El presente juicio, se inicia por interposición de la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTMATORIA, intentada por el ciudadano LUIS MONTERO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.926 y de este domicilio, Endosatario por procuración del ciudadano SIMON MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.432.281 y de este domicilio; en contra del ciudadano JUAN GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.247.117.- Por auto de fecha 02 de Octubre del 2006, se admitió la presente demanda con sus recaudos. Del estudio de las actuaciones que conforman este expediente, se evidencia que en fecha 06 de Diciembre del 2006, la parte demandante, ciudadano LUIS MONTERO TORREALBA, retira carteles de intimación del demandado de autos.
Ahora bien, después del análisis de las actas procesales, este Tribunal
observa que, en la presente causa, desde el 06-12-2006, no consta en autos que se haya realizado alguna otra actuación procesal; y ha trascurrido más de Un (01) año, sin la realización de acto alguno del procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el periodo señalado.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Es evidente que el periodo de inacción del actor en la presente causa excedió el lapso de un año que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Instancia la declaración de que se consuma la perención de la Instancia.