REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de enero de 2008
197º y 148º

Expediente N° 12.046

“Vistos”, sin informes de las partes.

COMPETENCIA: FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO

PARTE ACTORA: SANDRA HERNANDEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-24.554.363.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAYAHIM HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.553.

PARTE DEMANDADA: DARIO GOMEZ. No identificado a los autos.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos.

El 13 de diciembre de 2007, este Juzgado Superior da por recibido el presente expediente, fijando un lapso para la oportunidad de la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto de fecha 17 de enero de 2008, este Juzgado Superior fijó un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia en la presente causa.

Seguidamente entra esta instancia a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
Capítulo I
Consideraciones para decidir

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada Mayahim Hernández, quien actúa en su carácter de apoderada de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 09 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En el auto recurrido el tribunal de primera instancia niega fijar una nueva oportunidad para la declaración de la testigo promovida por la parte recurrente, ciudadana Karin Lisbet Villegas Valencia.

Cabe resaltar que entre los principios que informan la prueba enumeradas por Devis Echandía, nos encontramos con el principio de la necesidad de la prueba y de la prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez, tal como lo contempla nuestro ordenamiento procesal en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; también debe resaltarse el principio del interés público de la función de la prueba, presente en una mejor apreciación de los hechos por parte del juez y, la posibilidad de una decisión basada en la verdad real y no formal; así como el principio de la naturalidad, espontaneidad y licitud de la prueba, los cuales constituyen en su conjunto, con los otros principios probatorios, un carácter de orden público dada la importancia que reviste para la justicia, la prueba de los hechos presentados por las partes en la secuela del proceso, circunstancia que determina la importancia de la evacuación de las pruebas que sean promovidas por las partes en la secuela de un proceso, más aun cuando no se ha vencido el lapso de evacuación de pruebas en el juicio principal, pudiendo las partes solicitar la fijación de nueva oportunidad, tal y como efectivamente lo solicita la parte recurrente.

En consecuencia, constata este Juzgador que la solicitud de fijación de nueva oportunidad para los actos de testigos solicitado por su promovente no fue negada por haberse vencido el lapso de evacuación de pruebas, sino que el sustanciador declaró la falta de interés procesal, criterio que respeta este sentenciador en alzada, más no comparte, ya que nuestro ordenamiento procesal no sanciona la falta de comparecencia del testigo al acto, así como tampoco sanciona la falta de comparecencia del promovente en la oportunidad fijada.

En este orden de ideas, debe considerarse si el lapso de evacuación no ha vencido, razones por las cuales la evacuación de la testimonial promovida es procedente en derecho, circunstancias que llevan a este sentenciador a declarar la procedencia de la apelación ejercida por la parte actora, debiendo el tribunal sustanciador de la primera instancia, una vez que reciba las presentes resultas, fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la declaración del testigo promovido por la actora, y en el supuesto caso, de que haya vencido el lapso de evacuación de pruebas en el juicio, deberá fijar la oportunidad para la declaración de los testigos por medio de un auto para mejor proveer. Así se decide.

Capítulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto dictado en fecha 09 de octubre de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; SEGUNDO: SE ORDENA al tribunal de primera instancia fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la declaración de la testigo promovida por la recurrente, conforme a lo establecido en este fallo.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL


En el día de hoy, siendo las 11:00 am., se dictó y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL





Exp. Nº 12.046
MAM/DE/yv