REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE AGRAVIADA.-
JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-6.139.251, en su carácter de Primer Vice-Presidente de la sociedad de comercio GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, C.A. (GRUMAECA, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de mayo de 1980, bajo el Nº 49, Tomo 91-A, siendo su última modificación en fecha 21 de enero de 2004, bajo el Nº 14, Tomo 3-A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE.-
FERNANDO FACCHIN ARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.015, de este domicilio.
PARTE AGRAVIANTE.-
Decisiones dictada en fechas 14 de agosto y 19 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
MOTIVO.-
RECURSO DE AMPARO AUTONOMO (DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 9.719
El ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, en su carácter de Primer Vicepresidente de la sociedad de comercio GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, C.A. (GRUMAECA, C.A.), asistido por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, el día 09 de octubre de 2007, presentó recurso de amparo constitucional contra las decisiones dictadas el 14 de agosto y 19 de septiembre de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, dándosele donde se le dio entrada el 11 de octubre de 2007, bajo el Nº 9719.
Consta igualmente que en fecha 05 de noviembre de 2007, el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, en su carácter de autos, asistido por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, mediante diligencia desiste del procedimiento de amparo, y estando la presente causa en estado de dictar sentencia, este Sentenciador pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA.-
De la lectura del expediente consta que el día 05 de noviembre de 2.007, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, en su carácter de Primer Vice-Presidente de la sociedad mercantil GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, C.A. (GRUMAECA, C.A.), asistido por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, recurrente en aparo, diligenció en los siguientes términos:
“…Desisto del procedimiento en el recurso de amparo interpuesto por mi representada en contra de decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo …”
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
341.- “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En este orden de ideas, el artículo 154, del Código de Procedimiento Civil, establece que para desistir se necesita facultad expresa. De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que de las copias certificadas consignadas por el recurrente de amparo, folios 37 y 38, se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, es el representante legal de la sociedad de comercio GRUPO MAQUINARIAS Y EQUIPOS C.A., (GRUMAECA), y siendo que las mismas (copias certificadas), el legislador las ha categorizado como medios “documentos públicos”, entendiéndose como tales, aquellos que han sido autorizados por las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública. En este sentido, el documento público tiene efectos entre las partes y frente a terceros, gozando de plena fe, pero ello se limita exclusivamente a los hechos que el funcionario competente puede acreditar, vale decir, condiciones de modo, lugar y tiempo de la formación del documento, respecto de lo cual, ha sido criterio pacífico tanto de la doctrina como de la jurisprudencia que el documento público hace plena fe entre las partes y frente a terceros, cuando se cumple con los siguientes requisitos: a) que el funcionario público haya podido acreditar los hechos y los actos de que se trata con sus propios sentidos, b) que los hechos afirmados por él sean de los que por razón de sus funciones, puede imprimir el carácter de fe pública, c) que la declaración del funcionario se refiera al tiempo y al lugar en que se procede al otorgamiento del acto. Por lo que este sentenciador le da pleno valor probatorio a las referidas copias certificadas, presentadas conjuntamente con el escrito de amparo, para dar por probado que el mencionado ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, es el representante legal de la precitada sociedad de comercio, quien asistido de abogado, tiene facultad para desistir del presente procedimiento, y dado que el mismo no afecta al orden público, ni afecta a las buenas costumbres, es procedente dicho desistimiento, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ CASTERA, en su carácter de Primer Vice-Presidente de la sociedad de comercio GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, C.A (GRUMAECA), asistido por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, del procedimiento de amparo constitucional, interpuesto 09 de octubre de 2007.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los quince (15) día de mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° y 148°.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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