REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.272
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: ANA CAROLINA MATUTE DORESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.225.391, de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: NORA BLASCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.986.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ANA CAROLINA MATUTE DORESTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.225.391, debidamente asistida por la Abogada NORA BLASCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.986, en el cual solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, alega la solicitante que su Partida de Matrimonio se encuentra asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el Nº 168, Tomo I, año 1989.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2.007, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.272, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolece de error material, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta incurrió en dos (02) errores involuntarios, al transcribir erróneamente el apellido de la madre de la solicitante, el cual aparece como “…ANA MERCEDES DE LORENZO…”, siendo lo correcto “…ANA MERCEDES DORESTE MIRANDA…” e igualmente al transcribir el nombre del padre del contrayente, el cual aparece como “…PRISCO BRICEÑO...”, siendo lo correcto “…SAÚL ENRIQUE VETHENCOURT…”- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de la solicitante, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, B) Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, C) Copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, D) Copia simple del pasaporte de la madre de la solicitante, E) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, F) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Contrayente ciudadano Saúl Enrique Vethencourt Olmos, expedida por la Prefectura del Municipio Antonio Nicolas Briceño, Distrito Valera Estado Trujillo, G) Copias Simples de los ciudadanos Saúl Enrique Vethencourt Olmos y Ana Carolina Matute Doreste; documentos este de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio de la solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…ANA MERCEDES DE LORENZO…” refiriéndose al nombre de la madre de la contrayente y solicitante, diga “…ANA MERCEDES DORESTE MIRANDA…”que es lo correcto y donde dice: “…PRISCO BRICEÑO...” refiriéndose al nombre del padre del contrayente, diga “…SAUL ENRIQUE VETHENCOURT…” que es lo correcto.- Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes Enero de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0034 y 0035, respectivamente.-



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA








Exp. 22.272
ICCU/ANR/Aideé