REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: MARIA PIZZOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.9.445. y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADOS: ROBERT RODRIGUEZ NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.238 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESUS MATOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro .2.150.866 y de este domicilio, en su carácter de representante de la firma INDUSTRIA ELECTRONICA MATOS,
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6269.

Se inició el presente juicio mediante demanda intentada por la ciudadana MARIA PIZZOLLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.445.106 y de este domicilio, asistida por el abogado ROBERT RODRÍGUEZ NORIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 19.238 y de este domicilio, contra el ciudadano JESUS MATOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.150.866 y de este domicilio, en su condición de representante de la firma INNDUSTRIA ELECTRONICA MATOS, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 02 de Noviembre de 2007, fue presentada al Tribunal Distribuidor la presente demanda, recibiéndose la misma en este Juzgado en la misma fecha.
En fecha 07 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda, acordándose la citación del
Demandado de autos antes identificado.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, el la ciudadana MARIA PIZZOLLA, asistida por el abogado ROBERT RODRIGUEZ, consignó copia fotostática del libelo de la demanda a los fines de la citación del demandado de autos, lo cual fue acordado por el Tribunal.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, el Alguacil el Tribunal dejó constancia que se trasladò a la Avenida Branger, Nro. 84-31, de esta ciudad, en fecha 07 de Diciembre de 2007 y citó al ciudadano JESUS MATOS MARCANO.
El Tribunal fijò acto conciliatorio en la presente causa, en fecha 13 de Diciembre de 2007.


Presentó escrito de contestación de demanda, el ciudadano JESUS MATOS MARCANO, asistido por el abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, en fecha 14 de Diciembre de 2007, acordando el Tribunal agregarlo a los autos.
En fecha 18 de Diciembre de 2007, sòlo compareciò al acto conciliatorio la parte demandada en la presente causa.
En fecha 08 de Enero de 2008, presentò escrito de promociòn de pruebas el ciudadano JESUS MARIA MATOS MARCANO, asistido por el abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, el Tribunal acordò agregarlo a los autos.
En fecha 09 de Enero de 2008, presentó complemento de pruebas el ciudadano JESUS MARIA MATOS MARCANO, asistido por el abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, el cual fue agregado.
En fecha quince de Enero de 2008, en el acto conciliatorio, las partes intervinientes en el juicio, suspendieron la causa por el lapso de Tres (3) dìas, a los fines de buscar una formula que ponga fin al mismo.
En fecha 21 de Enero de 2008, comparece el abogado ROBERT RODRIGUEZ, en su condiciòn de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA PIZZOLLA y el ciudadano JESUS MATOS MARCANO, asistido por el abogado HUMBERTO MORENO NADAL y expusieron: “Para llegar a un acuerdo total y definitivo que ponga fin a la demanda, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: El demandado reconoce la validez del contrato de arrendamiento privado suscrito con la actora, el 01 de Julio del 2001 y la eficacia de sus estipulaciones, agregando que el inmueble lo ocupa con su consentimiento la Sociedad de Comercio Electromecànina M.T. Matos C.A,. SEGUNDO: La partes convienen en declarar resuelto el contrato de arrendamiento, pagando la demandada en esta misma oportunidad, la cantidad de Tres mil seiscientos bolívares fuertes (Bs 3600) por concepto de alquileres vencidos hasta el 15 de Enero de 2008 y mil bolívares fuertes (Bs 1000), por gastos procesales y honorarios de abogados, suma que el apoderado de la actora recibe a su satisfacción. TERCERO: Se concede un lapso para la desocupación del inmueble de nueve meses a contar del 15 de Enero del 2008, que precluye el 15 de Octubre del 2008, fecha en la cual se harà la entrega libre de cosas y personas, por parte del ocupante “Electromecánica MT Matos C.A.”, sin que dicho lapso sea considerado pròrroga, renovación o nuevo contrato a favor de dicha compañìa. CUARTO: En el lapso de desocupación “Electromecànica M.T. Matos C.A.” pagarà por cuenta y en nombre de la demandada, Cuatrocientos bolívares fuertes. (Bs. 400), por mensualidades vencidas, siendo expresa la obligación de mantener solvente los servicios de agua, aseo y electricidad, pudiendo perder el beneficio del tèrmino en caso de insolvencia de las (2) cuotas de arrendamiento, caso en el cual se procederà con la ejecución forzosa, el pago de las cuotas por vencer, los gastos procesales y honorarios de abogados. QUINTO: El presente convenio tiene fuerza de cosa juzgada entre los otorgantes, aplicàndose en cuanto sea procedente, las disposiciones del Còdigo Civil, el Còdigo de Procedimiento Civil y la Ley de Arrendamientos de Inmuebles Urbanos.




el ciudadano LUIS ALBERTO MATOS CHAVEZ, cedulado V-10.735.514, en su condiciòn de Director Gerente de Electromecànica M.T. Matos C.A, asistido por el abogado HUMBERTO MORENO NADAL, declara: “Acepto todas las estipulaciones a favor de terceros y las obligaciones contenidas en el acuerdo que antecede, comprometiéndonos a pagar las cuotas de arrendamiento y servicios, asì como cualquier gasto en caso de incumplimiento en forma solidaria, como principal pagador, obligàndonos a desocupar el local Nro. 84-31 “A”, ubicado en la Avenida Branger, Parroquia Santa Rosa de Valencia, el 15 de Octubre del 2008, en mi condiciòn de tercero poseedor interesado. Los suscribientes solicitan del Tribunal la homologación del acuerdo y asì lo otorgamos.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación a la solicitud del CONVENIMIENTO, lo homologa y lo tiene como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.La Juez (fdo). Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal. (fdo). NANCY REA ROMERO. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los veinticuatro (24) dìas del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO,



Bdl.