República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 17 de enero de 2008, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2905, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio GLADYS JANETH HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.654, en el inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble, ubicado en el Centro Comercial Farriar, cruce con la Calle Comercio, Locales 5,6 y 7 Jurisdicción de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado el tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS MANUEL SIMOES PAPEL, portugués y titular de la cedula de identidad Nro. E-81.955.047, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.000. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio GLADYS JANETH HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.654, expone: Solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble, ubicado en el Centro Comercial Farriar, cruce con la Calle Comercio, Locales 5,6 y 7 Jurisdicción de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble, ubicado en el Centro Comercial Farriar, cruce con la Calle Comercio, Locales 5,6 y 7, Jurisdicción de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora ciudadana GLADYS JANETH HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.654, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. En este estado el ciudadano CARLOS MANUEL SIMOES PAPEL, portugués y titular de la cedula de identidad Nro. E-81.955.047, expone: En mi condición de representante legal de la empresa demandada DISTRIBUIDORA AVERÍENSE, hago entrega material del inmueble objeto de la medida, dándole así cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa y confirmada por el superior en fecha 26 de junio de 2007, y a los fines de la total desocupación del





inmueble, en virtud de que existe una gran cantidad de mercancía perecedera, solicito a la parte actora me conceda un plazo de cinco(5) días continuos para hacerle entrega del inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. En tal sentido permaneceré en el inmueble por el lapso solicitado, solo con la finalidad de desocuparlo íntegramente, y no con fines comerciales. Comprometiéndome a hacerle entrega de las llaves del inmueble a la parte actora GLADYS JANETH HIDALGO, el día miércoles 23 de enero de 2008, a las 10:00 de la mañana, en los locales comerciales. Igualmente pago en este acto la cantidad de Bs.3.786,00 que comprende la cantidad liquida demandada, costas, costos, honorarios profesionales de abogado, en dinero en efectivo. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio GLADYS JANETH HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.654, expone: Visto el plazo solicitado por el representante de la demandada, le concedo el plazo hasta el miércoles 23 de enero de 2008, para la entrega definitiva del inmueble, recibiendo las llaves de los locales en esa fecha. Así mismo solicito del tribunal de la causa, que en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble, se sirva fijar nueva oportunidad para la ejecución de la medida. Seguidamente el tribunal, visto el plazo acordado por las partes, lo acuerda por estar ajustado a derecho, y vista la solicitud de la parte actora, acuerda fijar oportunidad para la ejecución de la medida en caso de incumplimiento en la entrega del inmueble para el día miércoles 23 de enero de 2008, a las 10:00 de la mañana, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.