EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: ENEDIGNA MARGARITA ZAMBRANO PINTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.191.636 y de este domicilio,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE.
HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.99.784.
PARTE DEMANDADA: MARIA ISOLINA DEL CARMEN SANABRIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.926.880.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6262.

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.99.784, Apoderado Judicial de la ciudadana ENEDIGNA MARGARITA ZAMBRANO PINTO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.191.636, intentada contra la ciudadana MARIA ISOLINA DEL CARMEN SANABRIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.926.880.
En fecha 15 de Octubre de 2007, fue admitida la demanda, acordándose la citación de la demandada de autos ciudadana MARIA ISOLINA DEL CARNMEN SANABRIA DIAZ, antes identificada.
En fecha 17 de Octubre de 2007, diligencia el abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, solicitando el pronunciamiento con respecto a las medidas solicitadas.
En fecha 23 de Octubre de 2007, diligencia el abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, consignando fotocopias del libelo de la demanda a los efectos de que se libré compulsa, y consignados los recursos necesarios, a fin de que el Alguacil del Tribunal proceda a la citación de la demandada de autos.
En fecha 29 de Octubre de 2007, el Tribunal dictó auto expidiendo la compulsa de


citación a la ciudadana MARIA ISOLINA CARMEN SANABRIA DIAZ.
En fecha 05 de Noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal hace constar que la parte actora puso a la orden del mismo los medios de transporte y recursos necesarios para que proceda a la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de Noviembre de 2007, presentó escrito el Abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, en su carácter acreditado en autos, ratificando la medida solicitadas.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, el Tribunal acuerda abrir el cuaderno de medidas, y niega las medidas de secuestro y Embargo solicitadas.
En fecha 09 de Enero de 2008, diligencia el abogado HUMBERTO JOSE MORENO NADAL, con el carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sean devueltos los originales que corren insertos a los folios 7,8,9,10,11,12,13,14,15 y 16 de los documentos que cursan en dicha demanda, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos. Este Tribunal por lo antes expuesto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento y se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, desglósense éstos. Corríjase la foliatura.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los quince (15) días del mes de Enero del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. La Juez, (fdo) Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La Secretaria Temporal, (fdo) NANCY REA ROMERO. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde de este mismo día, se archivó la copia respectiva, se deja constancia que las foliaturas testadas no valen. La Secretaria temporal, (Fdo.) NANCY REA ROMERO. Aparece un sello húmedo del Tribunal. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original de cuya exactitud doy fe, certifico y expido, por orden de la ciudadana Juez. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Secretaria Temporal,

NANCY REA ROMERO.
Macg
Exp. Nº 6262..