decreto, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del deudor. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.