REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: NELIDA MARIELA HERNÁNDEZ ATAY
ABOGADO ASISTENTE: MÓNICA MONTILLA
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 51.605
Mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2007, la ciudadana NELIDA MARIELA HERNÁNDEZ ATAY, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-12.028.535 y de este domicilio, asistida por la abogada MÓNICA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.875, solicitó al Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 4999, Tomo XIII, del año 1.971.
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 17 de octubre de 2007.
Alega la parte solicitante, que en el acta de nacimiento cuya rectificación requiere, al momento de ser asentada en los Libros respectivos, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…LUISA ELENA OTAY…”, refiriéndose al apellido de su progenitora, debe decir: “…LUISA ELENA ATAY…”, que es lo correcto y verdadero.
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos copias certificadas tanto del acta cuya rectificación demanda como del acta de nacimiento de su progenitora, expedidas la primera por el Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia y la segunda por el Registro Civil del Municipio Bejuma, ambas del Estado Carabobo, así como copias simples de las Cédulas de Identidad de las mismas, comprobándose en las mismas la veracidad del hecho planteado.
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Registrador Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento No. 4999, Tomo No. XIII, del año 1.971, así: 1) Donde dice: “…LUISA ELENA OTAY…”, refiriéndose a la progenitora de la presentada, debe decir: “…LUISA ELENA ATAY…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º y 148º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se libraron oficios Nos. 063 y 064. Se archivo el expediente.
La Secretaria,

Delia.-