República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 14 de enero de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2898, en compañía de la parte abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización Camoruco, Avenida 104, Residencias Piscis, Apartamento Nro. 1, Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana NIEVES LOURDES MARQUEZ DE RONDON, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.004.590, en su carácter de Directora Administrativa de la sociedad de comercio demandada Serenos Yara, C.A (SEYACA), tal lo establece el articulo 18 del acta constitutiva de la empresa, ya que puede actuar en forma conjunta o separadamente, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el con la finalidad de darle cumplimiento al decreto emanado del Tribunal Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1159. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Jesús García, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.559, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización Camoruco, Avenida 104, Residencias Piscis, Apartamento Nro. 1, Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, así mismo solicito al tribunal abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República





Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un inmueble ubicado en la Urbanización Camoruco, Avenida 104, Residencias Piscis, Apartamento Nro. 1, Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente la ciudadana NIEVES LOURDES MARQUEZ DE RONDON, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 3.004.590, en su carácter de Directora Administrativa de la sociedad de comercio demandada Serenos Yara, C.A (SEYACA), expone: Manifiesto al Tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos los bienes muebles de la empresa a mi cuenta y riesgo. Seguidamente el tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, declara cumplida su misión, y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.