Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada MATILDE RAVEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.608.367, parte demandante y por la parte demandada, MIGUEL ANGEL SUAREZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.410.604, domiciliado en la ciudad de Maracay, debidamente asistido por la abogada SANDRA LISBETH RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.180, en el procedimiento de DESALOJO; quienes a los fines de dar por terminado el presente juicio alegan la reciprocidad de convenir en los términos siguientes: Primero: MIGUEL ANGEL SUAREZ AREVALO, antes identificado, en su carácter de arrendatario del inmueble constituido por una casa (01) ubicada en la Urbanización Terrazas de las Mercedes, vereda 1, casa 133, Jurisdicción del Municipio Jose Félix Ribas, parroquia Castor Nieves Ríos, La Victoria, Estado Aragua, se obligó a realizar la entrega del inmueble ut supra identificado; Segundo: que lo entregaría en forma inmediata, y sin plazo alguno a la ciudadana MATILDE RAVEN, en su calidad de arrendadora, el día 1° de Mayo de 2008, en las mismas condiciones en que lo recibió, solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y de los servicios que gozare dicho inmueble, Tercero: hace constar que dicho plazo no podrá ser prorrogado, y que actualmente se encuentra recibiendo el beneficio de la prorroga legal que le corresponde, por un termino de seis (6) meses.
De lo anterior trascrito se infiere en el presente caso, que el inquilino MIGUEL ANGEL SUAREZ AREVALO, fue demandado por DESALOJO, sobre un inmueble objeto del presente juicio, constituido por una casa (01) ubicada en la Urbanización Terrazas de las Mercedes, vereda 1, casa 133, Jurisdicción del Municipio Jose Félix Ribas, parroquia Castor Nieves Ríos, La Victoria, Estado Aragua, y el mismo celebró un Convenimiento con la parte demandante donde decidieron ponerle fin al juicio.-
De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda
corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-