REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 11 DE ENERO 2008
197° Y 148°
DEMANDANTE: MARIO ARCILA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.346.016 actuando con el carácter de Director Gerente de la Sociedad de Comercio MARIO MOTORS II C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de esta circunscripción judicial en la fecha 11-10-2004 bajo el N. 53, Tomo 61-Ay debidamente asistido por el abogado RAFEL IGNACIO RIVERO SARQUIS inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.293.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSORA MERCANTIL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 26 de Mayo de 1992, bajo el nº 18, Tomo 14-A
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 1006
Este Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Articulo 269 ejusdem, la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.

TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el ultimo acto de procedimiento se efectuó en fecha 02 de Noviembre 2006.

CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este Tribunal.

En fuerzas de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara perimida la instancia en la demanda por el ciudadano MARIO ARCILA en representación de la Sociedad de Comercio MARIO MOROTORS II C.A. contra la Sociedad de Comercio INVERSORA MERCANTIL por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARREDAMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Publíquese y déjese copia certificada. Dada firmada y sellada en la Sala de Despachó del juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, libertador, los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los CATORCE (14)



DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
(FDO)
ABG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00a.m. y en su lugar se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
(FDO)
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
Rut