REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.361
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: JHOAN JOSE ESCOBAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.746.556, de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: JOHOFRE ALEXANDER PEÑALOZA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.559.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JHOAN JOSE ESCOBAR LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.746.556, debidamente asistido por el Abogado JOHEFRE ALEXANDER PEÑALOZA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.559, en el cual solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 20 de Noviembre de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.361, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente el nombre de la madre del solicitante, el cual aparece como “…ADA CARMEN LUGO DIAZ…”, siendo lo correcto “…ADA DEL CARMEN LUGO DIAZ…” - Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, B) Copia Simple de la Cedula de identidad de la madre del solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…ADA CARMEN LUGO DIAZ…” refiriéndose al nombre de la madre del solicitante, diga “…ADA DEL CARMEN LUGO DIAZ…”que es lo correcto.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR




Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0040 y 0041, respectivamente.-



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA








Exp. 22.361
ICCU/ANR/Aideé