REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de Septiembre de 2008
198° y 149°


DEMANDANTE: SILVIA RADA GUTIERREZ
APODERADO JUDICIAL: ZULEIMA CASTILLO
DEMANDADOS: PROYECTOS ERBAS, S.R.L., C.A.
INVERSIONES KA y PROYECTOS 88, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO JOSE SANTANA, JUAN MANUEL
SANTANA, LEONEL PEREZ MENDEZ, MILENE MEZA y CARLOS GUSTAVO BACALAO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: REPOSICIÓN DE LA CAUSA
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
EXPEDIENTE: 22.150

Visto el escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2008, por el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO ARENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.150, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, interpuesta por la abogada ZULEIMA CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 17.792, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SILVIA RADA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.203.944, de este domicilio, contra las empresas PROYECTOS ERBAS, S.R.L., C.A. INVERSIONES KA y PROYECTOS 88, C.A., con domicilio en Caracas, por RESOLUCION DE CONTRATO, en el cual solicita la reposición de la causa. El Tribunal después de haber realizado un exhaustivo análisis de las actas que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
Que en fecha 15 de Octubre de 2007, se admitió la demanda por procedimiento breve.
En fecha 22 de Abril de 2008, se repuso la causa al estado de nueva admisión por cuanto por error involuntario se omitió el término de la distancia.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se da por citada la parte demandada mediante apoderados judiciales, y por escrito consignado solicitan la reposición de la causa al estado de nueva admisión, ya que por tratarse de un Cumplimiento de Contrato, debe ser admitido por juicio ordinario.
De lo antes expuesto observa esta juzgadora, que por error involuntario se admitió la demanda por juicio breve siendo lo correcto un juicio ordinario de Resolución de Contrato, es por lo que viola el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien de acuerdo con el criterio jurisprudencial pacífico y reiterado de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expresado en la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2003, en el juicio seguido (Central Parking System Venezuela S.A. Amparo). Dejo expresado lo siguiente:
“…en aplicación del principio de la concentración procesal, la parte podrá pedir la nulidad de dicho auto, y el juez encontrare fundamento suficiente tendrá la posibilidad de anular el auto de admisión irrito y reponer la causa a los fines de pronunciarse nuevamente, subsanando el vicio detectado…”

En mérito de lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando justicia ordena: PRIMERO: la REPOSICION de la causa al estado de nueva admisión, por juicio ordinario. SEGUNDO: la NULIDAD de todas actuaciones, dejando con validez la diligencia junto con sus recaudos anexos de fecha 23 y el escrito de fecha 24 de Septiembre de 2008. TERCERO: Se suspenden las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por este Tribunal en fecha 08 de Enero de 2008. Se ordena oficiar lo conducente a los registros respectivos. Y ASI SE DECLARA.


ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR



ABG. ALBA NARVAEZ RIERA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-



LA SECRETARIA



EXP. N° 22.150
ICC/Glen.-