REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 29 enero 2008
Años: 197º y 148º

Expediente Nº 11.668

Visto el escrito presentado el 24 enero 2008 por la abogada DIANA IRENE CALDERA COLINA, cédula de identidad V-3.829.770, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 78.897, mediante el cual desiste del procedimiento de la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS; este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, en razón de lo cual este Juzgado impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento realizado por la parte querellante.
Archívese el expediente.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

Abog. GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 11.668
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº_____