REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 22.348
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.
SOLICITANTE: ROSARIO HERNANDEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.815.139, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: MIRIAM GONZALEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.142.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ROSARIO HERNANDEZ DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.815.139, debidamente asistido por la Abogada MIRIAM GONZALEZ MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.142, en el cual solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCION, alega la solicitante que la Partida de Defunción se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.348, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir el estado civil del ciudadano RAMON RAFAEL MARCANO LÓPEZ, conyuge de la solicitante, el cual aparece como “…Soltero…”, siendo lo correcto “…Casado…” - Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Defunción del cónyuge de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, B) Copia Certificada de la partida de Matrimonio de la solicitante, C) Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…Soltero…” refiriéndose al estado civil del cónyuge de la solicitante, diga “…Casado…”que es lo correcto.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0044 y 0045, respectivamente.-



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA





Exp. 22.348
ICCU/ANR/Aideé