REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 08 de enero del 2.008
Exp. No. 9.197.- 197° y 148º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por la abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA), presentada el 12 de diciembre del año 2005, por ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 14 de diciembre del 2.005, bajo el número 9.197.
El 06 de marzo de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la cual declara inadmisible la acción de amparo constitucional; y el 17 del mismo mes y año, dictó auto en el cual ordena la notificación de las partes, en virtud de que la sentencia salió fuera del lapso.
La abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA S.A. (ININSA), representada por el ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, en su carácter de director gerente, el 21 de marzo de 2006, mediante escrito apela de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 06 de marzo de 2006.
El 23 de marzo de 2006, este Tribunal dictó auto en el cual oye la apelación en un solo efecto, ordenando remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 27 de abril de 2006, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, le dio entrada al expediente bajo el Nº 06-591, designándose como Ponente al Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRON.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 03 de julio de 2006, dictó sentencia declarando con lugar la apelación, revocando el fallo apelado, y ordena a este Tribunal se pronuncie nuevamente en relación con las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo, salvo la ya analizada.
Este Juzgado Superior Primero, el 07 de agosto de 2006, le dio nuevamente entrada al expediente bajo el mismo número 9197, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 4, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra la sentencia dictada el 02 de agosto del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, hoy a cargo del Abog. PASTOR POLO, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta la abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDDY AHMAR SAYEGH, en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.A. (ININSA), en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada el 02 de agosto del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ, hoy a cargo del Abog. PASTOR POLO, en el juicio contentivo de cumplimiento de contrato de arrendamiento, incoado por la mencionada abogada LISETT COROMOTO MENTADO GUANAGUANAY, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA S.A. (ININSA), representada por el ciudadana FREDDY AHMAR SAYEGH, en su carácter de Director Gerente, contra el ciudadano ROMAN DUBI BOIKO, en el expediente N° 47.682, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia.
En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Abog. PASTOR POLO, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
b) Al ciudadano ROMAN DUBI BOIKO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.577.356, de este domicilio, en su condición de tercero interesado.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 1º de febrero del 2000, Exp. No. 00-0010.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y de la tercera interesada, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Titular,


Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios y Boletas respectivas.-

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO