República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 15de enero de 2008, siendo las 9:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro. 19.186, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 4-2, ubicado en la cuarta(4ta) planta, en el Edificio Conjunto Residencial Chalet 7, ubicado en la calle 130, ( Callejón Prebol), en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana RINA ROMINA CONIL CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.807.778, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción del Estado Carabobo, expediente Nro.16.153. En este estado la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186 expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana Adriana Marquez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.012.830, perito avaluador al ciudadano Johnny Cotuffo, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.10.226.625, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogados en ejercicio ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble objetó de la medida constituido por un apartamento, distinguido con el Nro. 4-2, ubicado en la cuarta(4ta) planta, en el Edificio Conjunto Residencial Chalet 7, ubicado en la calle 130, ( Callejón Prebol), en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara SECUESTRADO el inmueble objetó de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 4-2, ubicado en la cuarta(4ta) planta, en el Edificio Conjunto Residencial Chalet 7, ubicado en la calle 130, ( Callejón Prebol), en la Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia del ciudadano ANGELO LANZA SCIOSCIA, venezolano y titular de la cédula





de identidad Nro. 4.456.310, tal como fue acordado por el tribunal de la causa... Seguidamente la ciudadana RINA ROMINA CONIL CABRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.807.778, asistida por la abogado en ejercicio MALFI ANTENUCCI, Inscrita en el Inpreabogado bajo en Nro.106.024, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, y debidamente asistida por mi abogado de confianza la cual fue llamada por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento, convengo en la resolución del contrato de arrendamiento, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en hacer entrega del inmueble para la fecha viernes 15 de febrero de 2008, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora. Así mismo reconozco adeudar a la parte actora por concepto de cánones de arrendamiento desde el mes de febrero 2007, a diciembre de 2007, ambos inclusive, la suma de Bs. 4.620.000,00, actualmente 4.620,00 bolívares, y por concepto de costas procésales la suma de Bs. 1.134.000,00 que representan Bs. 1.134,00 bolívares actuales, para un total de 5.754,00 bolívares actuales, los cuales me comprometo a pagar de la siguiente manera: 1) 1.461,23 que corresponden a las cuotas de condominio desde el mes de febrero 2007, que cancele a nombre del doctor Ángelo Lanza, cuyo pago le correspondía efectuarlo al arrendador según lo que dispone el contrato suscrito y cuyos recibos entregare al abogado Arnaldo moreno al momento de la entrega del inmueble. 2) Bs. 840,00 que doy en pago en este acto y que corresponde a la suma que entregue en calidad de deposito al momento de suscribir el contrato, representados en aquella época en bolívares Bs. 840.000,00. 3) La cantidad de Bs. 3.452,00 para el día 16 de enero de 2008. En caso de que yo no cumpla con la transacción celebrada, inclusive el pago a efectuarse para el día de mañana, perderé el beneficio del plazo y la parte actora podrá solicitar la ejecución de la transacción y la entrega material del inmueble. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSÉ MORENO LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Acepto el convenimiento en todos y cada uno de sus términos, le concedo a la demandada el plazo para la entrega definitiva del inmueble para la fecha viernes 15 de febrero de 2008, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Igualmente solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial designada, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.