En horas de despacho del día de hoy Veintiuno (22) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:30 am., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle codecito, nº 100-64, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana: Yrama Elizabeth Hernández Berbesi, titular de la Cédula de Identidad nº V:7.059.427, parte actora, asistida por las abogadas en ejercicio Liver Díaz Alvarado y Morella Arteaga, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 78.445 y 78.510,respectivamente, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despachote comisión emanado del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo de la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Alexis Fernando Caro. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogadas y expone: “Solicito al tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria Judicial Venezuela.” A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado Alexis Fernando Caro, titula de la cédula de identidad nº 10.720.621, asistido por la abogada en ejercicio Maria Alejandra González Arismendi, inscrita en el Inpreabogado bajo el número61.567 y expone:”Retiro los bienes muebles de mi propiedad los cuales serán trasladados bajo mi riesgo y responsabilidades.”Acto seguido el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria Judicial Venezuela representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad nº 5.380.428, quien expone: ”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrado el bien inmueble constituido por una casa ya identificad en la presente acta y se le entrega a la representante de la depositaria Judicial ciudadana Luisa Vásquez quien expone: “ Recibo para mi representada el inmueble antes secuestrado, igualmente dejo constancia que se desconoce el estado y condiciones de las instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras. Asimismo dejo constancia que la pintura, friso y paredes se encuentran deterioradas al igual que algunas puertas, faltan algunas piezas sanitarias y láminas del techo raso. Igualmente dejo constancia que faltan algunos bombillos; el inmueble requiere reparaciones en general”. A continuación el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de (2) funcionarios adscrito a la policía del Estado Carabobo al mando del cabo primero Daniel Cordero, placa 1735. Asimismo se hace constar que en la práctica de la medida de secuestro no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos de los presentes en las mismas. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Dejo constancia que el inmueble fue arrendado muebles y equipos médicos de los cuales faltan los que a continuación se mencionan: 1) Un maquina de anestesia OHIO, modelo compacta con ventilador automático con canister full de baralyme( nuevo no gastado) más (1) un cilindro auxiliar de n20 ( oxido nitroso) mas 1 cilindro de oxígeno ambos totalmente llenos. La máquina estaba conectada a un cilindro grande de oxígeno con 2.000 libras de presión, más un (1) manómetro para la entrada de oxigeno de ese cilindro grande a la máquina de anestesia (conexiones y mangueras funcionando en buen estado); 2.-) Un (1) sistema circular de adultos para máquina de anestesia; dos (2) pulmones artificiales, uno (1) de dos (2) litros de cinco (5) litros, la máquina no tenía en sus tanques ningún gas anestésico; 3.-)Un (1) monitor IVY biomedical siptem INC. Con sensor de temperatura; 4.-) Un (1) electro bisturí (Corte y coagulación) Ventech bipolar con su plancha modelo E U-II (Electrónico);5.-) Dos (2) juegos de laringoscopios en su estuche Riester con tres palas ( grande, mediana y pequeña) funcionando con su batería, uno pediátrico y el otro de adultos;6.-) Un (1) succionador marca SORENSE; modelo: 1810 con su frasco 2800 cc funcionando; 7.-) Un (1) tobo metálico con base rodante; 8.-) Una (1) lámpara cuello de cisne con su foco; 9.-) Un (1) EKG,10.-) Un (1) Dinamax con oximetro omega modelo 1445 igualmente dejo constancia que recibo los siguientes muebles ( equipos) pero los mismos están dañados:1-) Una (1) balanza pediatrica Tanita.2.-) Un amb. Pediátrico y sus conexiones para armar; 3.- Un (1) autoclave American Esterilizar de 60 Hs; 4.- Un (1) aire acondicionado.5.-Un (1) aire acondicionado suplí C.A.6.-) Un Ambu adultos color negro y mascarilla esta dañada. Se hace la salvedad que el numero ocho (8), lo recibo pero esta dañado; Es todo”.El tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede da por concluido el acto, remite las actuaciones al comitente es todo, se leyó, se terminó y conforme firman.

La Juez titular
(Firma Ilegible)
Abog Lucia D’ANGELO Parte Actora
(Firma Ilegible)

Abog. Asistente
(Firma Ilegible)

Parte Demandada
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible)
Abog. Asistente
(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.