República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 15 de enero de 2008, siendo las 12:00 del mediodia, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.536, en las afueras del inmueble ubicado en la calle la Esperanza cruce con Farriar, Tocuyito, Municipio Libertador Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE MANUEL GRATERON SANCHEZ, venezolano, y titular de la cédula Nro. 15.529.823, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro.54.066. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.536, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 3.057.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.536, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo propiedad del demandado ciudadano José Manuel Grateron Sánchez, con las siguientes características: Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Gris, Año: 2007, Placa: MFJ-41A, Serial:8Z1TD29627V356618. Acto seguido el perito avaluador manifiesta que el vehículo señalado presenta las siguientes características: Parachoque delantero rayado en la parte de abajo, falta una alfombra delantera, rayón parachoque trasero del lado derecho, radiador roto, tiene gato, caucho de repuesto liso, llave de cruz, y dos cornetas marca pioneer en la puerta delantera, cauchos, pintura y tapicería en aparente buen estado, se desconoce el funcionamiento y vicios ocultos, y lo valora en Bs. 30.000.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en





nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo propiedad del demandado ciudadano José Manuel Grateron Sánchez, con las siguientes características: Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Aveo, Color: Gris, Año: 2007, Placa: MFJ-41A, Serial:8Z1TD29627V356618, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada.. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.536, expone: Por cuanto el vehículo embargado preventivamente, no cubre la totalidad del monto decretado para embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado ciudadano JOSE MANUEL GRATERON SANCHEZ, venezolano, y titular de la cédula Nro. 15.529.823. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.