República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 22 de enero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2794, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio JUAN EUDES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 54.698, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. B-62, de la Torre B, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Helechos, situado en la Urbanización La Trigaleña, parcelas 4 y 5, Lote 11, Avenida B, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1220.. Seguidamente el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana NATALIA JOSE SOTO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.19.260.770, , quien quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1220.. Seguidamente la parte actora, abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial la Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús Garcia, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Miguel Escorihuela, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.101.623, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. B-62, de la Torre B, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Helechos, situado en la Urbanización La Trigaleña, parcelas 4 y 5, Lote 11, Avenida B, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alinderado así: NORTE: Fachada Norte; SUR: Escaleras de acceso y pasillo de circulación; ESTE:





Apartamento Nro. B-61 y OESTE: Fachada Oeste. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. B-62, de la Torre B, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Helechos, situado en la Urbanización La Trigaleña, parcelas 4 y 5, Lote 11, Avenida B, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alinderado asi: NORTE: Fachada Norte; SUR: Escaleras de acceso y pasillo de circulación; ESTE: Apartamento Nro. B-61 y OESTE: Fachada Oeste, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana GLADIS ELVIRA HERNÁNDEZ PARRAGA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro.3.690.782, expone: Por cuanto mi abogado de confianza ciudadano Juan Izaguirre, Inpreabogado Nro. 48.751, una vez que lo llame a su móvil celular Nro. 0414-4302138, el mismo me manifestó que no podía venir a asistirme por encontrarse en un sepelio, solicite los servicios del abogado Jhonny Morao, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.148, a los fines de suscribir un convenimiento con la parte actora, por consiguiente expongo: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho en el invocado, debidamente asistida por mi abogado de confianza el cual fue llamada por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en hacer entrega del inmueble para la fecha jueves 14 de febrero de 2008, a las 2:00 de la tarde, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Acepto el convenimiento en todos y cada uno de sus términos, le concedo a la demandada el plazo para la entrega definitiva del inmueble para la fecha jueves 14 de febrero de 2008, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, y una vez realizada la entrega del inmueble solvente en todos los servicios públicos prestados al mismo, y particularmente las cuotas de condominio, se le reintegrara el deposito dado en garantía según contrato de arrendamiento..Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.