En horas de despacho del día de hoy quince (15) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local distinguido con el Nº 14, ubicado en el Centro Comercial La Asunción, situado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados en ejercicio YORAXI MONTENEGRO y ANDRÉS ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.573 y 62043, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados Judiciales de la parte actora ciudadana: Darcy Josefina González de Escalante, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de Comisión emanado del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de secuestro y embargo preventivo, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Jacinto Soteldo Valer. Seguidamente intervienen los apoderados actores y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión igualmente solicitamos designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al demandado ciudadano: Jacinto Soteldo Valer, titular de la cédula de Identidad nº V.24.300.575, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para ubicar a su abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que siendo las 11:00 A.M, hace acto de presencia el Abogado en ejercicio Paolo Máximo Consoni Roso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.575, a fin de asistir al demandado ciudadano: Jacinto Soteldo Valer y expone: “Convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renunció al lapso de comparecencia y solicito a la parte demandante un lapso de cinco (05) días a partir de la presente fecha a los efectos de desocupar y entregar el inmueble objeto de este litigio libre de bienes y personas y en las buenas condiciones en que lo recibí. Igualmente dejo constancia que he depositado parte de lo adeudado en la entidad bancaria Banfoandes es todo”.Acto seguido intervienen los apoderados actores y exponen: “Aceptamos conceder el plazo solicitado para desocupar el inmueble libre de personas y bienes y en buenas condiciones. Igualmente aceptamos como pago de lo adeudado los depósitos hechos por el demandado en el Banco Banfoandes es todo”. A continuación ambas partes dan por terminado el presente procedimiento y solicitan ante el Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento a los fines legales consiguientes”. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar las medidas de secuestro y embargo preventivo, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderados actores
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)

Abogado Asistente
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.