República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 17 de enero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2904, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa signada con el Nro. 104-26, ubicado en la Calle Soublette, Parroquia La Pastora del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano YESCAR JOSE ORTIZ MORALES, venezolano, y titular de la cedula de identidad Nro. 14.992.420, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.16.170. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.059.557, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por una casa signada con el Nro. 104-26, ubicado en la Calle Soublette, Parroquia La Pastora del Municipio Valencia, Estado Carabobo, igualmente solicito al Tribunal de la causa se abstenga de materializar la medida de Embargo Preventivo decretada. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una casa signada con el Nro. 104-26, ubicado en la Calle Soublette, Parroquia La Pastora del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y





custodia de la depositaria judicial designada.... Seguidamente el ciudadano YESCAR JOSE ORTIZ MORALES, venezolano, y titular de la cedula de identidad Nro. 14.992.420, debidamente asistido OMAR ENRIQUE CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.568, expone: Solicito a la parte actora le conceda un plazo de 10 días continuos, para entregar el inmueble totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Insisto al tribunal prosiga con la ejecución de la medida, por cuanto mi representada niega el plazo solicitado por el notificado. Seguidamente el ciudadano YESCAR JOSE ORTIZ MORALES, venezolano, y titular de la cedula de identidad Nro. 14.992.420, debidamente asistido OMAR ENRIQUE CORONEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.568, expone: Vista la negativa de la parte actora en concederme el plazo solicitado, en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.