REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Valencia, 08 de enero del 2.008
Exp. No. 7.931.- 197° y 148º

Vista la solicitud de Amparo interpuesta por el abogado OCTAVIO SANZ GIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 8.221, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BALDOMERO MANUEL RAVELO RODRIGUEZ, presentada el 04 de diciembre de 2002, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 09 de diciembre de 2002, bajo el Nº 7.931.
El 20 de diciembre de 2002, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria en la cual admite el recurso de amparo constitucional, decreta medida cautelar innominada, y ordena la notificación de las partes.
El 14 de enero de 2003, el abogado SANTIAGO MERCANDO DÍAZ, en su carácter de Juez Provisorio, por haberse reintegrado a sus funciones se avocó al conocimiento de la causa.
Notificadas como fueron las partes, el día 19 de febrero de 2003, se realizó la audiencia constitucional, asistiendo a dicho acto el recurrente en amparo, el Fiscal del Ministerio Público, no así la tercera interesada, ni la Juez en representación del Juzgado presuntamente agraviante; en dicha audiencia constitucional se declaró inadmisible, la acción de amparo.
El 24 de febrero de 2003, este Tribunal Constitucional dictó sentencia definitiva declarando inadmisible el recurso de amparo, de cuya decisión apeló el 26 del mismo mes y año, el abogado OCTAVIO SANZ GIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial del recurrente en amparo, recurso éste que fue oído en un solo efecto, mediante auto dictado el 28 de febrero de 2003, razón por la cual dicho expediente fue remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien le dio entrada el 26 de marzo de 20032, bajo el Nº 03-000843, designándose como Ponente al Magistrado Dr. PEDRO RONDON HAAZ, quien el 03 de agosto de 2005, se inhibió de conocer la causa, de conformidad con el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Inhibición ésta que fue declarada con lugar por la Presidente de la Sala, Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, quien acordó la convocatoria del Suplente o Conjuez, a los fines de que se constituyera la Sala Accidental que conocerá la presente causa.
Constituida como fue la Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, 13 de julio de 2007, dictó sentencia declarando con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial del recurrente en amparo, revocando el fallo dictado por este Tribunal en fecha 24 de febrero de 2003, y ordenando remitir el expediente a este Juzgado a los fines de que se pronuncie nuevamente sobre la procedencia o no de la presente acción de amparo.
Este Juzgado Superior Primero, el 14 de agosto de 2007, le dio nuevamente entrada al expediente bajo el mismo número 7931, y encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto con el único aparte del artículo 4, de la vigente Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este juzgador se declara competente para conocer de la presente acción, por cuanto la misma está dirigida contra el auto dictado el 06 de marzo de 2002, que admitió la demanda, y la sentencia de fecha 06 de agosto del 2002, que declaró que la abogada intimante tiene derecho a cobrar honorarios por actuaciones realizadas, ambas decisiones dictadas por la Dra. ROSA GRACIELA OJEDA DE GOMEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hoy a cargo de la Abog. ROSA MARGARITA VALOR, siendo este Juzgado el jerárquicamente inmediato superior.
SEGUNDO.- La solicitud de amparo la fundamenta el abogado OCTAVIO SANZ GIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BALDOMERO MANUEL RAVELO RODRIGUEZ, en los artículos 26, 49 ordinales 1º y 3º, 51, 112 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la contra el auto dictado el 06 de marzo del 2002, que admitió la demanda, y la sentencia de fecha 06 de agosto del 2002, que declaró que la abogada intimante tiene derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones realizadas, ambas decisiones dictadas por la Dra. ROSA GRACIELA OJEDA DE GOMEZ, Juez Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, hoy a cargo de la Dra. ROSA MARGATIRA VALOR, en el juicio contentivo de estimación e intimación e honorarios profesionales, incoado por la abogada YRAN ELENA BLANCO, contra el mencionado ciudadano BALDOMERO MANUEL RAVELO RODRÍGUEZ, causados conforme a las actuaciones judiciales que integran el expediente N° 43.774, las que realizó en nombre y representación del intimado, en el juicio de divorcio, que siguió en su contra la ciudadana ZENEIDA HERNÁNDEZ DE RAVELO.
En razón de lo antes expuesto, SE ADMITE la presente acción de amparo por no ser contraria a derecho, ni encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud.
En consecuencia se ordena notificar a los ciudadanos que más adelante se señalan, para que comparezcan por ante este Tribunal a la audiencia oral, que se realizará el segundo día siguiente, a las 10:00 a.m., contados a partir de que conste en autos la última notificación, a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten las pruebas, respecto a la acción interpuesta:
a) Dra. ROSA MARGARITA VALOR, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad;
b) A la abogada YRAN ELENA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.127, de este domicilio, en su condición de tercera interesada.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante Oficio al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional, a los fines legales pertinentes.
Se les advierte a las partes que en la oportunidad de la audiencia oral podrán promover todas las pruebas que consideren pertinentes, las cuales se evacuarán en la misma oportunidad.
Asimismo se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, teniéndose su incomparecencia como desistimiento de la solicitud, no así la del juez presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos, de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 1º de febrero del 2000, Exp. No. 00-0010.
Se les advierte que conforme a lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo los días sábados, y domingos no son hábiles, y que si el día en que deba realizarse la Audiencia Oral no hubiere despacho, la misma se realizará el día de despacho siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
En virtud de que este Tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la reproducción de las copias que habrán de ser remitidas junto con las notificaciones, deberá el quejoso suministrar los fotostatos para su certificación a los fines indicados.
A los fines de las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público, de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, y de la tercera interesada, líbrense los oficios respectivos y las boletas, y entréguense al Alguacil una vez que hayan sido suministrados los fotostatos correspondientes.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron Oficios y Boletas respectivas.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO