REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de enero de 2.008
197º y 148º
Exp. Nº 9.472.-

Vista la diligencia de fecha 07 de enero de 2.008, suscrita por el abogado RAFAEL MARIO MARTINEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.011, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ROSALIND MARY ROYSTONE e ISABEL TERESA ALBERS DE MATOS, parte demandada en la presente incidencia, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el 1º de octubre de 2.007, para decidir el Tribunal deja constancia que dicha sentencia salió fuera del lapso legal, ordenándose la notificación de las partes; dándose por notificado el abogado RAFAEL HIDALGO SOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NOEL CORDERO SANCHEZ, mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2007; y en virtud de la imposibilidad de la realización de la notificación de la parte demandada, y a solicitud de la parte actora, este Juzgado por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, acordó su notificación por medio de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Consta asimismo que el abogado RAFAEL HIDALGO SOLA, en su carácter de apoderado actor, consignó un ejemplar del Diario “El Carabobeño”, en el cual aparece publicado el cartel de notificación ordenado en el auto anterior; el cual fue agregado a los autos el 03 de diciembre de 2007; venciendo el lapso de notificación el 13 de diciembre de 2007; y desde ese día, hasta el 21 de enero del presente año, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Pues bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”
Este sentenciador observa que el fallo dictado por esta Alzada no se encuentra subsumido en ninguno de los supuestos de hecho previstos en los ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos, requisito este indispensable para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, pues se trata de una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio, razón por la cual dicho recurso debe ser declarado inadmisible, Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 1º de octubre de 2007, que declaró: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 09 de junio de 2006, por el abogado FRANCISCO MARIO MARTINEZ VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas ROSALIND MARY ROYSTONE e ISABEL TERESA ALBERS DE MATOS, contra la sentencia interlocutoria dictada el 16 de mayo de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO