REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 enero 2008
Años: 197° y 148°

Expediente N° 8275

Vista la diligencia presentada el 27 septiembre 2007 por el abogado JOSE RAFAEL CAMPOY, cédula de identidad V-4.871.835, Inpreabogado Nº 67.264, con carácter de Síndico Procurador del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, por la cual solicita la homologación de la Transacción realizada el 03 febrero 2006 con el ciudadano JOSE HERIBERTO GUERRERO, cédula de identidad V-14.573.071, asistido por la abogada TANIA ROSALES, Inpreabogado Nº 73.984, el Tribunal para decidir observa:

El 13 febrero 2006 el abogado JOSE RAFAEL CAMPOY, cédula de identidad V-4.871.835, Inpreabogado Nº 67.264, con carácter de Síndico Procurador del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, consigna transacción alebrada el 03 febrero 2006 con el ciudadano JOSE HERIBERTO GUERRERO, cédula de identidad V-14.573.071, asistido por la abogada TANIA ROSALES, Inpreabogado Nº 73.984, por la cual el representante del Municipio Bejuma se obliga cancelar a la querellante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, las cuales cancelara en cuatro (4) cuotas de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) cada una. La primera cancela en la esa fecha con cheque Nº 37-19140970 contra FONDO COMUN Banco Universal a favor del ciudadano JOSE HERIBERTO GUERRERO.

El 17 abril 2006 el abogado JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, cédula de identidad V-4.871.835, Inpreabogado Nº 67.264, con carácter de Síndico Procurador del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, presenta diligencia por la cual consigna transacciones del 04 abril 2006, en las que realiza el segundo y tercer pago por la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) cada uno, con cheques Nro. 00007922, contra el BANCO PROVINCIAL Bejuma y Nro. 01020400380100011029, contra el BANCO DE VENEZUELA a favor del ciudadano JOSE HERIBERTO GUERRERO.

El 27 septiembre 2006 el abogado JOSE RAFAEL CAMPOY GOITIA, cédula de identidad V-4.871.835, Inpreabogado Nº 67.264, con carácter de Síndico Procurador del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, presenta diligencia por la cual consigna transacción del 04 abril 2006, en la que realiza el cuarto y último pago por la cantidad de Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), con cheques Nro.00008168, contra el BANCO PROVINCIAL Bejuma a favor del ciudadano JOSE HERIBERTO GUERRERO.

El 16 enero 2007, OSCAR J. LEÓN UZCATEGUI se aboca al conocimiento de la presente causa con el carácter de Juez Provisorio.

DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE TRANSACCIÓN

El 13 febrero 2006 el abogado JOSE RAFAEL CAMPOY, cédula de identidad V-4.871.835, Inpreabogado Nº 67.264, con carácter de Síndico Procurador del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, consigna transacción celebrada el 03 febrero 2006 con el ciudadano JOSE HERIBERTO GUERRERO, cédula de identidad V-14.573.071, asistido por la abogada TANIA ROSALES, Inpreabogado Nº 73.984, por la cual el representante del Municipio Bejuma se obliga cancelar a la querellante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, las cuales cancelara en cuatro (4) cuotas de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00) cada una, de la siguiente manera: el primer pago se realizó en la misma fecha con cheque Nº 37-19140970 contra FONDO COMUN Banco Universal a favor del ciudadano JOSE HERIBERTO GUERRERO. El segundo y tercer pago por transacción del 04 abril 2006; con cheques Nro. 00007922, contra el BANCO PROVINCIAL Bejuma y Nro. 01020400380100011029, contra el BANCO DE VENEZUELA a favor del ciudadano JOSE HERIBERTO GUERRERO; y el cuarto y ultimo pago por transacción del 04 abril 2006, con cheques Nro.00008168, contra el BANCO PROVINCIAL Bejuma a favor del ciudadano JOSE HERIBERTO GUERRERO. Solicitan una vez realizado el cuarto pago se realice la correspondiente homologación y se ordene el archivo del expediente.

De la revisión de las actas procesales se constata que por transacción del 04 abril 2006 y consignada el 27 septiembre 2006, se realiza el último pago a la querellante, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. Las partes manifiestan la voluntad de dar por terminado el presente juicio, y solicitan se archive el expediente.

En este sentido se observa que el principio vigente en nuestro derecho es el dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes”, e interviene el juez cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio el juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no se encuentran prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Estos principios resultan aplicables al campo contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y, en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución, en el marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

Finalmente observa ese Juzgado que no existe circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma a la transacción de autos, y así se establece.

DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.-

Publíquese y déjese copia.


El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.

Exp. Nº 8275.
OLU/Yasneidymc
Diarizado Nº____