REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: HILDA RAMONA DELGADO MARÍN Y CRISTÓBAL JOSÉ MÉNDEZ ANDRADE
ABOGADO ASISTENTE: NELLY MONTERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE No. 51.659
Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2.007, los ciudadanos: HILDA RAMONA DELGADO MARÍN y CRISTÓBAL JOSÉ MÉNDEZ ANDRADE, mayores de edad, venezolanos, casados, con Cédulas de Identidad Nos. V-10.261.477 y V-7.647.032 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELLY MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.126 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 20 de noviembre de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Burbusay del Estado Trujillo; que durante la unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre: DAYANA CAROLINA MÉNDEZ DELGADO; que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida La Pedrera, N° 98-52, La California, Valencia, Estado Carabobo; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; y que viven separados de hecho desde el 20 de marzo de 1.991.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 23 de octubre de 2007 y fue admitida por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio once (11) del expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: HILDA RAMONA DELGADO MARÍN y CRISTÓBAL JOSÉ MÉNDEZ ANDRADE, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 20 de noviembre de 1.985, por ante la Prefectura del Municipio Burbusay del Estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (2) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto la procreada actualmente es mayor de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veinticinco (25) día del mes de enero de Dos Mil Ocho. Años: 197º y 148º
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. No. 51.659
Delia.-